
COMPENDIO

Auto de Admisión No. 98-24-IN
Extracto: La Corte resolvió rechazar la acción pública de inconstitucionalidad por existir cosa juzgada constitucional en virtud de la sentencia 94-24-IN/25, en la cual ya se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 477 (10/12/2024) que expidió el Decreto-Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos por haberse emitido en contravención del procedimiento previsto en el artículo 140 de la Constitución. En dicha sentencia, la Corte concluyó que una vez que la Asamblea Nacional niega y archiva un proyecto de ley calificado de urgente en materia económica, el Ejecutivo pierde la facultad para promulgarlo como Decreto-ley, lo que constituye una contravención insubsanable al procedimiento legislativo. La decisión se basó en el artículo 84 numeral 4 de la LOGJCC, que establece como causal de rechazo el intento de impugnar normas jurídicas ya expulsadas del ordenamiento jurídico por sentencia con efectos de cosa juzgada. La cosa juzgada constitucional impide que la Corte vuelva a pronunciarse sobre normas respecto de las cuales ya ha emitido un fallo definitivo en el ejercicio del control abstracto. Este principio garantiza seguridad jurídica, economía procesal y estabilidad normativa, y se aplica con mayor rigor en el ámbito del control de constitucionalidad.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Inadmisión No. 2884-24-EP
Extracto: La Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de protección interpuesta contra un laudo arbitral internacional dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en Miami, Florida. El arbitraje se originó por un contrato relacionado con la fabricación, distribución y venta de productos farmacéuticos en el Ecuador. En dicho contrato se pactó una cláusula arbitral internacional, el uso del reglamento de la CCI y la aplicación del derecho ecuatoriano al fondo del conflicto. Tras dictarse un laudo condenatorio, N.Y. S.A. presentó directamente una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional del Ecuador, solicitando que se deniegue el reconocimiento del laudo y se lo deje sin efecto por considerarlo contrario al orden público, alegando vulneraciones al debido proceso y argumentando su nulidad. Sin embargo, la Corte precisó que, conforme a los artículos 94 y 437 de la Constitución y 58 de la LOGJCC, esta garantía está destinada a revisar actos jurisdiccionales emitidos por autoridades ecuatorianas o que ejerzan jurisdicción en Ecuador. Si bien el fondo del conflicto fue resuelto aplicando normativa ecuatoriana, el proceso fue tramitado conforme a reglas procesales extranjeras (lex arbitri) y por una autoridad jurisdiccional extranjera, lo cual excede el ámbito competencial de la Corte. Decisión adoptada: Se inadmite a trámite la acción extraordinaria de protección por falta de competencia de la Corte Constitucional para ejercer control sobre laudos arbitrales dictados por autoridades extranjeras y con sede fuera del Ecuador.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMAS RESPECTO A DISPOSICIONES APLICABLES A LA EMISIÓN Y NEGOCIACIÓN DE FACTURAS COMERCIALES NEGOCIABLES
Extracto: La Junta Financiera reformó ciertas disposiciones aplicables a la emisión y negociación de facturas comerciales negociables. Al respecto, incorporó que podrán ser objeto de negociación bursátil, las facturas comerciales negociables, emitidas con ocasión de una compraventa de bienes, productos, derechos o la prestación de servicios, que correspondan al giro ordinario del emisor. Asimismo, se agregó requisitos de inscripción que el emisor deberá presentar: a. Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal del emisor; y, b. Certificado del depósito de compensación y liquidación en el que consten las características del valor. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. JPRF-V-2025-0148
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 39
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 15/05/2025
CITACIÓN JUDICIAL EN INMUEBLES SUJETOS A RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Extracto: La Corte Nacional de Justicia aclaró la forma de citación prevista en el artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos, así como la fijación de boletas en lugares de acceso a propiedad comunal, dentro de los cuales se encuentra la vivienda o residencia de la persona citada. Al respecto, se indicó que cuando la citación deba practicarse en el lugar de habitación de la persona a ser citada, el juez dispondrá la obligación de colaboración por parte de los guardias, administradores o cualquier personal de vigilancia o control del inmueble. En caso de negativa de colaboración, el juez ordenará el auxilio de la fuerza pública para permitir el cumplimiento de la diligencia de citación. Si a pesar del auxilio de la fuerza pública, persisten dificultades para realizar la citación de manera directa, el juez, una vez verificada dicha imposibilidad, emitirá una orden judicial que autorice al citador a fijar las boletas de citación en la puerta del inmueble, la garita o lugares similares
Número: Resolución No. 06 - 2025
Proponente:
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 23
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 22/04/2025
CONDONACIÓN DE DEUDAS DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
Extracto: El Presidente de la República dispuso a la Corporación Financiera Nacional B.P la implementación e instrumentación de la condonación de oficio de aquellas operaciones cuyo saldo total de capital sea de hasta USD 5.000,00 más sus intereses, otros costos y comisiones, que a la fecha de emisión del presente Decreto (14/04/2025) sean consideradas irrecuperables, que se encuentren en estado judicial, calificadas con riesgo "E", que se encuentren totalmente provisionadas, y sin garantías reales para su ejecución. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo No. 602
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento Registro Oficial No. 21
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 16/04/2025

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