
COMPENDIO

Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0035-A: Actualización del listado de subpartidas arancelarias con tarifa diferenciada de ISD
Extracto: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEI) sustituyó el anexo del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0003-A, actualizando el listado de subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el ejercicio fiscal 2026. Las subpartidas incluidas en el nuevo anexo aplicarán las tarifas previstas en el Decreto Ejecutivo Nro. 272 de 30 de diciembre de 2025, esto es, 0% para aquellas correspondientes al sector farmacéutico y 2,5% para los demás sectores productivos. El Acuerdo establece que el anexo podrá ser revisado y actualizado conforme a los criterios, condiciones y parámetros aplicables, considerando la información de seguimiento remitida por el SRI, el SENAE, el Ministerio de Economía y Finanzas y el análisis técnico del MPCEI. Además, dispone que las subpartidas derivadas de aperturas, desdoblamientos o actualizaciones de nomenclatura arancelaria mantendrán la tarifa diferenciada asignada a la subpartida original, siempre que conserven la misma naturaleza del bien, uso productivo y correspondencia sectorial. El Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su suscripción el 31 de mayo de 2026.
Número: Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0035-A
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Publicación Web: Tasas de Interés Efectivas Máximas vigentes – Junio 2026
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria publicó las tasas de interés activas efectivas máximas aplicables para el mes de junio de 2026. Se fijan nuevas tasas para los subsegmentos de crédito productivo corporativo, productivo empresarial y productivo PYMES; y, segmento inmobiliario. Para los demás segmentos se mantienen iguales al mes anterior.
Número:
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Oficio Nro. MPCEI-VPI-2026-0129-O: Mecanismo de verificación del Certificado de Mujeres Emprendedoras
Extracto: En respuesta a las gestiones realizadas por Asobanca ante las autoridades responsables, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones remitió el oficio MPCEI-VPI-2026-0129-O, por el cual se comunica, a las entidades que son parte de la Asociación, sobre el mecanismo oficial de verificación del Certificado de Mujeres Emprendedoras, previsto para acreditar esta calidad ante las entidades financieras y facilitar el acceso a los productos financieros preferenciales establecidos en la Resolución Nro. JPRFM-2026-008-F. Este mecanismo de seguridad comprende la incorporación de un código QR único, en el cuerpo del certificado, por el cual se podrá consultar la información registrada y confirmar que el documento ha sido emitido por la autoridad competente y no ha sufrido alteraciones, falsificaciones o usos indebidos. Las entidades financieras podrán realizar la validación a través del portal institucional del Ministerio, ingresando a la sección “Portal de Servicios”, plataforma RUM Unificado, opción “Consulta”.
Número: Oficio Nro. MPCEI-VPI-2026-0129-O
Proponente: En respuesta a las gestiones realizadas por Asobanca ante las autoridades responsables, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones remitió el oficio MPCEI-VPI-2026-0129-O, por el cual se comunica, a las entidades que son parte de la Asociación, sobre el mecanismo oficial de verificación del Certificado de Mujeres Emprendedoras, previsto para acreditar esta calidad ante las entidades financieras y facilitar el acceso a los productos financieros preferenciales establecidos en la Resolución Nro. JPRFM-2026-008-F. Este mecanismo de seguridad comprende la incorporación de un código QR único, en el cuerpo del certificado, por el cual se podrá consultar la información registrada y confirmar que el documento ha sido emitido por la autoridad competente y no ha sufrido alteraciones, falsificaciones o usos indebidos. Las entidades financieras podrán realizar la validación a través del portal institucional del Ministerio, ingresando a la sección “Portal de Servicios”, plataforma RUM Unificado, opción “Consulta”.
Emisor: Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad
Extracto: La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Ciberseguridad incorpora un marco institucional para la coordinación, gestión y supervisión de la ciberseguridad en el país, recogiendo elementos relevantes impulsados por ASOBANCA, al reconocer que la implementación de la política de ciberseguridad deberá respetar las competencias de los órganos de control especializados. Por ello, la notificación de incidentes, la fiscalización técnica, las medidas correctivas y los procedimientos sancionadores en sectores regulados, como el financiero, se canalizarán a través de la autoridad sectorial competente. La Ley también regula obligaciones para operadores de infraestructura crítica digital y prestadores de servicios digitales, incluyendo proveedores en la nube, centros de datos y pasarelas de pago; exige la implementación de sistemas de gestión de seguridad de la información basados en estándares internacionales; y prevé la designación de puntos de contacto técnico permanente para la coordinación con el ente rector y el CSIRT Nacional. El régimen sancionador determinado en este cuerpo normativo será exigible desde la entrada en vigencia de la Ley para sectores que ya cuentan con órgano de control especializado y normativa previa en riesgos y seguridad digital, mientras que los sectores sin órgano especializado tendrán un período de adecuación de 24 meses. La Ley entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial el 22 de mayo de 2026.
Número: Quinto Suplemento Registro Oficial Nro. 290
Proponente: As. Inés Alarcón (ADN)
Emisor: Asamblea Nacional
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial Nro. 290
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 22/05/2026
Resolución Nro. SB-2026-1691: Reforma de la Norma de Control de Canales de Atención al Consumidor Financiero
Extracto: La Superintendencia de Bancos sustituyó integralmente el Capítulo I, Título III, Libro I de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, correspondiente a la Norma de Control de los Canales de Atención al Consumidor Financiero de las Entidades Controladas por la Superintendencia de Bancos. La reforma actualiza el régimen aplicable a oficinas, canales electrónicos, dispositivos y corresponsales no bancarios, incorporando nuevas definiciones sobre banca electrónica, banca móvil, plataforma móvil, red de cajeros automáticos, red de kioscos, puntos de venta, banca telefónica, videoconferencia, chatbot y sistemas operativos. Además, reorganiza los requisitos para la apertura, sustitución, traslado y cierre de oficinas, así como para la apertura y cierre de canales electrónicos, estableciendo requisitos documentales diferenciados, informes de viabilidad técnica, jurídica, financiera y de riesgos, y plazos de notificación de 60 días hábiles para sustitución y cierre de oficinas, 30 días hábiles para traslado y 20 días hábiles para apertura de canales electrónicos. La norma también dispone el registro previo de dispositivos de cajeros automáticos y corresponsales no bancarios, actualiza las operaciones permitidas a estos últimos, incorpora obligaciones de monitoreo permanente de canales electrónicos y mantiene la exigencia de contar con políticas y manuales de seguridad aprobados por el directorio u órgano que haga sus veces. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición el 27 de mayo de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-1691
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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