
JURISPRUDENCIA

Dictamen No. 2-25-OP/25
Extracto: La Corte Constitucional declaró procedente la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el Presidente de la República respecto al artículo 2 del Proyecto de Ley que imponía a los empleadores —públicos y privados— la obligación de contratar progresivamente a personas mayores de 40 años, hasta alcanzar al menos el 4% del total de trabajadores. Si bien reconoció que el fin de ampliar el acceso al empleo de este grupo etario es constitucionalmente válido, la Corte concluyó que la medida no supera los juicios de necesidad ni proporcionalidad. En particular, advirtió que las justificaciones presentadas por la Asamblea Nacional carecen de evidencia concreta sobre la exclusión laboral de este grupo en comparación con otros rangos etarios que también enfrentan altas tasas de desempleo. Además, señaló que no se analizaron otras alternativas menos gravosas, como incentivos no económicos, que podrían cumplir la misma finalidad sin imponer cargas normativas directas. Asimismo, el dictamen resalta que el artículo objetado no es claro en cuanto a su alcance operativo, ya que no define si la obligación de contratación exige desvincular a trabajadores actuales, lo que pone en riesgo los principios de estabilidad laboral y derechos adquiridos. En consecuencia, la Corte declaró la incompatibilidad del artículo con los principios de igualdad y derecho al trabajo (arts. 11.2 y 325 CRE) y dispuso adecuar el texto a la Asamblea Nacional. Las juezas Teresa Nuques, Alejandra Cárdenas y Karla Andrade emitieron votos separados respecto a la decisión mayoritaria que declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 de un Proyecto de Ley. La jueza Nuques coincidió con la inconstitucionalidad, pero advirtió problemas adicionales en materia de seguridad jurídica y técnica legislativa. Por su parte, las juezas Cárdenas y Andrade salvaron su voto respecto al artículo 2, considerando que no vulneraba derechos ni imponía cargas desproporcionadas, aunque Andrade sí apoyó la inconstitucionalidad del artículo 3 por falta de tipicidad y afectación a la seguridad jurídica.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Boletín Jurisprudencial Edición Abril 2025
Extracto:
Número:
Proponente:
Emisor:
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión No. 8-25-IN
Extracto: La Corte Constitucional admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad presentada por ASOBANCA en contra del numeral 2 del artículo 261 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que sanciona como infracción muy grave la inobservancia de normas emitidas por autoridades regulatorias. La demanda argumentó que dicha norma vulnera el principio de legalidad al permitir que normas infra legales configuren infracciones sin establecer los elementos esenciales de las conductas sancionables. También se alegó que infringe los principios de tipicidad y seguridad jurídica, al no prever con claridad las conductas sancionables, y que desconoce el principio de proporcionalidad, al establecer sanciones uniformes sin diferenciar la gravedad de la infracción. La Sala de Admisión determinó que la acción cumplía con los requisitos formales y de fondo para su admisión.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 1-25-OP/25
Extracto: La Corte Constitucional conoció la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República al Proyecto de Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, respecto de los artículos 56, 60, 66, 92, 99, 104, 105 y 106. En su análisis, la Corte resolvió aceptar parcialmente la objeción, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 60, 92, 104 y 105, al haber vulnerado las disposiciones constitucionales sobre iniciativa legislativa exclusiva del Ejecutivo en materia económica (artículos 135 y 301 de la Constitución), así como las normas relativas a la sostenibilidad del sistema de seguridad social (artículos 368, 369 y 371). En contraste, determinó que la objeción fue improcedente respecto de los artículos 56, 66, 99 y 106, al tratarse de disposiciones que no modificaban el ordenamiento jurídico sustancial, sino que reiteraban normas ya vigentes. Entre las disposiciones declaradas inconstitucionales, la Corte observó que el artículo 60, al ampliar el permiso de maternidad en casos de nacimiento de hijos con discapacidad, modificaba una prestación del IESS sin sustento técnico ni estudio actuarial. El artículo 92 alteraba los beneficios tributarios vinculados a la importación de vehículos adaptados e introducía nuevas exoneraciones sin iniciativa del Ejecutivo, lo cual resulta contrario a la Constitución. Por su parte, los artículos 104 y 105 creaban nuevas prestaciones en seguridad social —como la rebaja del 50% en la afiliación voluntaria o el acceso a pensiones sin mínimo de aportaciones para nuevos grupos— sin evidencia de análisis actuarial ni fuente de financiamiento, afectando la sostenibilidad del sistema. Respecto de las disposiciones cuya objeción fue declarada improcedente, la Corte concluyó que estas no introducían normas nuevas ni alteraban el marco legal vigente, por lo cual no requerían el análisis de fondo sobre su constitucionalidad. En todos los casos, la Corte enfatizó que el diseño de beneficios en materia de seguridad social debe respetar los principios de sostenibilidad financiera, técnica y actuarial, especialmente cuando se trata de legislación dirigida a grupos de atención prioritaria como las personas con discapacidad. Finalmente, la Corte llamó severamente la atención a la Asamblea Nacional por haber aprobado normas que afectaban al sistema de seguridad social sin contar con el respectivo análisis técnico ni solicitar información al IESS. Este incumplimiento, advirtió la Corte, compromete los derechos de los beneficiarios y debilita la estructura institucional de la seguridad social en el país.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución No. 18-2024
Extracto: La Corte Nacional de Justicia declaró jurisprudencia obligatoria el criterio reiterado sobre la impugnabilidad del acta de finiquito laboral. A través de siete resoluciones, la Sala Laboral estableció que el acta de finiquito puede ser impugnada cuando no se ha suscrito ante autoridad competente o si en ella se renuncian derechos laborales, los cuales son irrenunciables por disposición constitucional y legal. El Pleno consideró que este criterio cumple con los requisitos de triple reiteración sobre un mismo punto de derecho, con similar patrón fáctico, y lo ratificó como doctrina obligatoria de aplicación general.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/10/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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