
COMPENDIO

Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2026-019: derogatoria del reglamento de organizaciones laborales, medidas transitorias y disposición de emitir un nuevo reglamento
Extracto: Deroga expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-082, que contenía el Reglamento de Organizaciones Laborales para el ejercicio del derecho de libertad y autonomía sindical. De manera transitoria, mientras se expide un nuevo Reglamento, se dispone la aplicación de lineamientos y procedimientos provisionales para el otorgamiento de personería jurídica, registro y administración de las organizaciones laborales. Finalmente, establece que el Viceministerio de Trabajo y Empleo presente la propuesta del nuevo Reglamento de Organizaciones Laborales, en un plazo de noventa días contados desde la suscripción del Acuerdo (hasta el 30 de abril de 2026). El acuerdo entró en vigencia desde su suscripción, esto es, 04 de febrero de 2026.
Número: Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2026-019
Proponente: Ministerio de Trabajo
Emisor:
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Actualización manual técnico de generalidades sobre estructuras de datos codificación de tablas: nuevos códigos
Extracto: La Superintendencia actualizó el Manual Técnico de Generalidades sobre Estructuras de Datos incluyendo nuevos códigos en las tablas 11 “Estatus del registro; 164 “Fondos de inversión”; 257 “Estado de Glosa (Concepto de la obligación); 288 “Concepto de la obligación (En estado de mora o glosa)”; 289 “Estado de planilla en mora”; y, 290 “Tipo de cancelación (En estado de mora o glosa)”.
Número: N/A
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución No. SB-2026-0423: Metodología para el cálculo del porcentaje para la distribución de utilidades en bancos privados
Extracto: En virtud de la facultad de la Superintendencia de Bancos para determinar el porcentaje de distribución de las utilidades generadas por los Bancos Privados, define la metodología para determinar la proporción de utilidades netas distribuibles por los bancos privados, con base en un análisis cuantitativo y cualitativo (nivel de riesgo) realizado por el organismo de control. El análisis considerará colchones de conservación conforme a Basilea III y el perfil de riesgo de cada entidad, a partir de lo cual se fijará el porcentaje máximo de distribución y capitalización. Los aspectos técnicos no previstos serán resueltos por las áreas competentes de la Superintendencia de Bancos. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción, esto es, 05 de febrero de 2026.
Número: Resolución NO. SB-2026-0423
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 05/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 19/02/2026
Resolución No. SPDP-SPD-2026-0005-R: Norma General sobre el Tratamiento de Datos Personales a Gran Escala
Extracto: Define criterios y supuestos de identificación obligatoria del tratamiento de datos personales a gran escala, especialmente cuando involucra datos sensibles, automatizados, biométricos, de menores o financieros. Establece obligaciones reforzadas de registro y documentación del tratamiento, y exige la aplicación de privacidad desde el diseño y por defecto, la realización de auditorías periódicas y la identificación expresa de estos tratamientos en las políticas de privacidad. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción, esto es, 02 de febrero de 2026.
Número: Resolución No. SPDP-SPD-2026-0005-R
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial: Registro Oficial Primer Suplemento No. 231
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 25/02/2026
Decreto Ejecutivo No. 298: Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate al Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos
Extracto: Emite el Reglamento a la Ley de Prevención a la Orgánica de Prevención, Detección y Combate al Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros delitos, el mismo, entre otros, dispone la estructuración del CONCLAFT y la ratificación de la rectoría de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria en materia de lavado de activos en el ámbito financiero. Refuerza las obligaciones de los sujetos obligados en materia de prevención, debida diligencia y confidencialidad de los reportes; y, establece que, previo a la creación, modificación o implementación de nuevos reportes de los Sujetos Obligados, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), promoverá la participación de los mismos en la fase de diseño para garantizar la eficacia de los reportes. Asimismo, desarrolla la medida cautelar administrativa de inmovilización de fondos de la UAFE; excepciona al sistema financiero de la prohibición de transaccionar en efectivo por encima de los 10.000 dólares; y, dispone a la UAFE el mantener disponible para consulta masiva información de PEPS, personas privadas de la libertad, sancionados por el Consejo de Seguridad de la NNUU y OFAC; para el caso de listas PEPS, se establece el término de 90 días (15 junio de 2026) para su emisión. De igual manera, establece varias disposiciones transitorias con plazos establecidos para que la UAFE y otras autoridades públicas actualicen la normativa secundaria, realicen implementaciones tecnológicas y operativas de conformidad con la Ley y el Reglamento. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo No. 298
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Registro Oficial Tercer Suplemento No. 216
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/01/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 02/02/2026

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