
COMPENDIO

Dictamen 9-25-CP/25: Dictamen favorable respecto de los considerandos y pregunta 1 y; dictamen desfavorable respecto de las preguntas 2 y 3 presentadas por la Presidencia de la República
Extracto:
Número: Dictamen 9-25-CP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 134-23-IS/25: Inejecutabilidad fáctica de medidas en Hábeas Data
Extracto:
Número: Sentencia 134-23-IS/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia 167-22-EP/25 Debido Proceso, citación como solemnidad sustancial y configuración de indefensión
Extracto:
Número: Sentencia 167-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 10-24-RC: Inadmisión de Reforma Constitucional por Asamblea Constituyente por incumplimiento de Requisitos
Extracto: La Corte Constitucional revisó si se cumplían los requisitos formales exigidos por la Constitución y la LOGJCC para convocar a una Asamblea Constituyente, efectuando únicamente el análisis de vía previo a la Consulta Popular. La corte verifico si la propuesta cumplía con los requisitos de la siguiente manera: ● (i) Justificación de la vía: El proponente no explicó por qué los mecanismos ordinarios de cambio constitucional (enmienda o reforma parcial) eran insuficientes para su propuesta. Esta omisión incumple lo exigido por el art. 100 de la LOGJCC. ● (ii) Considerandos y pregunta: El documento presentó adecuadamente los considerandos y una pregunta clara para consulta popular. Este requisito fue considerado cumplido. ● (iii) Estatuto de funcionamiento: El proponente adjuntó un estatuto que incluía varios aspectos organizativos y electorales, pero no detalló aspectos esenciales como el tipo de voto, forma de presentación de candidaturas ni fórmula de asignación de escaños, lo que incumple con los estándares establecidos por la Corte. ● (iv) Respeto a los valores democráticos: El proyecto propuesto incluía un texto constitucional previamente elaborado por DINEC, cuya aprobación se pretendía condicionar a la Asamblea Constituyente. Esto contraviene el principio democrático y la autonomía deliberativa que debe tener dicho órgano. La Corte resolvió rechazar y archivar la solicitud de convocatoria a Asamblea Constituyente, por no cumplir los requisitos formales establecidos en el artículo 444 de .la Constitución y en la LOGJCC, y por contrariar los principios de una sociedad democrática y del Estado constitucional
Número: Dictamen No. 10-24-RC
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 3-25-CP/25: Improcedencia de Asamblea Constituyente mediante consulta popular ordinaria
Extracto: La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de la de una propuesta de consulta que pretendía convocar e instalar una asamblea constituyente de plenos poderes para elaborar una nueva Constitución. La Corte recordó que la consulta popular y la reforma constitucional son mecanismos distintos, con finalidades y procedimientos propios, que no pueden tramitarse de forma simultánea ni confundirse. Señaló que el reemplazo de la Constitución es el mecanismo más riguroso de modificación constitucional, por su carácter transformador y transversal, y exige cumplir estrictamente los parámetros formales y materiales previstos para la convocatoria a una asamblea constituyente. La Corte concluyó que la solicitud era constitucionalmente improcedente, pues pretendía iniciar un proceso de cambio constitucional mediante una consulta popular ordinaria, mecanismo que no está habilitado para reformar o reemplazar la Constitución. Además, advirtió una ambigüedad insalvable entre las normas invocadas y la pregunta planteada, así como la pretensión de convocar una asamblea constituyente de “plenos poderes”, figura incompatible con el principio republicano y la separación de poderes. En consecuencia, la Corte negó y archivó la solicitud de dictamen, reafirmando que cualquier proceso constituyente debe ajustarse estrictamente al procedimiento constitucional previsto para la reforma constitucional.
Número: Dictamen No. 3-25-CP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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