
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 878-20-JP/24
Extracto: La Corte declaró la vulneración de los derechos a la protección especial como mujer en período de maternidad, a contar con las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo, y al derecho a la salud de una mujer a la que se le suspendió su licencia por maternidad tras el fallecimiento de su hijo. La Corte señaló que el derecho a la salud respecto de las mujeres embarazadas guarda una conexión imprescindible con los derechos a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto y a disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. En el caso en concreto, la Corte verificó que la accionante se encontraba recuperándose físicamente del parto y psicológicamente por la pérdida de su hijo cuando la entidad accionada requirió que se reintegre a sus funciones, vulnerando así sus derechos fundamentales a la protección prioritaria de la mujer en período de maternidad, a contar con las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y a la salud. Por lo tanto, la Corte establece que la accionante debía cumplir con la totalidad del plazo determinado para la licencia de maternidad; además determinó medidas de compensación por el daño inmaterial y medidas de no repetición. La Jueza Alejandra Cárdenas, en su voto concurrente, evidenció que en el presente caso se refuerzan estereotipos de género que le imponen exclusivamente a la mujer la obligación de cuidado, cuando esta obligación también les corresponde a los hombres.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1256-18-JP/23
Extracto: La Corte se pronunció sobre las obligaciones de los jueces y juezas constitucionales frente a un desistimiento expreso de la acción presentada por el accionante y/o afectado, en el marco de una garantía jurisdiccional, y emite criterios respecto del desistimiento de recursos. De la misma manera, expone sobre el desistimiento del recurso que una entidad pública o un particular accionado podrían presentar, así como cuál sería el rol del juez o jueza constitucional en ese supuesto.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 85-21-IS/23
Extracto: La Corte desestimó la IS presentada para solicitar el cumplimiento de una sentencia de apelación y un auto de pago dictados dentro de un proceso laboral. Al respecto la Corte, señaló que la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales constituye uno de los mecanismos que dispone la Corte para verificar la ejecución integral de las decisiones constitucionales y la materialización de las medidas dispuestas en estas, por lo tanto, una decisión de la justicia ordinaria no puede ser objeto de verificación a través de la IS, y que el pronunciamiento sobre este tipo de causas deviene en la desnaturalización de la garantía constitucional.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 204-22-IS/23
Extracto: La Corte desestimó la IS presentada directamente ante esta por cuanto no ha cumplido con los requisitos establecidos por la LOFJCC. En este sentido, la Corte señaló que la persona afectada debe solicitar al juez ejecutor que remita el expediente a la Corte, junto con un informe del incumplimiento alegado, este requerimiento debe ser realizado una vez que haya transcurrido un plazo razonable para que el juez de instancia pueda ejecutar la decisión; el plazo razonable debe entenderse como el tiempo prudente y necesario para que el juez pueda hacer cumplir su propia decisión. La Corte estableció los siguientes requisitos para plantear una IS directamente ante esta: (i)Requerimiento: solicitar a la autoridad judicial encargada de la ejecución que remita el expediente y su informe respecto del incumplimiento alegado a la Corte Constitucional; (ii) Plazo razonable: El requerimiento debe haber ocurrido después del transcurso de un plazo razonable para que la autoridad judicial pueda ejecutar la decisión; (iii) Negativa expresa o tácita del juez ejecutor: La autoridad judicial ejecutora debe haber negado el requerimiento o incumplido el término de cinco (5) días previsto en el artículo 164 de la LOGJCC para remitir el expediente y el informe a la Corte Constitucional.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 214-22-IS/23
Extracto: La Corte desestimó la IS por cuanto se encontraba pendiente de resolución un recurso de apelación, en tal sentido, no puede ser considerada como objeto de acción de incumplimiento, al respecto señala que las sentencias constitucionales que no estén ejecutoriadas no pueden ser objeto de acción de incumplimiento, sin perjuicio de la obligación que tienen los jueces y juezas de primera instancia de usar todos los medios disponibles para el cumplimiento integral de sus decisiones, aun cuando sobre estas se hayan interpuesto recursos horizontales o verticales. En su análisis, la Corte destacó que la IS tiene carácter subsidiario, lo cual implica que esta solo puede ser presentada si el mecanismo de ejecución ordinario de las sentencias constitucionales ante el juzgador constitucional de instancia no ha sido eficaz; por lo tanto, la Corte solo asumirá la competencia cuando los jueces de instancia no hayan logrado ejecutar la decisión o se hayan agotado todos los medios adecuados y pertinentes para su cumplimiento y no se haya producido.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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