
RESOLUCIONES

REFORMA PARCIAL DE LA “NORMA PARA LA APERTURA Y CIERRE DE LA CUENTA BÁSICA”
Extracto: Elimina los artículos 3 y 6 de la “Norma para la apertura y cierre de la cuenta básica ofertada por las entidades del sector financiero privado y público” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos. Dichos artículos, establecían que las entidades financieras para la apertura de una cuenta básica debían efectuar la consulta en línea en el portal de la SB a fin de conocer el número de cuentas básicas abiertas por el titular, así como que si una persona mantenía más de dos cuentas básicas en operación, la Superintendencia dispondría el cierre inmediato.
Número: Resolución No. SB-2023-02359
Proponente:
Emisor: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
PRIMERA EDICIÓN DE LA NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN-ISO/IEC 29151 – TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Extracto: Aprueba y oficializa con carácter de voluntaria la Primera Edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29151 Tecnologías de la Información — Técnicas de Seguridad — Código de Prácticas para la Protección de la Información Personal Identificable (ISO/IEC 29151:2017, IDT), la cual establece objetivos de control para cumplir con los requisitos identificados por una evaluación de riesgos e impactos relacionados con la protección de la información personal identificable.
Número: Resolución No. MPCEIP-SC-2023-0043-R
Proponente:
Emisor: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 427
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 30/10/2023
REFORMA A NORMA DE CONTROL QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS CALIFICADORAS DE RIESGO
Extracto: Reforma la norma de control que regula la calificación de las compañías calificadoras de riesgo y la calificación de riesgo en las entidades del sector financiero popular y solidario. Al respecto, agrega que para obtener la calificación, también se deberá incorporar entre otros: código de ética basado en lineamientos de la “International Organization of Securities Commissions (IOSCO)”, nómina de socios, nombramiento de los administradores, escritura pública de domiciliación. Además, el Organismo de Control podrá requerir en cualquier momento una segunda calificación de riesgo.
Número: Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INR-INSEPS-INGINT-2023-0344
Proponente:
Emisor: SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS)
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 440
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/11/2023
NOTIFICACIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR A LA UAFE – JUECES, PERSONAL DE LA CÚPULA MILITAR, DIRECTORES DE CENTROS DE REHABILITACIÓN, GERENTES DE ADUANAS, AEROPUERTOS, Y ASAMBLEÍSTAS
Extracto: Notifica a jueces del sistema judicial, y fiscales; personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo; directores de Centros de Rehabilitación Social y guías con rango de jefaturas; gerentes y directores de aduanas, aeropuertos y puestos públicos y privados; y, asambleístas, como sujetos obligados a reportar a la UAFE. En este sentido, deberán remitir a la UAFE los siguientes reportes de información: a) Operaciones nacionales e internacionales con cuantía igual o superior a USD 10.000.
Número: Resolución No. UAFE-DG-2023-0725
Proponente:
Emisor: UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 452
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 06/12/2023
REFORMA A NORMA DE LOS USUARIOS FINANCIEROS DE LA CODIFICACIÓN DE NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Extracto: Establece entre otras disposiciones, que a fin de que las entidades financieras comprueben que los cargos o cobros por servicios financieros y no financieros cuentan con la autorización previa y expresa de sus clientes, deberán mantener políticas, procesos y procedimientos que permitan: a) efectuar controles y verificación periódica, para los cobros realizados con cargo a sus cuentas y tarjetas por servicios financieros; y, b) verificar periódicamente que las empresas prestadoras de servicios no financieros posean la autorización expresa de los clientes para realizar el cobro del servicio con débito a cuentas o tarjetas de sus clientes.
Número: Resolución No. SB-2023-02208
Proponente:
Emisor: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 438
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 16/11/2023

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