
JURISPRUDENCIA

Dictamen 2-23-TI/23
Extracto: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11.20, 15.20, 15.35 (controversias inversionistas-Estado por la vía arbitral), por su incompatibilidad con el art. 422 de la norma constitucional, esto es, pretender celebrar un Acuerdo en el que el Estado ecuatoriano cede jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, toda vez que dicho artículo contempla la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas, es decir personas naturales y jurídicas privadas, y Estados, a través instancias de arbitraje internacional, como el CIADI. La Corte Constitucional no consideró necesario declarar la incompatibilidad de todo el Acuerdo y, en consecuencia, instó a evaluar la posibilidad de que los órganos públicos correspondientes renegocien el contenido de los artículos declarados inconstitucionales o busquen alternativas, conforme el segundo inciso del artículo 422 de la Constitución, para subsanar la inconstitucionalidad.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/07/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 57-17-IN/23
Extracto: La Corte indica que no puede pronunciarse respecto a si existen mecanismos microprudenciales más o menos adecuados o correctos, pues en el marco del control abstracto de constitucionalidad, este Organismo no tiene competencia para valorar los criterios técnicos y financieros que subyacen a las normas impugnadas, sino sólo verificar que las normas impugnadas cumplan con los fines previstos en la Constitución y no supongan una contradicción irrazonable a estos.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/06/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Caso N°. 6-23-IN
Extracto: El Tribunal de la Sala de Admisión de la CCE, admitió la acción pública de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 11 y 12 de la Ley Fintech, presentada por la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, ASOBANCA. Los accionantes alegan que se vulnera el derecho a realizar actividades económicas y la restricción injustificada de derechos y garantías por la prohibición de inversión en entidades Fintech, y adicionalmente, la vulneración de la seguridad jurídica por la falta de claridad y certidumbre en las facultades de supervisión y regulación de las actividades Fintech. La Corte decidió aceptar la demanda, pero negar la medida cautelar de suspensión de las normas impugnadas. Se corrió traslado a la Presidencia de la República, Asamblea Nacional y al Procurador General del Estado para en el término de 15 días, intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de los artículos en cuestión.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/05/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Caso No. 15-23-IN
Extracto: La Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad por el fondo en contra de los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta. El artículo 24 permite determinar, de común acuerdo con el padre, la forma en la que será gozada la licencia con remuneración de doce (12) semanas por maternidad, y por su parte el artículo 25 estipula que durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada laboral de la madre lactante durará seis (6) horas. No obstante, la madre podrá, de común acuerdo con el padre, determinar la forma en que será gozada la licencia con remuneración.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/05/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 1-23-UE/23
Extracto: La CCE señala que su rol de control sigue siendo jurisdiccional y su competencia es controlar la constitucionalidad, lo cual consiste en revisar, de manera previa y en abstracto, si las normas jurídicas del decreto ley de urgencia económica son compatibles con la CRE. Sobre la urgencia económica del Decreto-Ley señaló la CCE que una norma con carácter de urgencia económica debe responder a: en primer lugar, a circunstancias apremiantes que requieran de una respuesta inmediata; en segundo lugar, que exista una conexidad plausible entre las medidas dispuestas y las circunstancias apremiantes; y, finalmente, que las medidas dispuestas tienen un efecto económico inmediato que evidencie que su adopción no pueda esperar hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/06/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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