
RESOLUCIONES

ACTUALIZACIÓN NUMERACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera actualizó la nomenclatura de sus resoluciones, estableciendo: F: Financiero; V: Valores; S: Seguros; M: Medicina Prepagada; T: Transversal; P: Política; A: Administrativos Internos; y G: Generales, Aprobaciones y Autorizaciones. Al respecto, se indicó que deberán codificarse bajo los códigos: F, V, S, M, T y P aquellas resoluciones que constituyen normas de aplicación general. Por otro lado, las resoluciones clasificadas como: G y A, corresponden, respectivamente, a declaraciones que producen efectos jurídicos individuales que se agotan con su cumplimiento, y a normas administrativas internas de la Junta Financiera las cuales no serán codificadas, aunque constarán en un anexo de la Codificación en orden cronológico. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. JPRF-A-2025-0149
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 53
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/06/2025
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO -DETERMINACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Extracto: La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en materia tributaria el cual menciona que, la Administración Tributaria dentro de un reclamo administrativo contra un acto de determinación, tiene la facultad de iniciar una determinación complementaria (cuando se cumplan los supuestos del artículo 131 del Código Tributario), en el plazo de 1 año desde que se notificó al contribuyente con la determinación original. Si la Administración Tributaria notifica al contribuyente con la orden de determinación complementaria dentro del plazo antes señalado, pero faltando menos de un año para que caduque dicha facultad, operará la interrupción de la caducidad, por el plazo máximo de 1 año contado desde la notificación de la orden de determinación complementaria. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Resolución No. 08-2025
Proponente:
Emisor: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Número de Registro Oficial: Segundo Sumplemento Registro Oficial No. 61
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 17/06/2025
REFORMA LAS DISPOSICIONES RESPECTO A LA CALIFICACIÓN INICIAL DEL SINIESTRO LABORAL
Extracto: El Consejo Directivo del IESS reformó el artículo 46 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima del Decreto Ejecutivo No. 255 (2 de mayo de 2024), la cual dispuso que los entes del Sistema Nacional de Seguridad Social regularán y actualizarán la normativa sobre el proceso de investigación y calificación de accidentes de trabajo o en actos de servicios y/o enfermedades profesionales. Al respecto, la reforma eliminó la disposición que establecía que, si el aviso de accidente de trabajo es presentado por el empleador, y previo a la calificación, en un término de 10 días desde la fecha de presentación del aviso, se podrá realizar una entrevista al trabajador y empleador en el caso de que fuere necesario ampliar, completar o aclarar las causas o condiciones bajo las cuales se dio el siniestro. Adicionalmente, incorporó que en casos de fallecimiento del afiliado, la calificación del siniestro deberá realizarse en un máximo de 30 días laborables desde la primera cita con el técnico investigador de las Coordinaciones o Unidades Provinciales correspondientes. La Resolución entró en vigencia desde su aprobación, esto es 25 de marzo de 2025.
Número: Resolución No. C.D. 692
Proponente:
Emisor: Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 28
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 29/04/2025
EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD
Extracto: La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación extiende la vigencia de la cédula de identidad hasta el 23 de junio de 2025, cuando esta se encuentre invalidada por expiración de su período de vigencia. Esta medida se adopta en virtud de la declaratoria de emergencia regional debido a la época lluviosa en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay, establecida mediante la Resolución No. SNGR-050-2025. Asimismo, dispuso que las instituciones públicas y privadas observen las disposiciones contenidas en dicha resolución. Estableció, adicionalmente que el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación podrá revocar la presente medida en cualquier momento, si así lo considera oportuno. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. 009-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2025
Proponente:
Emisor: Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 53
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/06/2025
AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE VARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON VENCIMIENTO AL 28 DE ABRIL DE 2025, POR SISMO EN LA PROVINCIA DE ESMERALDAS
Extracto: El Servicio de Rentas Internas (SRI), en virtud del sismo registrado en la provincia de Esmeraldas el 25 de abril de 2025, para los contribuyentes con domicilio principal en la provincia de Esmeraldas, amplió el plazo de presentación de manera excepcional, hasta el 27 y 29 de mayo de 2025 respectivamente, de las siguientes obligaciones tributarias: a. las declaraciones de impuesto a la renta del período fiscal 2024; b. las declaraciones correspondientes a marzo de 2025 de impuesto al valor agregado IVA; c. impuesto a los consumos especiales ICE; d. retenciones en la fuente; y, e. el anexo transaccional simplificado ATS correspondiente al periodo febrero de 2025. Asimismo, suspendió en la referida provincia, los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro del 25 de abril de 2025, debiendo reactivarse a partir del 28 de abril de 2025. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000008
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento Registro Oficial No. 28
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 29/04/2025

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador

