
JURISPRUDENCIA

Dictamen No. 3-25-CP/25: Improcedencia de Asamblea Constituyente mediante consulta popular ordinaria
Extracto: La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de la de una propuesta de consulta que pretendía convocar e instalar una asamblea constituyente de plenos poderes para elaborar una nueva Constitución. La Corte recordó que la consulta popular y la reforma constitucional son mecanismos distintos, con finalidades y procedimientos propios, que no pueden tramitarse de forma simultánea ni confundirse. Señaló que el reemplazo de la Constitución es el mecanismo más riguroso de modificación constitucional, por su carácter transformador y transversal, y exige cumplir estrictamente los parámetros formales y materiales previstos para la convocatoria a una asamblea constituyente. La Corte concluyó que la solicitud era constitucionalmente improcedente, pues pretendía iniciar un proceso de cambio constitucional mediante una consulta popular ordinaria, mecanismo que no está habilitado para reformar o reemplazar la Constitución. Además, advirtió una ambigüedad insalvable entre las normas invocadas y la pregunta planteada, así como la pretensión de convocar una asamblea constituyente de “plenos poderes”, figura incompatible con el principio republicano y la separación de poderes. En consecuencia, la Corte negó y archivó la solicitud de dictamen, reafirmando que cualquier proceso constituyente debe ajustarse estrictamente al procedimiento constitucional previsto para la reforma constitucional.
Número: Dictamen No. 3-25-CP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 177-24-IS/25: Negativa de acción por incumplimiento en su componente de inejecutabilidad de la sentencia
Extracto: La Corte determinó la desnaturalización de el objeto de la acción de incumplimiento y vulneración al deber de cumplimiento inmediato de las sentencias constitucionales, en consecuencia, desestimó la acción de incumplimiento y ordenó al Hospital cumplir de forma inmediata la sentencia, reafirmando la presunción de validez y ejecutabilidad de las decisiones constitucionales. La Corte Constitucional analizó si la sentencia emitida por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas era inejecutable por una supuesta imposibilidad jurídica, conforme a lo alegado por el Hospital General IESS Santo Domingo. El Hospital sostuvo que la sentencia no podía cumplirse porque el Acuerdo Ministerial MDT-2019-373 no sería aplicable a los servidores beneficiarios, debido a que estos ingresaron a la institución antes de la vigencia de dicho acuerdo, lo que tornaba jurídicamente imposible el cambio de régimen laboral ordenado. La Corte concluyó que el argumento del Hospital no es válido y que no existe imposibilidad jurídica para el cumplimiento de la sentencia. Determinó, en primer lugar, que la parte dispositiva del fallo no ordenó la aplicación del Acuerdo Ministerial MDT-2019-373, sino que lo mencionó únicamente en la parte considerativa para evidenciar una omisión institucional en el cambio de régimen laboral. En segundo lugar, precisó que la medida de reparación ordenada consistió en cesar dicha omisión mediante el cambio de régimen laboral, por lo que la fecha de ingreso de los servidores resulta jurídicamente irrelevante para efectos de la ejecución.
Número: Sentencia No. 177-24-IS/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 217-22-IS/25: Requisito de impulso para interposición de acción de incumplimiento
Extracto: La Corte Constitucional analizó si los accionantes cumplieron los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) para ejercer válidamente una acción de incumplimiento de sentencia a petición de parte, en particular el requisito de impulso previo ante los jueces ejecutores. El análisis se centró en determinar si los accionantes promovieron de manera suficiente y razonable la ejecución de la sentencia constitucional ante el juez de instancia antes de solicitar que el expediente sea remitido a la Corte Constitucional, atendiendo al carácter subsidiario de esta garantía. La Corte concluyó que no se cumplió el requisito de impulso, al verificar que los accionantes se limitaron a presentar un escrito solicitando que se conmine al Ministerio de Salud Pública a cumplir la sentencia, sin agotar de forma adecuada las facultades de seguimiento, coerción y ejecución que correspondían a los jueces ejecutores. Determinó que esta actuación era insuficiente para habilitar la intervención directa de la Corte Constitucional y que, además, el proceso de ejecución continuó de forma paralela hasta el cumplimiento integral de la sentencia y el archivo de la causa en sede ordinaria. En consecuencia, la Corte desestimó la acción de incumplimiento sin pronunciarse sobre el fondo, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen y reafirmó el carácter excepcional y subsidiario de esta garantía jurisdiccional.
Número: Sentencia No. 217-22-IS/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1318-21-EP/25: Derecho al debido proceso: garantía de la motivación en la resolución de recursos con aplicación de normativa no invocada por el casacionista
Extracto: La Corte Constitucional analizó si la sentencia de casación dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, al haber incurrido presuntamente en un vicio de incongruencia frente a las partes por acción. En particular, La Corte Constitucional verifica que no se produjo una vulneración a la garantía de la motivación, ya que la sentencia no incurrió en el vicio de incongruencia frente a las partes por acción, por cuanto la Corte Nacional casó la sentencia con base en la norma que sí fue alegada por el casacionista y en cuyo marco de análisis empleó definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos con la finalidad de realizar una interpretación sistemática del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Número: Sentencia No. 1318-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2973-21-EP/25: Autoridades de libre remoción durante periodos de embarazo o lactancia son susceptibles de ser separadas de su cargo
Extracto: La Corte concluyó que no existió vulneración a la garantía de la motivación, al constatar que la Corte Provincial sí analizó y respondió el argumento relevante de la accionante, justificando de forma expresa por qué, en atención a las circunstancias fácticas del caso, resultaba aplicable el párrafo 185 de la sentencia 3-19-JP/20 y no el párrafo 184 de la misma sentencia, al ser la accionante una autoridad de libre remoción. En consecuencia, determinó que no se configuró un vicio de incongruencia frente a las partes y desestimó la acción extraordinaria de protección, al no advertirse afectación al debido proceso. La Corte Constitucional examinó si la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, al haber incurrido presuntamente en un vicio de incongruencia frente a las partes, específicamente por no haber respondido un argumento relevante planteado por la accionante respecto de la aplicación del párrafo 184, y no del 185, de la sentencia 3-19-JP/20, el párrafo 184 relacionado con la protección laboral reforzada de mujeres embarazadas y el párrafo 185 relacionado a las condiciones para que una autoridad con potestad de designar a personas de libre remoción, pueda remover del cargo a una persona en periodo de embarazo o lactancia.
Número: Sentencia No. 2973-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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