
COMPENDIO

Sentencia No. 113-22-IS/25: Inejecutabilidad de sentencias constitucionales contrarias al ordenamiento jurídico
Extracto: La Corte Constitucional desestimó la acción de incumplimiento presentada por el Comité Especial de ex trabajadores de ARMANICORP S.A., al determinar que la medida cuyo cumplimiento se exigía, la entrega de bienes incautados y comisados en un proceso penal era jurídicamente inejecutable. La Corte constató que la sentencia de amparo constitucional de 1998, cuyo cumplimiento se reclamaba, fue dictada en contravención expresa del ordenamiento jurídico vigente, al dejar sin efecto decisiones judiciales adoptadas dentro de un proceso penal, pese a que la Constitución de 1998 prohibía expresamente el amparo contra decisiones judiciales. En tal sentido, la Corte reiteró que la acción de incumplimiento no puede ser utilizada para ejecutar medidas de reparación que desnaturalizan la garantía constitucional de origen o que contienen vicios procesales graves e insubsanables. En consecuencia, dispuso el archivo de la causa y dejó sin efecto las actuaciones judiciales desarrolladas en fase de ejecución, reafirmando que la tutela judicial efectiva no ampara la ejecución de decisiones incompatibles con el marco constitucional y legal.
Número: Sentencia No. 113-22-IS/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 129-22-EP/25: Improcedencia del abandono en materia laboral y derecho a recurrir
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección y declaró vulnerado el derecho al debido proceso, en la garantía de cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, al constatar que la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia ratificó indebidamente la declaratoria de abandono de un recurso de apelación en un proceso laboral, pese a que el artículo 247 numeral 2 del COGEP, vigente al momento de resolver, prohíbe expresamente el abandono en causas que involucren derechos laborales. La Corte precisó que dicha prohibición aplica tanto al abandono del proceso como al abandono de los recursos, incluso por inasistencia a audiencias, y que su inobservancia impide injustificadamente el acceso a una revisión judicial de fondo, afectando la garantía de recurrir. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de casación impugnada y dispuso una nueva conformación de la Sala Laboral de la Corte Nacional conozca y que resuelva el recurso, reafirmando el carácter reforzado de la protección procesal de los derechos de los trabajadores y la aplicación de los principios de favorabilidad e in dubio pro operario.
Número: Sentencia No. 129-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1809-22-EP/25: Garantía a recurrir las decisiones judiciales
Extracto: La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción extraordinaria de protección y declaró vulnerada la garantía a recurrir, prevista en el artículo 76.7.m de la Constitución, al constatar que la Unidad Judicial de Trabajo negó de forma improcedente los recursos de apelación y de hecho interpuestos contra un auto sancionatorio que imponía una multa al director de un centro de mediación. La Corte precisó que, aun cuando el accionante no fuera parte procesal en el juicio laboral principal, la sanción le generaba un gravamen directo, lo que habilitaba el ejercicio del derecho a impugnarla. Al impedir que los recursos fueran elevados al superior jerárquico, la autoridad judicial privó al accionante del control jurisdiccional de la decisión y restringió injustificadamente su derecho de defensa. En consecuencia, la Corte dejó sin efecto los autos que negaron los recursos y dispuso que el expediente sea remitido a la Corte Provincial para que conozca y resuelva las impugnaciones planteadas.
Número: Sentencia No. 1809-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/07/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1484-22-EP/25: Prohibición de doble juzgamiento
Extracto: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección y declaró vulnerado el derecho al debido proceso, en la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia (art. 76.7.i CRE), al verificar que la Sala resolvió una segunda acción de protección sobre un mismo acto administrativo previamente analizado y decidido mediante sentencia ejecutoriada. La Corte estableció que la reiteración del proceso constitucional no se sustentó en hechos nuevos o supervinientes, sino en una reformulación argumentativa de los mismos hechos ya conocidos, lo cual no desvirtúa la existencia de cosa juzgada. Precisó que la sola invocación de derechos distintos no altera la identidad de la causa cuando subsisten los mismos sujetos, hechos, pretensión y vía procesal. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia provincial impugnada, archivó la segunda acción de protección y reafirmó que permitir la reapertura de controversias ya resueltas vacía de contenido la garantía de non bis in ídem y la seguridad jurídica en el sistema de justicia constitucional.
Número: Sentencia No. 1484-22-EP/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 232-23-JC/25: Desnaturalización de las medidas cautelares autónomas
Extracto: La Corte Constitucional revisó una medida cautelar autónoma mediante la cual se ordenó a CNEL el pago de haberes laborales con efecto retroactivo derivados de un contrato colectivo, por un monto cercano a USD 2 millones. La Corte estableció que las medidas cautelares autónomas no proceden cuando la pretensión está dirigida a declarar y ejecutar derechos de naturaleza infraconstitucional, como el pago de haberes derivados de un contrato colectivo. En el caso, determinó que la solicitud no superó el criterio de verosimilitud, pues no buscaba prevenir una amenaza a derechos constitucionales, sino resolver un conflicto laboral de fondo que debía tramitarse en la jurisdicción ordinaria. En este contexto, enfatizó que estas medidas no pueden sustituir procesos laborales ni servir para ejecutar obligaciones contractuales, y que su uso indebido genera afectaciones a la seguridad jurídica. En consecuencia, la Corte concluyó que el juez desnaturalizó esta garantía al ordenar el pago retroactivo de valores y adoptar medidas propias de reparación integral, lo cual es incompatible con la naturaleza preventiva, provisional y no declarativa de las medidas cautelares. Como criterio de decisión, precisó que estas no pueden sustituir procesos de conocimiento ni ser utilizadas para exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales, y que su uso indebido vulnera la seguridad jurídica. Por último, declaró el abuso del derecho por parte de la abogada accionante y fijó criterios vinculantes sobre los límites y requisitos de las medidas cautelares en el ámbito laboral.
Número: Sentencia No. 232-23-JC/25
Proponente: N/A
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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