
CIRCULARES

ALCANCE CIRCULAR No. SB-IG-2024-0072-C – RELACIÓN DE PATRIMONIO TÉCNICO Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO
Extracto: En atención a la consulta formulada por el organismo de control a la Junta Financiera con motivo de la aplicación de las Resoluciones No. JPRF-F-2024-0129 y No. JPRF- F-2024-0130, que reformaron la norma que regula la relación entre el Patrimonio Técnico y los activos y contingentes ponderados por riesgo, la Superintendencia de Bancos dispone a las entidades financieras que, como alcance a la Circular No. SB-IG-2024-0072-C, deberán continuar remitiendo el formulario 229 “Relación entre el Patrimonio Técnico Total y los activos y contingentes ponderados por riesgo” con el anexo 3 modificado, desde el cierre del mes de enero de 2025. Adicionalmente, aclara que hasta que el organismo de control readecúe las estructuras de datos con los cambios dispuestos por la Junta Financiera, las entidades deberán continuar remitiendo las estructuras correspondientes al Patrimonio Técnico de la misma forma como se ha venido presentando.
Número: Circular No. SB-IG-2025-0003-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
DEJA SIN EFECTO CIRCULARES REFERENTES A CONTINUIDAD DE SERVICIOS FINANCIEROS ANTE SUSPENSIÓN CONTINUA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
Extracto: La Superintendencia de Bancos dejó sin efecto las siguientes circulares referentes a la continuidad de servicios financieros ante la suspensión continua del servicio eléctrico: 1. Circulares No. SB-IG-2024-0054-C (17 de septiembre de 2024) y No. SB-IG-2024-0055-C (18 de septiembre de 2024): Disponían comunicar a los usuarios financieros, así como a la Superintendencia de Bancos las intermitencias en los proveedores de servicios de telecomunicaciones e inconvenientes en la operatividad de los canales de atención. 2. Circular No. SB-IG-2024-0069-C (04 de diciembre de 2024): Disponía la actualización de funcionalidades existentes mediante la incorporación de un módulo de puntos de atención más cercanos basado en la ubicación geográfica del usuario, fortalecimiento de la capacidad operativa, comunicación efectiva y, gestión de incidencias.
Número: Circular No. SB-IG-2025-0002-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
APLICACIÓN DE TARIFA DE ISD PARA EL AÑO 2025 – SECTOR PRODUCTIVO (DECRETO EJECUTIVO No.468)
Extracto: Ratifica lo señalado por el SRI en el oficio remitido en días pasados, en el que se señaló que los contribuyentes deberán presentar a la entidad financiera, agente de retención y/o agente de percepción, el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD, el cual será el único requisito exigible para dejar de retener o para practicar la retención del ISD, en los porcentajes que correspondan, de acuerdo con la información consignada por el contribuyente; de igual manera, el SRI procederá a efectuar las actualizaciones de las fichas técnicas de emisión de comprobantes electrónicos, en el formulario de ISD y en sus sistemas, que permitan diferenciar las transferencias al exterior gravadas con la tarifa de 0%, 2,5% y 5% de ISD, según corresponda. Adicionalmente, establece que se podrá compensar con el impuesto a la renta, los pagos de ISD registrados hasta el 31 de diciembre de 2024 que se registren como crédito tributario. La Circular entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento Registro Oficial No. 734
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 31/01/2025
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN CORRESPONDIENTE A PARAÍSOS FISCALES, REGÍMENES FISCALES PREFERENTES O JURISDICCIONES DE MENOR IMPOSICIÓN
Extracto: Aclara que los contribuyentes residentes en el Ecuador deberán considerar los criterios previstos en el segundo artículo innumerado agregado posterior del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el cual establece las condiciones para que un país sea considerado como paraíso fiscal, régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición sin referencia a ninguna jurisdicción o Estado en particular. Adicionalmente, indica que en atención a la evolución normativa y las múltiples regulaciones y estándares internacionales que los distintos Estados han venido implementando a partir de 2012 en adelante, queda sin aplicación lo señalado en la Circular No. NAC-DGECCGC12-00013 de 10 de julio de 2012, la cual consideraba un listado de regímenes fiscales preferentes hasta dicho año. La Circular entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Circular No. NAC-DGECCGC25-00000002
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 727
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 21/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 22/01/2025
ACTUALIZACIÓN DEL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. JPRF-F-2024-0123 – MECANISMO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE ALIVIO FINANCIERO A LOS SECTORES FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO
Extracto: Remite la actualización del Instructivo para la aplicación de la Resolución No. JPRF-F-2024-0123, a efectos del diferimiento temporal y extraordinario de operaciones, incorporando varias aclaraciones: 1. Crea el código AVE Mecanismo extraordinario y temporal de alivio financiero aplicable a los sectores financieros público y privado para uso exclusivo (CUENTAS COVID / ALIVIO FINANCIERO) No. JPRF-F-2024-0123; 2. Respecto a operaciones de tarjeta crédito señala que aplica solo para tarjetas que se encuentren con saldo por vencer a la fecha de instrumentación del alivio; y, establece la forma y estructuras a reportar (R21 usando el código CTC en el campo “Tipo operación” y R20) según corresponda. 3. Especifica la forma de reporte y estructura para las operaciones de crédito diferentes a tarjetas de crédito (estructura R2A en donde podrán cambiar el plazo de vencimiento original que tenía la operación, y se reportará directamente en las estructuras R04 y R21).
Número: Circular No. SB-INRE-2025-0001-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador


