
COMPENDIO

Resolución Nro. SB-2026-2068: Norma de Control de los Planes de Recuperación y Resolución para las entidades financieras privadas y públicas bajo control de la Superintendencia de Bancos
Extracto: La Superintendencia de Bancos expidió la Norma de Control de los Planes de Recuperación y Resolución para las entidades financieras privadas y públicas bajo su control, como parte del fortalecimiento del marco de estabilidad financiera y en atención a las recomendaciones del Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP, por sus siglas en inglés) realizado al Ecuador en 2023. La Norma dispone que las entidades elaboren, aprueben y mantengan actualizados planes de recuperación y resolución, orientados a anticipar escenarios de estrés, preservar funciones esenciales, definir medidas de respuesta ante situaciones de deterioro financiero y facilitar una eventual resolución ordenada, conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero. Exige que los planes se articulen con la gestión de riesgos, liquidez, capital, continuidad operativa y gobernanza de crisis, bajo un esquema proporcional a la naturaleza, tamaño y complejidad de cada entidad. De igual forma, faculta a la Superintendencia a evaluar la suficiencia y viabilidad de estos planes, requerir ajustes o medidas adicionales, y aplicar mecanismos de resolución en caso de inviabilidad. La información contenida en los planes y evaluaciones tendrá carácter confidencial y reservado, incluyendo los planes de recuperación, por gestión de ASOBANCA. Las entidades deberán presentar el Plan de Recuperación hasta el 30 de junio de 2028 y el Plan de Resolución hasta el 30 de septiembre de 2028. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, esto es, el 30 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2068
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-2066: Norma de Control para la Autorización de la Suscripción de Convenios de Asociación entre Entidades del Sistema Financiero Nacional
Extracto: La Superintendencia de Bancos expidió la Norma de Control para la Autorización de la Suscripción de Convenios de Asociación entre Entidades del Sistema Financiero Nacional sujetas a su control, en aplicación de la Resolución Nro. JPRF-F-2025-0163 de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM). La norma establece el régimen que deberán observar las entidades para suscribir convenios de asociación, de manera que estos cuenten con autorización previa del organismo de control y se sustenten en una evaluación integral de viabilidad, riesgos y capacidad operativa. En ese marco, la Superintendencia verificará que las entidades cumplan condiciones prudenciales adecuadas y que el convenio cuente con un soporte técnico suficiente, particularmente respecto de la administración de riesgos, protección de datos, seguridad de la información, continuidad del negocio y operación del servicio asociado. La Resolución también regula el seguimiento de los convenios durante su vigencia, incluyendo su modificación, renovación o terminación, así como la obligación de reportar incidentes y mantener información disponible para fines de supervisión. Los convenios suscritos con anterioridad continuarán vigentes hasta el vencimiento del plazo estipulado y, para su renovación o terminación, deberán observar la regulación de la Junta y la norma de control de la Superintendencia. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, esto es, el 30 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2066
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Publicación Web: Tasas de interés activas efectivas máximas vigentes – juliio 2026
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM) publicó las tasas de interés activas efectivas máximas aplicables para el mes de julio de 2026. Se fijan nuevas tasas para los subsegmentos de crédito productivo corporativo, productivo empresarial y productivo PYMES; y, segmento inmobiliario. Para los demás segmentos de crédito, las tasas se mantienen iguales al mes anterior.
Número:
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2026-2029: Ecuador Defiende
Extracto: El Ministerio del Interior aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2026-2029: Ecuador Defiende, como instrumento de política pública que define los lineamientos estratégicos, prioridades de intervención y mecanismos de articulación interinstitucional en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público. El Plan se encuentra alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2029 “Ecuador No Se Detiene” y con el Plan Nacional de Seguridad Integral 2025-2029; y, busca orientar la acción estatal frente al crimen organizado, la delincuencia común, la violencia y otros delitos que afectan la convivencia pacífica, la confianza ciudadana y el bienestar de la población. Al respecto cabe destacar que, el Plan aclara que los bancos cuentan con mayores estándares de supervisión y control en materia de prevención de lavado de activos, en comparación con cooperativas de menor tamaño, entre otros detalles.
Número: Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2026-2029: Ecuador Defiende
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio del Interior
Número de Registro Oficial: PRIMER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 311 DE 23 DE JUNIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 23/06/2026
Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2026-002: Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas
Extracto: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió el Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas, incorporándolo como Capítulo IX en el Título VI del Libro I de la Codificación de sus Normas. El Reglamento regula los requisitos y el procedimiento societario aplicable a los clubes deportivos especializados o profesionales que, voluntariamente, decidan transformarse de corporaciones o fundaciones civiles sin fines de lucro a sociedades anónimas deportivas. La transformación no implica la disolución del club ni la pérdida de su personalidad jurídica, pues la sociedad anónima deportiva será su continuadora jurídica y conservará sus derechos, obligaciones, contratos, reconocimientos y derechos deportivos. Para aprobar la transformación, el representante legal deberá verificar que los aportes de quienes conforman el club no provengan ni faciliten operaciones de lavado de activos o actividades ilícitas, presentar una declaración juramentada a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), someter los estados financieros a auditoría externa con firma calificada por la Superintendencia, preparar el documento de motivos e impactos y elaborar el estatuto social de la nueva sociedad anónima deportiva. Una vez obtenida la autorización del ente rector del deporte, la solicitud de transformación deberá presentarse ante la SCVS dentro de los 60 días posteriores, junto con el acto de transformación, documentos habilitantes y estados financieros. La Resolución también regula la determinación del capital social inicial, la representación legal durante el proceso y la prohibición de que una persona natural o jurídica sea titular directa o indirectamente de acciones en más de una sociedad anónima deportiva que participe en la misma disciplina. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 24 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2026-002
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Número de Registro Oficial: QUINTO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 312 DE 24 DE JUNIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 24/06/2026

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