
COMPENDIO

REFORMA LA NORMA DE CALIFICACIÓN DE ACTIVOS DE RIESGO Y CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera, reformó la Norma de Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones. Respecto a la cobertura de la calificación para crédito productivo, mantiene que las entidades de los sectores financiero público y privado, tienen la facultad de calificar a los deudores de crédito productivo cuyo monto no exceda USD 40.000,00, con los modelos internos de seguimiento previstos en el numeral 1.1.4 "Metodologías y/o sistemas internos de calificación del crédito productivo", o únicamente por morosidad en el pago de las cuotas pactadas; y, en cuanto a la cobertura para la calificación de microcrédito, se mantiene que la calificación cubrirá la totalidad de las operaciones de microcrédito concedidas por la entidad de los sectores financiero público y privado, según los criterios antes señalados y con base en la morosidad en el pago de las cuotas pactadas, manteniendo los parámetros establecidos en la tabla. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 24 de febrero de 2025.
Número: Resolución No. JPRF-F-2025-0139
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
PRESENTACIÓN DE REPORTES A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES
Extracto: La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), reformó la Resolución No. UAF-DG-2011-0062 (25/08/2011) a través de la cual, notificó a los registradores de la propiedad y mercantiles a nivel nacional, la obligación de presentar reportes a la UAFE. Al respecto, elimina las siguientes obligaciones: a. La no existencia de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas; y, b. Reporte de tentativas de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas, siempre y cuando los registradores de la propiedad y mercantiles tuvieren una constancia material del intento del hecho. Adicionalmente, inactiva por única ocasión la totalidad de los códigos de registro de los registradores de la propiedad y mercantiles y, conmina al mismo sector, a gestionar hasta el 09 de mayo de 2025 (plazo de 60 días) ante la UAFE. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 10 de marzo de 2025.
Número: Resolución No. UAFE - DG - 2025 -0005
Proponente:
Emisor: Unidad de Análisis Financiero y Económico
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REQUISITOS PARA INACTIVACIÓN DE CÓDIGO DE REGISTRO DIRIGIDO A LOS SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR A LA UAFE
Extracto: La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) expidió los requisitos para inactivación del código de registro dirigido a los sujetos obligados a reportar a la institución, con el objetivo de agilizar los procedimientos operativos, técnicos y administrativos. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. UAFE-DG-2025-0006
Proponente:
Emisor: Unidad de Análisis Financiero y Económico
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial No. 21
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 16/04/2025
LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA DE LAS MUJERES EMPRENDEDORAS DEL ECUADOR – URGENTE EN MATERIA ECONÓMICA
Extracto: Con la sanción del Ejecutivo (sin objeción) se publicó en el Registro Oficial y entró en vigencia la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras, por la cual se ordena eliminar los registros de información crediticia de mujeres emprendedoras cuya deuda sea menor a USD 3,000.00; y, manda a las entidades financieras a otorgar créditos preferenciales con tasas reducidas, períodos de gracia y plazos flexibles para las mismas. Adicionalmente, reduce de manera general el tiempo de antigüedad de la información de riesgo crediticio de 6 a 4 años y el tiempo de reportes de la misma información de 3 a 2 años; así como, dispone alivios financieros con programas de diferimiento extraordinario. Esto último se suma a lo ya dispuesto, en tres leyes aprobadas en 2024, sobre la misma materia (alivios financieros).
Número:
Proponente:
Emisor: Asamblea Nacional
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 758
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 10/03/2025
DIRECTRICES A LA CONAFIPS PARA FORTALECER EL ENTORNO DEL SECTOR FINANCIERO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Extracto: El Presidente de la República emitió directrices a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS) para la generación de condiciones de entorno favorables, con el objetivo de potenciar el sector financiero de la economía popular y solidaria. Las cuáles serán: 1) La generación de condiciones de entorno favorables, para fortalecer la dolarización y mejorar las condicaones de vida, a través del otorgamiento de créditos productivos que impulsen la economía nacional y fomenten fuentes de empleo; 2) La creación de líneas de financiamiento y herramientas que impulsen el desarrollo sostenible y la mitigación de potenciales riesgos ambientales, promoviendo el otorgamiento de créditos verdes; y, 3) Fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas, para lo cual podrá gestionar recursos de cooperaciones técnicas no reembolsables con entidades nacionales e internacionales. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Decreto Ejecutivo No. 559
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 764
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/03/2025

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