
COMPENDIO

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE ACOMPAÑAMIENTO Y REPARACIÓN TRANSFORMADORA E INTEGRAL A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE FEMICIDIO Y OTRAS MUERTES VIOLENTAS POR RAZONES DE GÉNERO
Extracto: Se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y Demás Familiares de Víctimas de Femicidio y otras Muertes Violentas por Razones de Género. Al respecto, es importante destacar que el Reglamento no hace referencia a la disposición del artículo 15 de la Ley del mismo nombre sobre créditos preferentes para familiares de víctimas de femicidio. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo No. 558
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 761
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 13/03/2025
REFORMA LA NORMA TÉCNICA PARA ACCEDER A LA DEDUCIBILIDAD DE HASTA EL 150% ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PATROCINIO DE PROPUESTAS CULTURALES
Extracto: El Ministerio de Cultura y Patrimonio reformó la norma técnica para la aplicación de la deducibilidad de hasta el 150% adicional del Impuesto a la Renta por patrocinio de propuestas culturales (art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno). Entre otras disposiciones, incorporó que el monto máximo de patrocinio solicitado en la etapa de calificación será de USD 1.000.000,00 por propuesta, y la suma de dichas propuestas calificadas no podrá superar el monto máximo de USD 1.500.000,00, así como agregó que una vez que el patrocinado obtenga la calificación de su propuesta y cuente con el compromiso por parte del patrocinador, deberá solicitar la reserva de monto de patrocinio a través de la plataforma de incentivos, previo a la firma de contrato o convenio y emisión de la factura del patrocinio. El Acuerdo entró en vigencia desde su suscripción, esto es 03 de febrero de 2025.
Número: Acuerdo No. MCYP-MCYP-2025-0030-A
Proponente:
Emisor: Ministerio de Cultura y Patrimonio
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial No. 756
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 06/03/2025
AMPLÍA PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DEL IVA Y RETENCIONES EN LA FUENTE DE ENERO 2025
Extracto: El Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso que los sujetos pasivos con domicilio en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay podrán presentar de manera excepcional, la declaración del IVA y la declaración de retenciones en la fuente, correspondientes al período fiscal mensual de enero del año 2025, hasta el mes de abril de 2025, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses. Señala que los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas, por concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procederá su restitución.
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000005
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial No. 759
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 11/03/2025
RENOVACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y TOQUE DE QUEDA FOCALIZADO
Extracto: El Presidente de la República renovó la declaratoria de estado de excepción por 30 días adicionales, dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 493 y en cumplimiento del Dictamen de la Corte Constitucional No. 1-25-EE/2, en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez (provincia de Azuay). Al respecto, se mantienen las siguientes disposiciones: 1. La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia; y 2. La restricción del derecho a la libertad de tránsito, todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, únicamente en los siguientes cantones y/o parroquias: a. Azuay: Cantón Camilo Ponce Enríquez; b. Guayas: Cantón Durán y Balao; y, Parroquia Tenguel. c. Los Ríos: Cantón Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo. d. Orellana: Cantón La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto. e. Sucumbíos: Cantón Shushufindi y Lago Agrio. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 03 de marzo de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 552
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 755
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/03/2025
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL ALIVIO FINANCIERO Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DE LAS GENERACIONES EN EL ECUADOR
Extracto: Se expidió el Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador (publicada el 09 de diciembre de 2024). Al respecto, entre otras disposiciones, determinó que: 1. Las entidades que conforman los sectores financieros, coordinarán y revisarán con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) las condiciones necesarias para la reprogramación de obligaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYMES-, que se hayan visto afectadas por la crisis energética; 2. Respecto a la aplicación del crédito tributario por no desvinculación laboral, estableció que se aplicará en la medida en que se mantenga a los trabajadores bajo las mismas condiciones remunerativas de su vinculación laboral configuradas en el mes de septiembre, durante el periodo octubre – diciembre de 2024, de acuerdo con la categorización de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas detalladas en el mismo Reglamento; 3. Hasta el 19 de marzo (10 días término): a. Se tendrá que adecuar y/o emitir la normativa secundaria y los procedimientos correspondientes, a efectos de cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, b. La Superintendencia de Bancos establecerá los parámetros para la categorización de Banco grande, mediano y pequeño; y, 4. Hasta el 16 de abril (30 días término) las entidades de los sectores financieros comunicarán y socializarán los beneficios previstos en la Ley del mismo nombre. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo No. 551
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 755
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/03/2025

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