
COMPENDIO

Decreto Ejecutivo Nro. 440: Reglamento Especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social
Extracto: La Presidencia de la República expidió el Reglamento Especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, que regula la rebaja del Impuesto a la Renta aplicable a contribuyentes que donen viviendas de interés social o valores destinados a su financiamiento. El beneficio corresponde al 100% del valor donado, con un límite máximo del 30% del Impuesto a la Renta causado en el respectivo ejercicio fiscal. El Reglamento establece las modalidades de donación, el uso de un Catálogo de Necesidades de Vivienda de Interés Social, la suscripción de convenios de donación con el ente rector de hábitat y vivienda, la asignación de cupo fiscal y la implementación de una plataforma digital para gestionar el proceso. Además, dispone que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) emita los formularios, mecanismos e instrumentos necesarios para verificar el origen lícito de los recursos destinados a las donaciones que permitan acceder al incentivo tributario. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 06 de julio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 440
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 319
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 06/07/2026
Manual Técnico de Generalidades sobre Estructuras de Datos – Codificación de Tablas, versión 23.6
Extracto: La Superintendencia de Bancos publicó la versión 23.6 del Manual Técnico de Generalidades sobre Estructuras de Datos – Codificación de Tablas, actualizando las tablas 35, 79 y 285. En la Tabla 35 (Tipo de operación), se incorporan los códigos ENA, ENI, ENE y ENO para identificar operaciones vinculadas con la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador y la Norma para el acceso a financiamiento para mujeres emprendedoras; estos códigos permiten diferenciar, según corresponda, operaciones de cartera o tarjeta, derechos fiduciarios y cuentas de orden deudoras o acreedoras. En la Tabla 79 (Fondos de Inversión), se agregan los códigos 919 “Fondo de Inversión Administrado Genera Acción 30” y 921 “Fondo de Inversión Administrado Efectivo”. Finalmente, en la Tabla 285 (Tipos de cuentas de ahorro), se crea el código “E” para identificar la Cuenta Sueldo, por lo que este producto queda incorporado únicamente como una cuenta de ahorros.
Número: Manual Técnico de Generalidades sobre Estructuras de Datos – Codificación de Tablas, versión 23.6
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-02138 y Circular Nro. SB-IG-2026-0019-C: Ampliación de plazo para la implementación de la Cuenta Sueldo
Extracto: Como resultado de las gestiones efectuadas por ASOBANCA, la Superintendencia de Bancos reformó el término para la implementación de la Norma de Control para la Creación y Funcionamiento de la Cuenta Sueldo para el pago de remuneraciones y beneficios sociales de trabajadores de vigilancia y seguridad privada en el sector financiero privado, ampliando en 90 días adicionales al término original. En consecuencia, la nueva fecha máxima para la implementación de la cuenta sueldo será el 18 de noviembre de 2026. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, el 09 de julio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-02138 y Circular Nro. SB-IG-2026-0019-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-DS-2026-02064: Reglamento de Creación y Funcionamiento del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Extracto: La Superintendencia de Bancos expidió el Reglamento de Creación y Funcionamiento del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con el objetivo de actualizar su marco interno de gobernanza tecnológica de dicha entidad. El Comité funcionará como una instancia de coordinación estratégica para orientar, priorizar, evaluar y dar seguimiento a los proyectos, planes e iniciativas relacionadas con tecnologías de la información y comunicaciones, sin intervenir en la ejecución operativa de los proyectos tecnológicos, que corresponderá a las unidades responsables. Entre sus principales funciones constan conocer y aprobar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicación (PETIC) y sus reformas, realizar su seguimiento y evaluación, conocer informes semestrales de cumplimiento, presentar el informe anual de evaluación y aprobar el informe de cierre del PETIC. La Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación brindará asesoría técnica al Comité y propondrá mejoras tecnológicas. La Resolución derogó la Resolución Nro. SB-CGPMC-2021-025 de 25 de octubre de 2021 y entró en vigencia a partir de su expedición, el 30 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-DS-2026-02064
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. SB-2026-2071: Norma de Valoración de los Bienes Inmuebles poseídos por las entidades controladas
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó la Norma de Valoración de los Bienes Inmuebles poseídos por las entidades controladas, sustituyendo las reglas aplicables al registro contable de la valuación a precio de mercado de los bienes inmuebles contabilizados en las cuentas 1801 “Terrenos - Propiedades y equipo”, 1802 “Edificios - Propiedades y equipo” y 1804 “Otros locales - Propiedades y equipo”. En lo principal, la reforma establece que, cuando la valuación sea mayor al valor registrado en libros, el incremento se contabilizará con débito al activo revaluado y crédito a la cuenta 3501 “Superávit de valuación de propiedades, equipo y otros”; mientras que, cuando la valuación sea menor, la disminución deberá reconocerse como gasto, salvo que exista saldo previo en la cuenta 3501 correspondiente al mismo bien, caso en el cual se debitará dicho superávit hasta el monto disponible y el excedente se registrará como gasto. Además, cuando una valuación posterior sea superior al valor en libros y existan valuaciones anteriores del mismo activo registradas como gasto, la diferencia se reconocerá como ingreso hasta por el monto previamente registrado como gasto, y el excedente se contabilizará en la cuenta 3501. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, el 30 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-2071
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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