
COMPENDIO

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ENFERMEDADES RARAS, HUÉRFANAS, CATASTRÓFICAS Y DE ALTA COMPLEJIDAD Y SUS SUSTITUTOS
Extracto: La Ley que contempla reformas al Código del Trabajo y otras leyes con el fin de proteger los derechos laborales de las personas que padezcan enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad, entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. La Ley establece nuevas obligaciones para los empleadores, tales como realizar los ajustes necesarios al puesto del trabajador que padezca dichas enfermedades; y, registrar ante el Ministerio de Trabajo e IESS los casos de estas enfermedades diagnosticadas a sus trabajadores. Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo podrá entregar certificaciones de buenas prácticas laborales para los empleadores que contraten o mantengan trabajadores diagnosticados con dichas enfermedades.
Número:
Proponente:
Emisor: Asamblea Nacional
Número de Registro Oficial: QUINTO SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL No. 64
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/06/2025
REFORMA LA NORMA QUE REGULA LA INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS PÚBLICAS NACIONALES Y LOCALES, Y PRIVADAS
Extracto: El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 reformó la norma que regula la interoperabilidad de los sistemas y plataformas tecnológicas públicas —nacionales y locales— y privadas, con el objetivo de garantizar una respuesta inmediata, eficaz y eficiente ante emergencias de cualquier naturaleza que puedan afectar a personas, colectividades o a sus bienes dentro del país. Al respecto, se dispuso que dichos sistemas y plataformas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en los documentos emitidos por el MINTEL, ARCOTEL, DINARP y demás instituciones que expidan normativa relacionada con la interoperabilidad. Asimismo, en caso de que se desee modificar el esquema de interoperabilidad y/o infraestructura, se deberá informar al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, con el fin de actualizar el registro y catastro de sistemas y plataformas, servicios de interoperabilidad integrados y equipos de videovigilancia, y así verificar si se mantiene la conformidad con el esquema de interoperabilidad previamente aprobado. Finalmente, se estableció que los datos solo podrán ser compartidos bajo circunstancias legales claramente definidas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y demás normativa vigente. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es, 19 de mayo de 2025.
Número: Resolución No. SIS-SIS-2025-0025-R
Proponente:
Emisor: Servicio Integrado de Seguridad ECU 911
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 64
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/06/2025
NORMA QUE REGULA LA POLÍTICA Y ESTRATEGIA NACIONAL DE INCLUSIÓN FINANCIERA
Extracto: Dentro del plazo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador (180 días), la cual dispuso que dicha Junta actualice la normativa en referencia, la Junta de Política y Regulación Financiera, reformó la norma de su codificación que regula la Política y Estrategia Nacional de Inclusión Financiera. Al respecto, se aclaró que la Política es aplicable tanto al sector financiero público como al privado, así como a los sectores de valores, seguros y servicios de atención de salud prepagada, en función de sus respectivas competencias. La norma, modifica el nombre del órgano de coordinación, que pasa a denominarse Comité Nacional de Coordinación de Inclusión Financiera (CONCIF) con la siguiente composición: serán miembros con voz y voto la Junta de Política y Regulación Financiera, la Junta de Política y Regulación Monetaria, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Otras entidades, como el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central del Ecuador, el Ministerio de Producción, el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conservarán únicamente voz, sin derecho a voto. Finalmente, se elimina la disposición mediante la cual las instituciones públicas y privadas que conforman el CONCIF debían cooperar en la implementación de la Política de Inclusión Financiera. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. JPRF-P-2025-0159
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 72
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 02/07/2025
REGLAMENTO PARA FIJAR MÍNIMOS HABITACIONALES Y URBANÍSTICOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Extracto: El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) expidió el Reglamento para fijar mínimos habitacionales y urbanísticos de vivienda de interés social, cuyo objetivo es establecer los requisitos para el diseño de planes masa y tipologías arquitectónicas en proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) en todos sus segmentos, ya sea que se implementen en terrenos de propiedad del Estado, del promotor o constructor, o del beneficiario. En ese sentido, se dispone que dicho reglamento es de aplicación obligatoria para personas naturales, personas jurídicas del sector público, empresas públicas y privadas, y Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos que intervengan en el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social. El Acuerdo entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 27 de mayo de 2025.
Número: Acuerdo No. MIDUVI-MIDUVI-2025-0007-A
Proponente:
Emisor: MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial No. 60
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 16/06/2025
EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN CADUCADA
Extracto: La Agencia Nacional de Tránsito (ANT), dispuso que hasta el 15 de julio de 2025, se podrá circular con licencia caducada, siempre y cuando se porten los siguientes documentos: 1. Turno impreso para la renovación de la licencia, obtenido a través de la página web de la ANT, el cual deberá estar agendado hasta el 15 de julio de 2025; y, 2. Licencia caducada o denuncia por pérdida o robo. La Resolución entró en vigencia a partir del 01 de junio de 2025.
Número: Resolución No. ANT-ANT-2025-0163-R
Proponente:
Emisor: Agencia Nacional de Tránsito
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento del Registro Oficial No. 63
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 19/06/2025

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