
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 2162-18-EP/25: Admisión de Casación puede resolver únicamente sobre los requisitos formales y no sobre el mérito del recurso
Extracto: La Corte concluyó la vulneración al debido proceso, al constatar que el conjuez extralimitó sus funciones al valorar el contenido sustantivo de los cargos de casación (incluida la interpretación normativa y la supuesta necesidad de reexaminar pruebas) en lugar de limitarse al examen formal de admisibilidad. Esta actuación infringió la regla procesal del artículo 270 del COGEP y afectó el principio del debido proceso, por lo que se aceptó la acción extraordinaria de protección, se dejó sin efecto el auto de inadmisión y se dispuso que otro conjuez conozca y resuelva nuevamente la admisibilidad del recurso de casación. La Corte Constitucional analizó si el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia vulneró el derecho al debido proceso, en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, al inadmitir un recurso de casación efectuando un análisis de fondo, cuando en la fase de admisibilidad su competencia se limita únicamente a verificar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el COGEP, sin pronunciarse sobre el mérito del recurso.
Número: Sentencia No. 2162-18-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1371-21-EP/25: Constitucionalidad del Comiso Penal de bienes que forman parte de la Sociedad Conyugal
Extracto: La Corte Constitucional determinó que el comiso penal fue constitucionalmente válido y desestimó la acción extraordinaria de protección por cuanto analizó si el comiso de un vehículo que fue parte de un delito de narcotráfico y que su dueño, en sociedad conyugal con el actor del delito vulneró el derecho de propiedad y la seguridad jurídica de la accionante al afectar un bien respecto del cual no existía condena penal en su contra. Concluyó que, aunque el vehículo fue adquirido antes del matrimonio, este integraba el haber relativo de la sociedad conyugal vigente al momento del delito, por lo que podía verse afectado por las consecuencias jurídicas derivadas de la condena del cónyuge. La Corte explicó que el régimen civil permite que la sociedad conyugal responda por sanciones patrimoniales impuestas al cónyuge condenado, sin que ello constituya una extensión inconstitucional de la pena. En consecuencia,
Número: Sentencia No. 1371-21-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 12-25-IN/25: Inconstitucionalidad de creación de Unidades Judiciales especializadas en materia constitucional
Extracto: La Corte consideró que el diseño territorial adoptado por el Consejo de la Judicatura al crear Unidades judiciales especializadas en materia constitucional únicamente en determinadas ciudades podría imponer cargas excesivas a las personas usuarias, especialmente a quienes habitan en zonas lejanas a las cabeceras donde se pretendían instalar las salas, lo que podría configurar una medida regresiva y contraria al principio de territorialidad. No concedió la medida cautelar solicitada, al no haberse justificado de forma concreta la necesidad de suspensión inmediata. La Corte Constitucional examinó si la resolución impugnada vulneraba el derecho al acceso a la justicia (art. 75 CRE) y las garantías del debido proceso en el marco de las particularidades y naturaleza de la jurisdicción constitucional. Aunque el Consejo de la Judicatura tiene competencias para organizar la administración de justicia, dicha facultad debe ejercerse respetando los estándares de la jurisdicción constitucional, especialmente aquellos que garantizan el acceso efectivo, oportuno y no restrictivo a la justicia constitucional.
Número: Sentencia No. 12-25-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 20-20-IN/25: Regulación de derechos laborales bajo reserva de ley
Extracto: La Corte declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1053 y del Acuerdo Ministerial MDT-2020-117, por cuanto determinó que tanto el Decreto Ejecutivo 1053 como el Acuerdo MDT-2020-117 regulaban directamente derechos laborales, como la reducción de la jornada a 30 horas y la conclusión de una reducción de la remuneración de los servidores públicos, materias que, conforme al artículo 132.2 de la Constitución, solo pueden ser reguladas por ley expedida por la Asamblea Nacional. Al haber introducido tales modificaciones mediante norma reglamentaria, sin habilitación expresa, se vulneró el principio de reserva de ley. Además, se afectó la seguridad jurídica, al alterar el contenido esencial del derecho al trabajo sin respaldo legislativo.
Número: Sentencia 20-20-IN/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
RESOLUCIÓN No. 16-2025: PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO – INCLUSIÓN DEL FONDO DE RESERVA COMO HABER INDIVIDUAL PARA EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció un precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral, determinando que, para los trabajadores que cumplen los requisitos para la jubilación patronal, se deberán aplicar las reglas del artículo 216 del Código de Trabajo. En consecuencia, el fondo de reserva que el empleador haya depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o entregado directamente al trabajador deberá considerarse como haber individual y ser descontado del fondo de jubilación patronal, conforme al principio de favorabilidad. La Resolución entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.
Número: RESOLUCIÓN No. 16-2025
Proponente:
Emisor: Corte Nacional de Justicia
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 159
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 07/11/2025

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