
COMPENDIO

Decreto Ejecutivo Nro. 430: Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)
Extracto: La Presidencia de la República dispuso denunciar en todo su contenido el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), esto es, formalizar el retiro del Ecuador de dicho instrumento internacional. El SUCRE fue creado como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica, financiera y comercial entre los Estados Parte, a través del Consejo Monetario Regional del SUCRE, la unidad de cuenta común denominada “sucre”, la Cámara Central de Compensación de Pagos y el Fondo de Reservas y Convergencia Comercial. El Decreto señala que la Corte Constitucional, dentro de la causa Nro. 1-22-TI, determinó que la denuncia del Tratado requería aprobación previa de la Asamblea Nacional y declaró su constitucionalidad; y, que el 09 de junio de 2026 el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó dicha denuncia. Conforme al propio Tratado, la denuncia surtirá efectos luego de transcurridos 12 meses desde la recepción de la notificación correspondiente; cumplido ese plazo, el Estado denunciante no podrá cursar nuevas operaciones ni participar en las decisiones del Consejo Monetario Regional del SUCRE. La ejecución del Decreto estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 430
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 431: Suspensión de la jornada de trabajo del 26 de junio de 2026
Extracto: La Presidencia de la República dispuso la suspensión de la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el viernes 26 de junio de 2026. La jornada suspendida no será recuperable. Durante este día, se deberá garantizar la provisión de todos los servicios públicos, incluidos agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, terminales aéreas, terrestres y fluviales, así como servicios bancarios. Para el efecto, las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario para atender las demandas de la colectividad. La ejecución del Decreto estará a cargo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y del Ministerio de Gobierno, en coordinación con las entidades e instituciones competentes. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su suscripción, el 25 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 431
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. MPCEI-SC-2026-0091-R: Oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29138-3 sobre accesibilidad de la interfaz del usuario
Extracto: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones aprobó y oficializó, con carácter voluntario, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29138-3:2026, “Tecnologías de la información - Accesibilidad de la interfaz del usuario - Parte 3: Requisitos y recomendaciones sobre el mapeo de las necesidades del usuario”, idéntica a la norma internacional ISO/IEC 29138-3:2022. La norma proporciona orientación para mapear las necesidades de accesibilidad del usuario con las disposiciones de una norma específica, informe técnico o conjunto de directrices, incluyendo una orientación básica y orientación opcional que puede añadirse a aquella. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 25 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. MPCEI-SC-2026-0091-R
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones
Número de Registro Oficial: SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 313 DE 25 DE JUNIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 25/06/2026
Acuerdo Ministerial Nro. 192: Normativa secundaria sobre requisiciones en estados de excepción
Extracto: El Ministerio de Defensa Nacional expidió la normativa secundaria que regula el procedimiento aplicable a las requisiciones, como medida excepcional que puede disponerse durante un estado de excepción y previa declaratoria de movilización nacional. La norma define la requisición como la toma temporal de bienes, la prestación de servicios o ambas, para atender necesidades urgentes vinculadas al bien común, con derecho a una indemnización justa una vez decretada la desmovilización nacional. La normativa incorpora dentro de los servicios indispensables al sector de finanzas y menciona de forma expresa a las entidades del sistema financiero nacional. En consecuencia, los servicios de las entidades financieras podrían ser requeridos en el marco de una requisición, siempre bajo las condiciones, límites y procedimiento previstos en la norma. Para su ejecución, la requisición deberá sustentarse en una solicitud formal, informe justificativo, orden de requisición, inventario o registro del servicio, comprobante y posterior liquidación; y, la indemnización será determinada por un comité técnico conforme al justo valor del bien o servicio requisado. El Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 22 de junio de 2026.
Número: Acuerdo Ministerial Nro. 192
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Defensa Nacional
Número de Registro Oficial: SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 310 DE 22 DE JUNIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 22/06/2026
Oficio Nro. SB-INRE-2026-0446-O: Solicitud de información sobre relaciones comerciales con proveedores de servicios de pago
Extracto: La Superintendencia de Bancos solicitó a las entidades de los sistemas financiero público y privado remitir información sobre las relaciones comerciales, contractuales u operativas, directas o indirectas, que mantengan o hayan mantenido durante los últimos tres años con las compañías señaladas en la circular, considerando su participación en el segmento de servicios de pago y procesamiento de transacciones digitales. Las entidades deberán informar la existencia, naturaleza, vigencia, volumen transaccional, canales o productos vinculados a dichas relaciones; los controles de debida diligencia aplicados a cada contraparte, incluyendo la verificación de autorización ante los organismos de control competentes; y, la documentación de respaldo correspondiente, como contratos y evaluaciones de riesgo de contraparte. La Superintendencia precisó que el requerimiento tiene carácter informativo y no implica observación, cuestionamiento ni determinación alguna respecto de las relaciones comerciales que las entidades mantengan con las compañías referidas. La información deberá remitirse en el término de diez días contados desde la recepción del oficio.
Número: Oficio Nro. SB-INRE-2026-0446-O
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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