
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 118-21-IS/23
Extracto: La Corte determina que la Unidad Judicial encargada de ejecutar la sentencia de primera instancia modificó el plazo para la liquidación de una entidad financiera al resolver que la prórroga se contabilice desde la expedición de la sentencia y no desde el vencimiento del plazo ordinario (previo a la prórroga). Dicha sentencia no consideró que, al ejecutarse, los plazos exceden a los establecidos en el numeral 4 del artículo 307 del COMF de tres años y de la prórroga de hasta dos años, para la liquidación de una entidad financiera. De esta manera, la Corte establece que la autoridad ejecutora de una sentencia de garantías jurisdiccionales tiene la facultad de modular las medidas de reparación para facilitar su ejecución en caso de existir obstáculos para su cumplimiento, sin embargo, en el presente caso no se observó que existan impedimentos para ejecutar la sentencia, además de que la ejecución de dicha sentencia era contraria a norma expresa.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 8-23-TI/23
Extracto: La Corte declaró la constitucionalidad del Tratado de Libre Comercio del Ecuador con la República Popular China, después de verificar que se cumplieron los procedimientos previstos para la negociación y suscripción del tratado. La Corte analizó los efectos de la reducción o eliminación de aranceles en la producción nacional, evidenciando que las partes están facultadas para establecer medidas que protejan el comercio e industria local y evitar afectaciones a la producción nacional. El establecimiento del arbitraje como mecanismo de solución de controversias fue el aspecto que mayor discusión generó en el análisis del Tratado, en donde la Corte identificó que el tratado no prevé arbitraje sobre controversias entre inversionistas y Estado, sino únicamente entre Estados, lo cual no se contrapone con el artículo 422 de la Constitución.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 2-22-RC/23
Extracto: La Corte analizó una propuesta de enmienda constitucional al artículo 119 (requisitos para ser candidato a la Asamblea Nacional) de la Constitución la cual propone dos cambios: i) reemplazar “haber cumplido dieciocho años de edad” por “ser mayor de edad”; y, ii) agregar como exigencia adicional “acreditar a más de probidad notoria, experiencia, capacitación o formación justificada”, así como que para dar cumplimiento a esta modificación constitucional se tendrá que , mediante ley, establecer el mecanismo de verificación de los requisitos, dentro de los cuales se tendrían presente acciones afirmativas.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 6-23-UE/23
Extracto: La Corte emitió dictamen no favorable al Decreto-Ley Orgánica para el equilibrio, organización y transparencia de las finanzas públicas (económico urgente). Dentro de su análisis, expone que el Decreto-Ley cumple con el contenido único sobre materia económica, sin embargo, el Ejecutivo no justificó su carácter urgente. De la misma manera, la Corte identifica la inconstitucionalidad de varios elementos del Decreto-Ley, entre las más destacadas comprenden: la de sujetar el incremento del presupuesto para la educación y salud al grado de diligencia administrativa financiera de las entidades sujetas al presupuesto general del Estado; la de permitir que el MEF disminuya las asignaciones presupuestarias para el financiamiento de la atención de enfermedades raras, huérfanas y catastróficas; y, la propuesta de remisión de intereses generados por las contribuciones que el Estado mantiene pendientes de pago con el IESS.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 05/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 6-22-CN/23
Extracto: La Corte señala que a pesar de que las normas (arts. 215 y 126 de la Ley de Compañías previo a la reforma del 15 de marzo de 2023) que impedían la impugnación o acción de nulidad de los acuerdos de las juntas generales por parte de accionistas que representen menos del 25% del capital social fueron reformadas, es pertinente pronunciarse sobre la constitucionalidad de dichas normas. Al respecto, la Corte concluye que los artículos 215 y 216 son inconstitucionales por limitar irrazonablemente el derecho a la tutela judicial en el acceso a la justicia, determinando que los accionistas de una compañía pueden acceder a la acción de impugnación y nulidad de los acuerdos de las juntas generales, independientemente del capital social que representen, así como destaca que el impedimento en el ejercicio de sus derechos limita la posibilidad de recurrir sobre actos societarios que podrían ser ilegítimos.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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