
CIRCULARES

Circular Nro. SB-IG-2026-0010-C: Feriado Nacional 1 de mayo – día internacional del trabajo en cumplimiento al
Extracto: La Superintendencia de Bancos estableció los lineamientos para la atención del sistema financiero durante el feriado por el Día Internacional del Trabajo, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 354. En este contexto, se recuerda que el 01 de mayo constituye feriado nacional y que la jornada del 30 de abril de 2026 fue suspendida sin carácter recuperable, extendiéndose el descanso obligatorio desde el 30 de abril hasta el 03 de mayo, por lo que las entidades deberán asegurar la continuidad de los servicios financieros a través de canales presenciales mínimos y medios electrónicos de forma ininterrumpida. De igual forma, se establece la operatividad diferenciada de los sistemas del Banco Central del Ecuador durante el 30 de abril y 01 de mayo. Finalmente, se dispone que las operaciones correspondientes al período del 30 de abril al 3 de mayo deberán reportarse el siguiente día hábil, esto es, el 04 de mayo de 2026, a través de la estructura de B13 (Balance Diario).
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0010-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. BCE-GMPSN-2026-013-C: Deja sin efecto modificación a la estructura del SPI1
Extracto:
Número: Circular Nro. BCE-GMPSN-2026-013-C
Proponente: N/A
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0008-C – Directrices para entrega de información de educación financiera
Extracto: La Superintendencia de Bancos estableció directrices para la entrega de información sobre programas e iniciativas de educación financiera por parte de las entidades controladas, disponiendo a sus Intendencias Nacionales la responsabilidad sobre el monitoreo, verificación y evaluación de estos programas, así como que la información remitida por las entidades se recibirá exclusivamente a través de los canales oficiales habilitados. Finalmente, ratificó que, a través de las antedichas Intendencias, continuará brindando acompañamiento técnico para asegurar la calidad de los programas.
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0008-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0007-C: Publicación de Estados Financieros 2025
Extracto: La Superintendencia de Bancos estableció los lineamientos para la publicación de los estados financieros correspondientes al ejercicio 2025, en cumplimiento del artículo 221 del Código Orgánico Monetario y Financiero. La Circular dispone que las entidades deberán publicar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias conforme al formato establecido, incluyendo indicadores financieros y comparativos con el ejercicio 2024. Asimismo, establece obligaciones específicas para grupos financieros, condiciones de publicación sin contenido publicitario y la identificación de responsables, así como la obligación de remitir un ejemplar de la publicación a la Superintendencia hasta el 30 de abril de 2026. Finalmente, determina que la publicación en página web deberá observar la normativa vigente sobre información y publicidad financiera.
Número: SB-IG-2026-0007-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0006-C: Cumplimiento de términos en providencias judiciales y coactivas
Extracto: La Superintendencia de Bancos dispuso a las entidades del sistema financiero el cumplimiento estricto de los términos establecidos en providencias judiciales y coactivas, en el marco de las obligaciones de ejecución, retención y embargo. En este sentido, establece que las providencias deberán atenderse dentro del término improrrogable fijado por la autoridad competente una vez notificadas a través del Sistema Automatizado correspondiente. Asimismo, deja sin efecto las Circulares Nro. SB-DS-2019-0009-C, SB-DS-2020-0001-C y SB-IG-2023-0046-C, por las cuales la Superintendencia estableció plazos para la atención de providencia judiciales y coactivas.
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0006-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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