
JURISPRUDENCIA

Resolución No. 20-2024
Extracto: La Corte Nacional de Justicia declaró como jurisprudencia obligatoria el criterio reiterado en al menos tres sentencias sobre el delito de lavado de activos. El punto de derecho consolidado establece que, dada la autonomía de este tipo penal, no se requiere una sentencia condenatoria previa respecto del delito base para acreditar el origen ilícito de los activos. Basta con prueba indiciaria suficiente que justifique dicha calidad. En las sentencias citadas (Resoluciones 643-2021, 765-2022 y 984-2022), la Corte analizó casos en los que, sin sentencia por delitos precedentes, se pudo comprobar mediante pruebas indirectas la ilicitud del dinero, sin violar el principio de presunción de inocencia.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/10/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 284-21-EP/25
Extracto: La Corte Constitucional rechazó la acción extraordinaria de protección planteada por Simar Constructores en contra de la sentencia de la Corte Nacional de Justicia que casó una decisión del Tribunal Contencioso Tributario y declaró válida un acta de determinación del SRI. La compañía alegaba violaciones a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, argumentando que la Corte Nacional se extralimitó al valorar prueba fuera de los límites del recurso de casación. La Corte Constitucional, tras revisar los cargos presentados, concluyó que no existía vulneración a derechos fundamentales, ya que las actuaciones de la Corte Nacional se ajustaron al procedimiento y no evidenciaban arbitrariedad ni falta de motivación suficiente.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2289-19-EP/25
Extracto: La Corte Constitucional desestimó la acción extraordinaria de protección interpuesta por Comercializadora Waynoro Cía. Ltda. en contra de la sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia en un proceso contencioso tributario. La compañía alegaba violación de los derechos a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por una supuesta falta de motivación en la sentencia que ratificó glosas tributarias impuestas por el SRI. Sin embargo, la Corte determinó que los cargos presentados carecían de una justificación jurídica completa, centrando su análisis en el único cargo jurídicamente estructurado sobre insuficiencia motivacional. Tras el análisis, concluyó que la sentencia impugnada contenía una motivación normativa y fáctica suficiente, descartando una vulneración constitucional.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 22-19-IN/25
Extracto: La Corte Constitucional resolvió aceptar una acción pública de inconstitucionalidad por razones de forma con efectos a futuro en contra de las disposiciones derogatorias novena (eliminó el art. 47 de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, que reformaba la Ley del Anciano para ampliar exoneraciones tributarias) y décima (eliminó el art. 5 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, que limitaba dichas exoneraciones tributarias) de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. El eje del análisis se centró en la falta de iniciativa legislativa del Presidente de la República, exigida por el artículo 135 de la Constitución para normas que crean, modifican, exoneran o suprimen impuestos. La Corte sostuvo que la exoneración de tributos constituye una modificación al régimen impositivo, lo que activa el principio de reserva de ley con iniciativa exclusiva del Ejecutivo. A través del artículo 301 CRE y su relación con el artículo 135, se reitera que cualquier cambio de esta naturaleza debe originarse en la Función Ejecutiva, sin excepción ni posibilidad de subsanación legislativa posterior. En este caso, la iniciativa provino de la Defensoría del Pueblo, lo cual vicia de forma el procedimiento legislativo. Aunque el artículo 14 de la Ley de Personas Adultas Mayores conserva beneficios tributarios para personas adultas mayores, y aunque la Ley de Simplificación Tributaria interpretó que la derogatoria fue parcial, la Corte reafirma que no es posible validar normas tributarias emitidas sin la iniciativa correspondiente. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad con efectos hacia el futuro. El juez Alí Lozada Prado en su voto salvado discrepa de la mayoría al considerar que el error legislativo ya fue subsanado por una ley interpretativa posterior y que, además, la norma pudo convalidarse a través de la sanción presidencial. En su criterio, el precedente sobre convalidación de normas sin iniciativa presidencial –aplicable a leyes que incrementan el gasto público– debería también extenderse a reformas tributarias.
Número:
Proponente:
Emisor:
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1365-20-EP/25
Extracto: La Corte Constitucional aceptó una acción extraordinaria de protección presentada por el Banco Central del Ecuador contra un auto judicial que, en fase de ejecución, extendió indebidamente los efectos de una sentencia constitucional previa a favor de GABY PANAMA CORPORATION, ordenando la devolución de concesiones mineras incautadas en el contexto del caso Isaías. El fundamento de la Corte se centró en la interpretación incorrecta del efecto inter comunis por parte de la jueza ejecutora. La sentencia recuerda que el artículo 5 de la LOGJCC (modulación de los efectos de las sentencias) y la jurisprudencia constitucional, particularmente la sentencia 031-09-SEP-CC, habilitan a los jueces constitucionales a modular los efectos de sus decisiones únicamente al momento de dictarlas, no durante la fase de ejecución. Asimismo, precisa que la extensión de efectos inter comunis requiere estar dispuesta expresamente en la sentencia original y fundarse en una identidad clara de hechos y derechos vulnerados. En este caso, la jueza de ejecución actuó sin competencia al declarar una nueva vulneración de derechos —en favor de un tercero no parte del proceso— basada en hechos no controvertidos, y al ordenar medidas de reparación no previstas originalmente. La Corte enfatizó que tal actuación quebranta el principio de inmutabilidad de las sentencias de garantías jurisdiccionales, viola el derecho al debido proceso en la garantía del trámite propio, y afecta gravemente la seguridad jurídica.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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