
RESOLUCIONES

REFORMA A NORMA DE CONTROL PARA LA VENTA DE CARTERA DE CRÉDITO
Extracto: Agrega que la venta de cartera se formalizará con la firma del correspondiente convenio o contrato por parte de los representantes legales de las partes intervinientes, así como que en caso de pactarse con descuento o a plazo, los mismos deberán ser técnica y financieramente definidos. En el caso de contemplar un plazo para el pago del precio, un pacto de retroventa o retorno de la cartera, deberá obligatoriamente incorporar en el contrato o convenio de venta una cláusula que obligue a la compradora a reportar a la vendedora el estado de las operaciones de crédito negociada.
Número: Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-2023-0312
Proponente:
Emisor: SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 418
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/09/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 17/10/2023
REFORMA A TÍTULO IV “DEL SEGURO DE DEPÓSITOS” DE LA CODIFICACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA COSEDE
Extracto: Reforma disposiciones del título IV “Del Seguro de Depósitos. Específicamente, reforma disposiciones del “agente pagador”, eliminando el requisito de cumplir los estándares mínimos de logística, solvencia y liquidez, para que una entidad financiera sea designada y mantenga la calidad de agente pagador.
Número: Resolución No. COSEDE-DIR-2023-051
Proponente:
Emisor: CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS (COSEDE)
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No.412
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/09/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/10/2023
SUJETOS OBLIGADOS A REPORTAR A LA UAFE – COMPAÑÍAS Y EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE FACTORING
Extracto: Notifica a las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring, como sujetos obligados a reportar a la UAFE. En este sentido, deberán remitir a la UAFE los siguientes reportes de información: a) Operaciones y transacciones individuales o múltiples con cuantía igual o mayor a USD 10.000; b) Operaciones sospechosas (ROS); y, c) Operaciones nacionales e internacionales con cuantía igual o superior a USD 10.000.
Número: Resolución No. UAFE-DG-2023-0688
Proponente:
Emisor: UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO (UAFE)
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 478
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/09/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 16/01/2024
REFORMA A PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Extracto: Actualiza la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, a través de la cual se fijaron los porcentajes de retención de IVA, a fin de adecuar la normativa de menor jerarquía, con las disposiciones contenidas en las últimas reformas realizadas a la Ley de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Agrega que, también se considerará como agentes de retención a las entidades del sector público del gobierno central y GADS, así como que tampoco se les realizará retenciones de IVA a las sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad APP, y personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen RIMPE cuando paguen con tarjetas de crédito, débito o cualquier medio de pago electrónico.
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026
Proponente:
Emisor:
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial No. 413
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 27/09/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 10/10/2023
REFORMA A NORMA DE CONTROL APLICABLE PARA TARJETAS PREPAGO
Extracto: Agrega que la tarjeta prepago no recargable permite una única carga (sin recargas) al momento de la emisión, el monto máximo mensual se mantiene en mil USD 1.000; mientras que, para la tarjeta prepago no recargable diferencia dos condiciones: a) si el solicitante es persona natural, se mantiene el saldo máximo mensual de USD 1.000, y el volumen de transacciones mensuales no superará dos veces su saldo máximo mensual; y, b)si el solicitante es persona jurídica o el beneficiario, se podrá incrementar el saldo máximo mensual, de conformidad con el perfil transaccional, hasta USD 2.500 y el volumen de transacciones mensuales no superará dos veces su saldo máximo mensual.
Número: Resolución No. SB-2023-01750
Proponente:
Emisor: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 411
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/08/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/10/2023

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