
RESOLUCIONES

NORMA TÉCNICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS
Extracto: Expide la norma técnica para la prestación de los servicios de información y servicios relacionados de las Entidades de Certificación Acreditadas y Terceros Vinculados, la cual establece los aspectos técnicos y procedimientos aplicables a la prestación de servicios de certificación de información, emisión de certificados de firma electrónica, registro de datos y sellado de tiempo, así como las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de estos servicios.
Número: Resolución No. ARCOTEL-2024-0176
Proponente:
Emisor: AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES (ARCOTEL)
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 640
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/08/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 10/09/2024
GUÍA TÉCNICA PARA EL REGISTRO DE APODERADOS ESPECIALES – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Extracto: Expide la guía técnica obligatoria para el registro de los apoderados especiales de responsables, conjuntos o no, y encargados extranjeros que realicen actividades de tratamiento de datos personales en Ecuador. Entre otras disposiciones, determina que los sujetos regulados deberán tener de manera permanente un apoderado especial con amplias y suficientes facultades para comparecer, a nombre de sus representados, ante instancias administrativas y judiciales.
Número: Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0002-R
Proponente:
Emisor: SUPERINTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial No. 640
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/09/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 10/09/2024
METODOLOGÍA MARGEN ADICIONAL A LA TASA DE INTERÉS APLICABLE A LOS CRÉDITOS CORRIENTES Y EXTRAORDINARIOS DE LIQUIDEZ
Extracto: Aprueba en un Informe Técnico Reservado, la metodología que define el margen adicional a la tasa de interés, aplicable a los créditos corrientes y extraordinarios de liquidez. Adicionalmente, indica que la COSEDE sobre la base del reporte remitido por la Superintendencia de Bancos respecto del cumplimiento o no de los parámetros establecidos en el art. 333 (mantener el patrimonio técnico dentro de los niveles mínimos exigidos y que hayan administrado su liquidez de conformidad con las regulaciones dictadas) del Código Orgánico Monetario y Financiero, enviará hasta el 15 día hábil de cada mes, al Administrador Fiduciario (BCE) un listado de las entidades elegibles para acceder a un crédito corriente de liquidez, montos máximos y margen adicional.
Número: Resolución No. COSEDE-DIR-2024-018
Proponente:
Emisor: CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS (COSEDE)
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 649
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/09/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 23/09/2024
REFORMA EL CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS – SISTEMA DE GARANTÍA CREDITICIA
Extracto: Reforma el "Catálogo Único de Cuentas para uso de las entidades de los sectores financieros público y privado" únicamente en lo que respecta al usuario “Sistema de Garantía Crediticia”, esto en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. JPRF-F-2024-0110 que reformó la “Norma del Sistema de Garantía Crediticia”, la cual dispuso que la Superintendencia de Bancos emita la norma de control para el manejo de la dinámica contable para el registro de operaciones y provisiones relacionadas con el Sistema de Garantía Crediticia.
Número: Resolución No. SB-2024-02094
Proponente:
Emisor: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/09/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMA LA NORMA DE CONTROL DEL SISTEMA DE GARANTÍA CREDITICIA
Extracto: Reforman integralmente la Norma de Control para las entidades que conforman el Sistema de Garantía Crediticia. Entre otras disposiciones, determina los requisitos y procesos que deben cumplir las personas jurídicas que otorgan garantías para recibir la autorización de la Superintendencia de Bancos para así operar en el Sistema de Garantías Crediticias, entre otras, contar al menos con un patrimonio neto de un millón de dólares, tener objeto social único, tener políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos y una metodología de pricing para determinar el cobro por el servicio. Adicionalmente, mediante la Resolución No. SB-2024-02093 establece los requisitos para calificar la idoneidad del responsable de la gestión técnica, del representante legal y del Directorio de las personas jurídicas autorizadas a otorgar garantías.
Número: Resoluciones No. SB-2024-02092 y No. SB-2024-02093
Proponente:
Emisor: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 648
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/09/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/09/2024

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