
COMPENDIO

ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE FERIADO NACIONAL (SEMANA SANTA)
Extracto: La Superintendencia de Bancos comunicó a las entidades financieras y de servicios auxiliares que el jueves 17 y viernes 18 de abril de 2025, deberán obligatoriamente prestar los servicios bancarios ininterrumpidamente a través de cajeros automáticos y canales electrónicos; y, en caso de brindar atención en oficinas, informar sobre el particular al público y ente de control. Lo indicado, en atención al Decreto Ejecutivo No. 598 que dispuso la suspensión de la jornada laboral en todo el territorio nacional para el sector público y privado el jueves 17 de abril de 2025; y, tomando en referencia la Circular No. BCE-GMPSN-2025-014-C emitida por el Banco Central, que dispuso los horarios y servicios de atención de los mencionados días de dicha entidad.
Número: Oficio No. SB-IG-2025-0075-O
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y TOQUE DE QUEDA FOCALIZADO
Extracto: El Presidente de la República declaró Estado de Excepción focalizado por un plazo de 60 días (del 12/04/2025 hasta el 11/06/2025) en: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, Distrito Metropolitano de Quito, y, Camilo Ponce; así como, en el interior de todos los centros de privación de libertad del país por grave conmoción interna, conflicto armado e incremento de índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de ilícitos por grupos armados organizados. El mismo: a. Suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio, correspondencia, y a la libertad de reunión. Dispone que continúe la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en dichas provincias y centros de privación de libertad. b. Restringe la libertad de tránsito desde las 22h00 hasta las 05h00 en: 1. Azuay (Camilo Ponce); 2. Guayas (Durán y Balao; y, Tenguel); 3. Los Ríos (Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo); 4. Orellana (La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto); 5. Sucumbíos (Shushufindi y Lago Agrio). El Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde su suscripción, esto es 12 de abril de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 599
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 19
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/04/2025
SUSPENSIÓN JORNADA LABORAL DE 17 DE ABRIL DE 2025
Extracto: El Presidente de la República suspendió, en todo el territorio nacional, la jornada de trabajo del jueves 17 de abril de 2025 para el sector público y privado, con el objetivo de incentivar y dinamizar a la economía nacional de manera directa e indirecta; y, asimismo, pueda aprovecharse el feriado por Semana Santa con jornadas que faciliten el traslado y movilización de turistas y visitantes del país. Al respecto, señala que durante la suspensión de la jornada de trabajo se deberá garantizar, entre otros, los servicios bancarios; y asimismo dispuso que el sector privado determinará el mecanismo de recuperación de la jornada laboral de así requerirlo. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 11 de abril de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 598
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 19
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/04/2025
NORMAS DE PRUDENCIA TÉCNICA DE LAS COMPAÑÍAS QUE FINANCIEN SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD PREPAGADA
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera incorporó las normas de Prudencia Técnica de las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada, estableciendo que las compañías que financien dichos servicios de atención, deben invertir el 100% de sus reservas técnicas, entre otros, realizar inversiones en entidades del Sistema Financiero Nacional que cuenten con una calificación de riesgo igual o superior a AA+, específicamente, en valores genéricos del giro ordinario del negocio emitidos por instituciones del sistema financiero nacional. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 09 de abril de 2025.
Número: Resolución No. JPRF-M-2025-0147
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 37
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 13/05/2025
REFORMA LA NORMA QUE REGULA LOS SEGMENTOS Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE INVERSIÓN OBLIGATORIA PARA EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera reformó la norma que regula los segmentos y porcentajes máximos de inversión obligatoria para empresas de seguros y reaseguros, considerando que deben invertir sus reservas técnicas y al menos el 60% del capital pagado y la reserva legal en instrumentos financieros, de mercado de valores y otras inversiones. La reforma establece que las empresas de seguros y reaseguros deberán realizar sus inversiones obligatorias hasta un 100% (anteriormente 80%) en valores provenientes de procesos de titularización de contenido crediticio emitidos por fideicomisos mercantiles, sujetos al control de la SCVS, registradas en el Catastro Público de Mercado de Valores o Registro Especial Bursátil, que sean originados por personas jurídicas y entidades del sector financiero privado, y que cuenten con calificación de riesgo "AA+" (anteriormente A) o superior, del valor o del emisor, según corresponda. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 09 de abril de 2025.
Número: Resolución No. JPRF-S-2025-0146
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 37
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 13/05/2025

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