
COMPENDIO

Resolución Nro. SCE-DS-2026-26: Reforma al cálculo de multas coercitivas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado
Extracto: La Superintendencia de Competencia Económica sustituyó el artículo 11 de la Resolución Nro. SCE-DS-2023-18 de 16 de noviembre de 2023, relativo a la determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. La reforma modifica la metodología de cálculo de las multas coercitivas, pasando de un esquema asociado al número de días de retraso, con un límite total de 200 remuneraciones básicas unificadas sin tomar el cuanto el número de días de incumplimiento, a un importe diario cuyo límite máximo será de hasta 200 remuneraciones básicas unificadas por cada día de incumplimiento. La nueva fórmula considera el volumen de ventas anuales del operador económico, la relevancia de la obligación incumplida y la categoría empresarial del obligado, según corresponda a micro, pequeña, mediana o gran empresa. Adicionalmentr, incorpora en la metodología las multas coercitivas previstas en la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal y establece distintos niveles de relevancia según el tipo de incumplimiento, incluyendo deberes de colaboración, cumplimiento de resoluciones, requerimientos, acuerdos, compromisos, condiciones, cese de conductas prohibidas o sancionadas, y medidas preventivas o correctivas. Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la suscripción de la Resolución deberán observar el principio de favorabilidad, mientras que los iniciados con posterioridad aplicarán la reforma en referencia. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, el 15 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SCE-DS-2026-26
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Competencia Económica
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 422: Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación
Extracto: La Presidencia de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, que regula, entre otros aspectos, el régimen aplicable a los operadores de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales autorizadas. El Reglamento establece que estos operadores serán sujetos obligados, deberán obtener un código de registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y solo podrán operar con licencia otorgada por el ente rector del deporte. Además, deberán constituir una garantía bancaria o póliza de fiel cumplimiento para respaldar pagos a usuarios, mantener una cuenta exclusiva para la actividad de juego en una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Bancos, y habilitar únicamente los medios de pago previstos en la norma, sujetos a verificación de identidad, controles antifraude, prevención de lavado de activos y límites por transacción, diarios y mensuales. El texto prevé obligaciones de monitoreo transaccional automatizado, debida diligencia reforzada, bloqueo preventivo de operaciones, trazabilidad, verificación de origen de fondos y reporte de operaciones sospechosas a la UAFE. Adicionalmente, dispone la coordinación del ente rector del deporte con el Servicio de Rentas Internas (SRI), la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), el Banco Central del Ecuador (BCE), UAFE e Intendencias Generales de Policía; incluyendo, con el BCE, medidas de bloqueo o restricción de transacciones hacia operadores no autorizados o actividades no permitidas. Los operadores existentes deberán presentar su solicitud de autorización hasta el 21 de octubre de 2026 y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de los últimos tres ejercicios fiscales. El Reglamento entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 15 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 422
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 305 de 15 de junio de 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 15/06/2026
Decreto Ejecutivo Nro. 420: Reducción temporal del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicable a la cerveza artesanal e industrial
Extracto: La Presidencia de la República dispuso la reducción temporal de las tarifas específica y ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a la cerveza artesanal e industrial, tanto nacional como importada. En este sentido, la tarifa específica se reduce a USD 0,00 por litro de alcohol puro para cerveza artesanal e industrial; mientras que la tarifa ad valorem se reduce del 75% al 0%. Esta medida será aplicable desde el 12 de junio hasta el 19 de julio de 2026. El Decreto Ejecutivo dispone que el Servicio de Rentas Internas adopte las acciones necesarias para su implementación y control. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, el 12 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 420
Proponente:
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 423: Estado de excepción por grave conmoción interna
Extracto: La Presidencia de la República declaró estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay; así como en los cantones La Maná (Cotopaxi); Las Naves (Bolívar); y, La Troncal (Cañar), por el plazo de 60 días contados desde la suscripción del Decreto. La medida suspende los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia en los territorios comprendidos en la declaratoria, con el fin de permitir allanamientos inmediatos por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, así como la identificación, análisis y recopilación de información pertinente e indispensable para prevenir o neutralizar amenazas vinculadas con los hechos que motivan el estado de excepción. Adicionalmente, se dispone el empleo e intervención de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Policía Nacional, para precautelar la protección interna, el restablecimiento, mantenimiento y control del orden público y la seguridad ciudadana; así como la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito, únicamente en los territorios comprendidos en la declaratoria, en casos de extrema necesidad y como último recurso. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es, el 16 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 423
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 309 de 19 de junio de 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 19/06/2026
Actualización de la Tabla 108: Códigos de Servicio Financieros
Extracto: La Superintendencia de Bancos actualizó la Tabla 108 (Códigos de Servicios Financieros), correspondiente a la codificación de servicios financieros con cargo máximo y cargo diferenciado. Se modificó las denominaciones de los servicios financieros con códigos TA006300000 y TA017600000, reemplazando la referencia a “dinero” por “efectivo” y precisando su aplicación respecto de Corresponsales No Bancarios (CNB). Adicionalmente, se incorporó el servicio financiero con cargo máximo denominado “Retiro de efectivo de clientes de la propia entidad en corresponsales no bancarios de otra entidad”, identificado con el código TA01770000, con el fin de permitir que las entidades reporten esta información a la Superintendencia, conforme a la aclaración efectuada por el organismo de control sobre el alcance de la Nota 5 del servicio de retiro de efectivo en CNB. Finalmente, se agregó el nuevo servicio autorizado con cargo diferenciado denominado “Gestión operativa transaccional en ventanilla compartida”, identificado con el código TD00551148. La Superintendencia de Bancos informó que actualizará el Catálogo de Servicios Financieros para recoger estos cambios, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número:
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador

