
RESOLUCIONES

POLÍTICA PARA TRANSPARENTAR IDENTIFICACIÓN DE LLAMADAS CON FINES COMERCIALES
Extracto: Recuerda al sistema financiero que no se podrán realizar llamadas con fines comerciales desde números que no hayan sido previamente identificados y enmascarados en alguno de los sectores priorizados (finanzas, turismo, venta o proselitismo) y, dispone informar al Organismo de Control en el término de 5 días contados desde la notificación, la constancia del cumplimiento del plan de implementación adoptado por los Bancos.
Número: CIRCULAR No. SB-IG-2023-0043-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/08/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMA A NORMA DE CONTROL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS, COMO EL TERRORISMO (ARLAFDT)
Extracto: Incluye dentro de la definición de Beneficiario Final a los fideicomisos u otras estructuras jurídicas, y agrega que cuando no se identifique a alguna personal natural como beneficiario final se debe considerar a aquella que ocupe el cargo de alto funcionario administrativo, para el caso de la administradora de fondos, la entidad financiera deberá conocer toda persona natural que finalmente posea o controle, directa o indirectamente, como mínimo el seis por ciento (6%) del capital. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, esto es 18 de julio 2023.
Número: RESOLUCIÓN No. SB-2023-01509
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial: Registro Oficial Nro. 371
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/07/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 09/08/2023
REFORMA A LAS NORMAS DE CONTROL SOBRE GRUPOS FINANCIEROS
Extracto: Reforma la composición de los Grupos Financieros y los criterios de presunción para su conformación, regula la forma de consolidación y combinación de los estados financieros, así como determina que las auxiliares del sistema financiero deben consolidar o combinar con la entidad bancaria que tenga mayor participación accionarial. Además, determina que la Superintendencia de Bancos deberá comunicar oportunamente a las entidades cuyos estados financieros deban ser combinados, y en casos justificados dejarán de hacerlo. La Resolución entró en vigencia desde su expedición, esto es 18 de julio de 2023. No obstante, fue publicada en la página web de la Superintendencia de Bancos el 08 de agosto de 2023.
Número: RESOLUCIÓN No. SB-2023-01510
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 371
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/07/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 09/08/2023
REGULACIÓN DE LA MONEDA DE CURSO LEGAL
Extracto: Establece que la moneda de curso legal en la República del Ecuador es el dólar de los Estados Unidos de América, así como que todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en el país, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. Esta Resolución entró en vigencia desde su suscripción, esto es 09 de agosto de 2023.
Número: RESOLUCIÓN No. JPRM-2023-015-M
Proponente:
Emisor: Junta de Política y Regulación Monetaria
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial No. 380
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/08/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 23/08/2023
NORMA QUE REGULA LA MONEDA, MEDIOS Y SISTEMAS DE PAGOS EN ECUADOR Y LAS ACTIVIDADES FINTECH DE SUS PARTÍCIPES
Extracto: Dispone la regulación de las billeteras electrónicas y las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos, estableciendo las actividades que pueden realizar y los requisitos de autorización, así como incluye nuevas definiciones de actividades de los partícipes del sistema auxiliar de pagos como la agregación e iniciación de pagos, define la interoperabilidad y la obligación de su implementación. Además, incorpora disposiciones sobre los entornos de pruebas regulatorias y la obligación de que toda persona natural y jurídica con RUC, debe contar con un canal de cobro electrónico. Esta Resolución entró en vigencia desde su suscripción, esto es 07 de agosto de 2023.
Número: RESOLUCIÓN No. JPRM-2023-O14-M
Proponente:
Emisor: Junta de Política y Regulación Monetaria
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 378
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/08/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 21/08/2023

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