
CIRCULARES

SOCIALIZACIÓN DEL LISTADO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Extracto: Como resultado de las gestiones realizadas por la Asociación, la Superintendencia de Bancos remitió las Matrices de Responsables del Manejo Económico (RME) y Jefes de Campaña (JC), así como el Registro Único de Contribuyentes (RUC) correspondientes al proceso de "Elecciones Generales 2025", con el objetivo de dar cumplimiento de las exigencias de fiscalización y control que establece la normativa electoral vigente, así como las disposiciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de actividades ilícitas.
Número: Circular No. SB-INCSFPR-2025-0021-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
SOLICITUD DE INFORME POSTERIOR AL CIERRE DE CAMPAÑA ELECTORAL RELACIONADO CON CUENTAS Y SERVICIOS
Extracto: Con motivo del cierre de la campaña electoral y en concordancia a lo establecido en el art. 19 (mecanismos de debida diligencia de prevención de LA/FT/FPADM), dispone a las entidades financieras lo siguiente: 1. Hasta el 14 de febrero de 2025, deberán presentar un informe posterior al cierre de la campaña electoral, respecto a los mecanismos de control aplicados para la misma. 2. En el caso de que la entidad financiera no mantenga cuentas o servicios relacionados con el manejo de campañas electorales, deberá informar explícitamente esta situación mediante el mismo informe. 3. Indica que el informe deberá ser remitido en medio digital a la Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Privado.
Número: Circular No. SB-INCSFPR-2025-0019-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
ATENCIÓN PEDIDOS INFORMACIÓN CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Extracto: En relación a los pedidos de información solicitados por la Contraloría General del Estado, la Superintendencia de Bancos dispone que: 1. Trasladará a todas las entidades financieras, de manera íntegra el requerimiento de información y/o el oficio remitido por la Contraloría General del Estado, mediante una circular. 2. Hasta el 14 de enero de 2025 (término de 2 días), las entidades financieras deberán crear un canal exclusivo o buzón electrónico destinado a la recepción de las notificaciones con requerimientos de información de la Contraloría General del Estado. 3. Las entidades financieras deberán remitir de manera directa la información en los propios pedidos y/o a la ventanilla virtual habilitada por la Contraloría General del Estado.
Número: Circular No. SB-IG-2025-0001-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
PAGO DE LA CUOTA DEL SEGURO DE DEPÓSITOS
Extracto: Informa que el nuevo porcentaje del 0,09% de la Prima Fija Anual, reformado por Resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera aplicará desde el pago del mes de enero de 2025.
Número: Circular No. COSEDE-COSEDE-2025-0002-C
Proponente:
Emisor: Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/01/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
LISTADO DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL ISD Y DEL IMPUESTO A LA RENTA
Extracto: En virtud de que mediante Resolución del COMEX No. 002-2023 de 02 de marzo de 2023, se reformó íntegramente los aranceles del Ecuador, y como consecuencia de ello, ciertos códigos de subpartidas de varias mercancías cambiaron de codificación, el SRI aclara que a efectos de aplicación de lo establecido en el art. 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria que determina que los pagos realizados por concepto de ISD en importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado definido por el Comité de Política Tributaria, podrán ser utilizados como crédito tributario, el cambio de código no constituye una modificación al listado aprobado y por ello, dichos valores podrán: a. Ser compensados, como crédito tributario, con el Impuesto a la Renta del propio contribuyente por cinco ejercicios fiscales; b. Ser registrados como gastos deducibles en el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta; o, c. Ser objeto de devolución. La Circular entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Número: Circular No. NAC-DGECCGC24-00000010
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 714
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 31/12/2024

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