
COMPENDIO

Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2026-002: Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas
Extracto: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió el Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas, incorporándolo como Capítulo IX en el Título VI del Libro I de la Codificación de sus Normas. El Reglamento regula los requisitos y el procedimiento societario aplicable a los clubes deportivos especializados o profesionales que, voluntariamente, decidan transformarse de corporaciones o fundaciones civiles sin fines de lucro a sociedades anónimas deportivas. La transformación no implica la disolución del club ni la pérdida de su personalidad jurídica, pues la sociedad anónima deportiva será su continuadora jurídica y conservará sus derechos, obligaciones, contratos, reconocimientos y derechos deportivos. Para aprobar la transformación, el representante legal deberá verificar que los aportes de quienes conforman el club no provengan ni faciliten operaciones de lavado de activos o actividades ilícitas, presentar una declaración juramentada a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), someter los estados financieros a auditoría externa con firma calificada por la Superintendencia, preparar el documento de motivos e impactos y elaborar el estatuto social de la nueva sociedad anónima deportiva. Una vez obtenida la autorización del ente rector del deporte, la solicitud de transformación deberá presentarse ante la SCVS dentro de los 60 días posteriores, junto con el acto de transformación, documentos habilitantes y estados financieros. La Resolución también regula la determinación del capital social inicial, la representación legal durante el proceso y la prohibición de que una persona natural o jurídica sea titular directa o indirectamente de acciones en más de una sociedad anónima deportiva que participe en la misma disciplina. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 24 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2026-002
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Número de Registro Oficial: QUINTO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 312 DE 24 DE JUNIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 24/06/2026
Decreto Ejecutivo Nro. 430: Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)
Extracto: La Presidencia de la República dispuso denunciar en todo su contenido el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), esto es, formalizar el retiro del Ecuador de dicho instrumento internacional. El SUCRE fue creado como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica, financiera y comercial entre los Estados Parte, a través del Consejo Monetario Regional del SUCRE, la unidad de cuenta común denominada “sucre”, la Cámara Central de Compensación de Pagos y el Fondo de Reservas y Convergencia Comercial. El Decreto señala que la Corte Constitucional, dentro de la causa Nro. 1-22-TI, determinó que la denuncia del Tratado requería aprobación previa de la Asamblea Nacional y declaró su constitucionalidad; y, que el 09 de junio de 2026 el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó dicha denuncia. Conforme al propio Tratado, la denuncia surtirá efectos luego de transcurridos 12 meses desde la recepción de la notificación correspondiente; cumplido ese plazo, el Estado denunciante no podrá cursar nuevas operaciones ni participar en las decisiones del Consejo Monetario Regional del SUCRE. La ejecución del Decreto estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 430
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 431: Suspensión de la jornada de trabajo del 26 de junio de 2026
Extracto: La Presidencia de la República dispuso la suspensión de la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el viernes 26 de junio de 2026. La jornada suspendida no será recuperable. Durante este día, se deberá garantizar la provisión de todos los servicios públicos, incluidos agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, terminales aéreas, terrestres y fluviales, así como servicios bancarios. Para el efecto, las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario para atender las demandas de la colectividad. La ejecución del Decreto estará a cargo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y del Ministerio de Gobierno, en coordinación con las entidades e instituciones competentes. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su suscripción, el 25 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 431
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. MPCEI-SC-2026-0091-R: Oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29138-3 sobre accesibilidad de la interfaz del usuario
Extracto: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones aprobó y oficializó, con carácter voluntario, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29138-3:2026, “Tecnologías de la información - Accesibilidad de la interfaz del usuario - Parte 3: Requisitos y recomendaciones sobre el mapeo de las necesidades del usuario”, idéntica a la norma internacional ISO/IEC 29138-3:2022. La norma proporciona orientación para mapear las necesidades de accesibilidad del usuario con las disposiciones de una norma específica, informe técnico o conjunto de directrices, incluyendo una orientación básica y orientación opcional que puede añadirse a aquella. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 25 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. MPCEI-SC-2026-0091-R
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones
Número de Registro Oficial: SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 313 DE 25 DE JUNIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 25/06/2026
Acuerdo Ministerial Nro. 192: Normativa secundaria sobre requisiciones en estados de excepción
Extracto: El Ministerio de Defensa Nacional expidió la normativa secundaria que regula el procedimiento aplicable a las requisiciones, como medida excepcional que puede disponerse durante un estado de excepción y previa declaratoria de movilización nacional. La norma define la requisición como la toma temporal de bienes, la prestación de servicios o ambas, para atender necesidades urgentes vinculadas al bien común, con derecho a una indemnización justa una vez decretada la desmovilización nacional. La normativa incorpora dentro de los servicios indispensables al sector de finanzas y menciona de forma expresa a las entidades del sistema financiero nacional. En consecuencia, los servicios de las entidades financieras podrían ser requeridos en el marco de una requisición, siempre bajo las condiciones, límites y procedimiento previstos en la norma. Para su ejecución, la requisición deberá sustentarse en una solicitud formal, informe justificativo, orden de requisición, inventario o registro del servicio, comprobante y posterior liquidación; y, la indemnización será determinada por un comité técnico conforme al justo valor del bien o servicio requisado. El Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 22 de junio de 2026.
Número: Acuerdo Ministerial Nro. 192
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Defensa Nacional
Número de Registro Oficial: SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 310 DE 22 DE JUNIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 22/06/2026

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