
CIRCULARES

Circular Nro. SB-IG-2026-0020-C: Requerimiento de información estadística sobre billetes falsos
Extracto: La Superintendencia de Bancos solicitó a las entidades de los sectores financiero público y privado remitir información estadística sobre billetes identificados como falsos en el desarrollo de sus procesos operativos. El requerimiento, como se indica en la circular, tiene por objeto contar con información consolidada sobre la circulación de billetes falsos detectados por las entidades del sistema financiero. Para el efecto, se deberá reportar la cantidad mensual de billetes falsos, desagregada por denominación, correspondiente al período comprendido entre enero de 2024 y junio de 2026. La información deberá remitirse en formato Excel, en el término de 15 días contados desde la recepción de la Circular, hasta el 04 de agosto de 2026.
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0020-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0018-C: Certificados de seguridad física de canales de atención al público
Extracto: La Superintendencia de Bancos solicitó a las entidades de los sectores financiero público y privado remitir los certificados de seguridad física de sus canales de atención al público. La Circular recuerda que, para la apertura de canales de atención, las entidades deben informar las medidas de seguridad físicas y electrónicas aplicables; y, dentro de los 3 meses siguientes al otorgamiento del permiso de funcionamiento, presentar la certificación emitida por el Ministerio de Gobierno, o el organismo que haga sus veces, que acredite que el canal cuenta con las instalaciones y medios necesarios para brindar servicios en condiciones de seguridad. En este marco, las entidades deberán remitir, en el término de 15 días contados desde la recepción de la Circular, los certificados de seguridad de cada canal de atención al público, incluyendo sucursales, agencias, oficinas móviles, oficinas especiales, ventanillas de extensión de servicios y demás puntos físicos habilitados. Los documentos deberán presentarse escaneados y mostrar claramente la fecha de emisión, plazo de vigencia, renovación y demás aspectos relevantes.
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0018-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0017-C: Reporte de Cuentas Sueldo
Extracto: La Superintendencia de Bancos informó a las entidades de los sectores financiero público y privado la forma en que deberán reportarse las cuentas sueldo abiertas y cerradas a los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, en aplicación del artículo 15 de la Resolución Nro. SB-2026-1690, que creó la Norma de Control para la Creación y Funcionamiento de la Cuenta Sueldo para el pago de remuneraciones y beneficios sociales de trabajadores de vigilancia y seguridad privada. Para estos efectos, la información deberá reportarse en la estructura D06 (Depósitos a la Vista - Cuentas de Ahorro); en el campo 5 “Tipo de cuenta de ahorro” deberá registrarse el código “E”, conforme a la tabla 285; y, en el campo 7 deberá consignarse el código “CA0001”, de acuerdo con la tabla 110. La información deberá reportarse a partir del corte correspondiente al 30 de junio de 2026 y remitirse hasta el 24 de julio de 2026. Sin embargo, en virtud de la reforma contenida en la Resolución Nro. SB-2026-02138, por la cual se amplío el plazo de implementación de la cuenta sueldo, la presente resolución quedaría sin efecto.
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0017-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-INCSFPR-2026-0300-C: Difusión de información sobre el Seguro de Depósitos
Extracto: La Superintendencia de Bancos dispuso a las entidades del sistema financiero privado adoptar las acciones necesarias para cumplir con la Norma sobre la información que deben difundir las entidades financieras para la concientización del Seguro de Depósitos, emitida por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) mediante Resolución Nro. COSEDE-DIR-2021-002. Las entidades deberán remitir semestralmente a COSEDE la información sobre las acciones de divulgación realizadas, hasta el último día laborable de junio y diciembre de cada año, únicamente al correo señalado para el efecto en la circular de la referencia, sin necesidad de presentar documentación física. La Circular determina que las entidades financieras, deberán enviar el formulario de reporte de cumplimiento de las acciones de difusión del Seguro de Depósitos, en formato Excel y PDF, debidamente completado y suscrito por el representante legal o su delegado, así como la “Plantilla” con los documentos evidenciables que serán revisados por COSEDE. La información presentada fuera de plazo no ingresará a evaluación y será notificada al organismo de control como incumplimiento por entrega tardía.
Número: Circular Nro. SB-INCSFPR-2026-0300-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-INRE-2026-0012-C: Instructivo para la aplicación de la norma de financiamiento para mujeres emprendedoras
Extracto: La Superintendencia de Bancos remitió a las entidades de los sistemas financiero público y privado el Instructivo para la aplicación de la Resolución Nro. JPRFM-2026-008-F, correspondiente a la Norma para el acceso a financiamiento para mujeres emprendedoras. Esta norma busca que las entidades financieras puedan diseñar e implementar productos financieros preferenciales con perspectiva de género, dirigidos a emprendimientos liderados por mujeres que consten en el Registro Nacional de Emprendimiento, Innovación y la Competitividad. El instructivo establece cómo deberán registrarse y reportarse estas operaciones de crédito en las estructuras de Operaciones Activas y Contingentes, a partir del corte de septiembre de 2026. Para ello, incorpora nuevos códigos en la Tabla 35 “Tipo de operación” (ENA, ENI, ENE y ENO), que funcionan como identificadores técnicos para diferenciar las operaciones otorgadas bajo esta norma, según la cuenta contable o naturaleza de la operación. Adicionalmente, el instructivo precisa que su aplicación corresponde exclusivamente a operaciones nuevas, que no deberán registrarse en cuentas de “Alivio Financiero”, sino en cuentas ordinarias, conforme a la naturaleza de la operación; y, que las disposiciones también aplican a operaciones de tarjeta de crédito. Las entidades deberán mantener un archivo con los documentos de soporte sobre la instrumentación de las operaciones de crédito beneficiarias.
Número: Circular Nro. SB-INRE-2026-0012-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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