
COMPENDIO

Actualización de la Tabla 108: Códigos de Servicio Financieros
Extracto: La Superintendencia de Bancos actualizó la Tabla 108 (Códigos de Servicios Financieros), correspondiente a la codificación de servicios financieros con cargo máximo y cargo diferenciado. Se modificó las denominaciones de los servicios financieros con códigos TA006300000 y TA017600000, reemplazando la referencia a “dinero” por “efectivo” y precisando su aplicación respecto de Corresponsales No Bancarios (CNB). Adicionalmente, se incorporó el servicio financiero con cargo máximo denominado “Retiro de efectivo de clientes de la propia entidad en corresponsales no bancarios de otra entidad”, identificado con el código TA01770000, con el fin de permitir que las entidades reporten esta información a la Superintendencia, conforme a la aclaración efectuada por el organismo de control sobre el alcance de la Nota 5 del servicio de retiro de efectivo en CNB. Finalmente, se agregó el nuevo servicio autorizado con cargo diferenciado denominado “Gestión operativa transaccional en ventanilla compartida”, identificado con el código TD00551148. La Superintendencia de Bancos informó que actualizará el Catálogo de Servicios Financieros para recoger estos cambios, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número:
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución 01-2025: Procedencia de indemnización por despido de personas con discapacidad sin necesidad de notificación previa al empleador
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció como criterio vinculante que, para la procedencia de la indemnización a personas con discapacidad en casos de despido injustificado equivalente a 18 veces de la mejor remuneración prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no es exigible que el empleador haya sido previamente notificado sobre la condición de discapacidad del trabajador ni que exista calificación como trabajador sustituto conforme al artículo 48 de la misma ley, al no constituir requisitos expresamente previstos en la norma. En consecuencia, determinó que únicamente deben concurrir dos condiciones: (i) la existencia de un despido intempestivo; y (ii) que la persona desvinculada tenga una discapacidad o esté a cargo de una persona con discapacidad. Este criterio refuerza la protección reforzada en materia laboral, evitando interpretaciones restrictivas que condicionen el acceso a la indemnización y garantizando la efectividad del derecho en favor de este grupo de atención prioritaria. Cabe destacar que, la Resolución 01-2025 fue emitida el 08 de enero de 2025 mientras que la ley Orgánica de Discapacidades fue derogada el 03 de julio de 2025 mediante disposición derogatoria primera de la Ley Orgánica de las personas con discapacidad
Número: Resolución 01-2025
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 10-25-RC/25A: Dictamen sobre el control de constitucionalidad respecto a la propuesta de reducción del número de asambleístas
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que los considerandos, la pregunta y el anexo de la propuesta de reforma al artículo 118 de la Constitución cumplen con los requisitos y parámetros de control constitucional formal y material, previstos en los artículos 104 y 105 de la LOGJCC, por lo que procede la convocatoria a referéndum para reducir el número de asambleístas. En su análisis, la Corte verificó que los considerandos son claros, neutrales y no inductivos, que existe concordancia entre la finalidad expuesta y el texto normativo propuesto, que la pregunta plantea una sola cuestión, la reconfiguración del modelo de representación parlamentaria mediante la reducción numérica de sus integrantes, y que el anexo no desborda el alcance del cuestionario, incluyendo una disposición transitoria orientada a la adecuación legislativa. Asimismo, precisó el contenido del considerando octavo respecto del número actual de asambleístas provinciales (130), y dispuso que en la papeleta se incluya la tabla explicativa constante en el noveno considerando, al considerar que garantiza claridad y lealtad para el elector.
Número: Dictamen 10-25-RC/25A
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/10/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 5-25-RC/25: Improcedencia de enmienda a la inalienabilidad del patrimonio cultural como límite material
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que la propuesta de enmienda al artículo 379 (patrimonio del Estado) de la Constitución no puede tramitarse por la vía de enmienda, al determinar que la eliminación de la característica de inalienabilidad de los bienes inmuebles patrimoniales del Estado altera la estructura fundamental de la Constitución, en tanto dicha condición no constituye un atributo accesorio sino un principio estructural vinculado a la identidad colectiva, la memoria histórica y los deberes primordiales del Estado previstos en el artículo 3 de la CRE. La Corte reafirmó que los bienes culturales patrimoniales estatales, por su valor identitario, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y que permitir su enajenación implicaría modificar un pilar estructural del texto constitucional, razón por la cual la propuesta no supera el primer límite material del artículo 441 y no puede seguir el procedimiento parlamentario de enmienda.
Número: Dictamen 5-25-RC/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/10/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen 5-25-EE/25: Alcance y límites de la declaración de Estado de Excepción por grave conmoción interna
Extracto: La Corte Constitucional concluyó que es constitucional la declaratoria de estado de excepción por grave conmoción interna dispuesta mediante el Decreto Ejecutivo 76 de 6 de agosto de 2025, al constatar la real ocurrencia de hechos que desbordaron la capacidad ordinaria de las instituciones de seguridad y afectaron el orden democrático y la seguridad humana, así como la inclusión focalizada del cantón Echeandía (Bolívar) mediante el Decreto Ejecutivo 109 de 20 de agosto de 2025. No obstante, la Corte declaró inconstitucional la referencia al “conflicto armado interno” contenida en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 76, por tratarse de una causal distinta a la grave conmoción interna. En relación con las medidas adoptadas, declaró constitucional la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio exclusivamente para la ejecución de allanamientos por parte de la Policía Nacional y la suspensión de la inviolabilidad de correspondencia, pero declaró inconstitucional la habilitación de inspecciones y requisas, al tratarse de facultades propias del régimen constitucional ordinario.
Número: Dictamen 5-25-EE/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/09/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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