
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 54-19-IN/24
Extracto: La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ordenanza del cantón Azogues denominada “Reforma a la Ordenanza que norma la determinación, gestión y recaudación del impuesto de patente municipales en el cantón Azogues” por haber transgredido el principio de reserva de ley al modificar la base imponible del impuesto a la patente para bancos, cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, demás entidades del sistema financiero, y concesionarios de vehículos. Dicha reforma estableció que “la base imponible se la obtendrá en función de los ingresos obtenidos en el Cantón Azogues, es decir al patrimonio neto total con el que opera el sujeto pasivo se le aplica el porcentaje de los ingresos que obtiene en el Cantón Azogues, el Sujeto Pasivo está obligado a presentar el Estado de Pérdidas y Ganancias de las Sucursales que realicen sus actividades económicas y financieras en el cantón Azogues”. La Corte recalcó que los gobiernos municipales pueden reglamente el cobro de un impuesto, sin embargo, no tienen la facultad constitucional para alterar sus elementos esenciales, puesto que aquello solo puede realizarse a través de una ley. Por otro lado, la Corte señaló que el término “patrimonio neto total” puede sobrepasar los límites de la base imponible del impuesto, particularmente para sujetos pasivos que ejercen actividades económicas a través de sucursales, agencias y otro tipo de establecimientos que forman parte de su patrimonio en otras jurisdicciones cantonales.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 9-21-IN/23
Extracto: La Corte desestimó la acción que pretendía declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de una ordenanza municipal del GADM Cascales que estableció el cobro de tasas por permisos de funcionamiento y servicios de bomberos, por cuanto determinó que los GAD municipales pueden cobrar tasas por permisos de funcionamiento y servicios prestados por el cuerpo de bomberos, inclusive sobre establecimientos físicos del sector de telecomunicaciones. Además, se pronunció sobre el principio de progresividad aplicado a tasas, señalando que este no atiende exclusivamente determinarle al contribuyente una carga impositiva proporcional a su capacidad contributiva, sino a la carga del accionar estatal del que se beneficia el sujeto pasivo al pagar la tasa. En ese mismo sentido, indicó que el principio de no confiscatoriedad busca guardar un equilibrio entre el gravamen tributario y la manifestación de riqueza del sujeto pasivo, en materia de tasas, el tributo se vuelve confiscatorio cuando se ha recaudado lo necesario para recuperar el costo en el que el Estado incurrió para brindar el servicio. La Corte establece la tasa es confiscatoria si el cobro de una tarifa es superior a los costos en los que incurrió el Estado para (i) la prestación de un servicio público colectivo; (ii) el aprovechamiento especial o la utilización privativa de un bien de dominio público; o (iii) la ejecución de una actividad administrativa individualizada.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 111-20-IN-23
Extracto: La Corte declaró la inconstitucionalidad del literal b) del artículo 15 (base imponible) de la Ordenanza Municipal No. 18 del cantón El Pangui por haber transgredido el principio de reserva de ley al modificar la base imponible del impuesto a la patente, específicamente para bancos, cooperativas y demás entidades financieras, sean matrices o sucursales, incluyendo la frase: “se tomará como patrimonio el saldo de su cartera local, al 31 de diciembre del año inmediato anterior (…)”, cuando el artículo 548 del COOTAD establece que la base imponible será el patrimonio, sin realizar especificaciones sobre la conformación de éste. La Corte establece que para verificar si una norma es contraria a la garantía constitucional de reserva de ley deberá identificar: (i) las cuestiones sobre el impuesto que determina la norma impugnada, (ii) si estas cuestiones regulan aspectos que deberían constar en una ley, es decir, si regulan elementos básicos del impuesto, y (iii) si estas cuestiones sobre el impuesto se encuentran previstas legislativamente.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión No. 75-23-IN
Extracto: La Corte Constitucional admite a trámite una acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos presentada en contra del del artículo 4 de la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 005- 2023 que reformó las tasas notariales. Los accionantes alegan la inconstitucionalidad por razones de fondo, por cuanto el artículo impugnado no se ajusta a los principios de reserva de ley, así como al derecho de la propiedad y prohibición de confiscación. Indican que el Consejo de la Judicatura modificó el contenido del artículo 304 del COFJ, pues mediante dicha disposición el Consejo de la Judicatura modificó el límite del porcentaje participación del Estado, esto es, el 51%. Esto, dado que la tabla de tasas notariales que propone el Consejo de la Judicatura, al estar atadas a una variable que se reajusta anualmente (el salario básico unificado), lleva a que se supere el 51% previsto como límite para la participación del Estado en el sistema notarial.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión No. 29-23-IN
Extracto: La Corte Constitucional admite a trámite una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Reglamento a la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; el Decreto Ejecutivo No. 707; y, los Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Defensa Nacional No. 194 del 27 de mayo de 2022 y No. 145 del 02 de mayo de 2023 por los que se regula el acceso a armas de fuego. Los accionantes alegan la inconstitucionalidad por razones de forma de las normas en mención, por cuanto lo regulado en las mismas, a criterio de los accionantes, tienen reserva de ley por tratarse del ejercicio de derechos constitucionales y por ello, su contenido no debería ser regulado mediante decreto ejecutivo, acuerdo ministerial u otro acto normativo de carácter general diferente al de una ley, por ser esta última, el producto de un debate democrático que incorpora opiniones, oposiciones, estudios, informes y razonamientos ponderados. La CCE dispone acumular la presente causa al caso 26-23-IN.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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