
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 2752-19-EP/23
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la resolución emitida por la Sala Única del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo por la cual se declaró la terminación del proceso de excepción a la coactiva por falta de impulso procesal, por haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en el componente de acceso a la justicia. Esto en razón de que la Corte indica que ha establecido parámetros a observar en el caso en que un juzgador decida declarar el abandono de una causa, siendo estos: (i) tener en cuenta a quién es atribuible la falta de impulso del proceso y (ii) haber dado oportuna contestación a las solicitudes realizadas por las partes dentro del expediente, siempre que las mismas sean procedentes de acuerdo al curso del proceso.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1368-19-EP/23
Extracto: La Corte aceptó la EP y declaró la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva tras verificar que la Corte Provincial de Justicia de Guayas negó un recurso de aclaración por extemporáneo a pesar de que: i) el accionante, mediante escritos, informó a la autoridad judicial sobre el error en el que había incurrido con respecto a la escritura del número del proceso, y ii) la misma Corte verificó la existencia del recurso de aclaración, el cual fue interpuesto dentro del término establecido por el ordenamiento jurídico, y que correspondía al proceso del accionante que inclusive ordenó el desglose de los documentos. Bajo dicho contexto, la Corte determinó que el haber negado el recurso de aclaración por parte de la CPJ por un “lapsus calami o error en la escritura” se constituye en una actuación extremadamente formalista, la cual impuso una traba desproporcionada e impidió que el accionante acceda a un recurso disponible en la norma
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2251-18-EP/23
Extracto: La Corte Constitucional desestimó la EP al considerar que en la Sentencia de la CNJ no se evidenció una valoración propia y expresa acerca de la aplicabilidad del inciso 3 del artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, puesto que dicho cargo no fue admitido a trámite por parte de la Conjueza, y por ello, bajo el principio dispositivo, los límites dentro de los cuales se efectuó el control de legalidad fueron únicamente los expuestos por el recurrente en su recurso y admitidos por la Conjueza.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 911-18-EP-23
Extracto: La Corte Constitucional al constatar que la Corte Provincial de Esmeraldas consideró a la acción de protección como la vía adecuada para impugnar una resolución de visto bueno, declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica del accionante, esto en atención a que dicho Organismo ha determinado que, por regla general, las impugnaciones de visto bueno corresponden a la jurisdicción laboral, siempre y cuando los hechos de origen no demuestren que las actuaciones de los empleadores han afectado otros derechos más allá de los derechos laborales de los accionantes – como por ejemplo, situaciones especialmente graves como discriminación, esclavitud, trabajo forzado o afectaciones al derecho a la integridad personal de los trabajadores –, o bien, si tales hechos no indican la urgencia o necesidad de atender una situación particular en grado tal que la vía judicial ordinaria deviene en ineficaz.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 2-23-TI/23S
Extracto: La Corte Constitucional emitió dictamen de constitucionalidad del “Acuerdo de Asociación Comercial entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica”, esto al verificar la subsanación de lo dispuesto en el Dictamen 2-23-TI/23 que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11.20, 15.20, 15.35 (controversias inversionistas-Estado por la vía arbitral). Al respecto, los Estados resolvieron que la solución que más se alineaba con sus intereses era retirar los artículos considerados como inconstitucionales.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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