
RESOLUCIONES

PRÓRROGA DE FUNCIONES DE LOS DEFENSORES DEL CLIENTE
Extracto: La Superintendencia de Bancos dispuso la prórroga en funciones de los Defensores del Cliente de las entidades financieras cuyo período concluyó el 15 de noviembre de 2025, hasta que sean legalmente reemplazados mediante el acto administrativo resultante del Proceso de Postulación, Selección y Designación de los Defensores del Cliente de las entidades financieras públicas y privadas autorizado mediante Resolución No. SB-2025-01876 de 29 de julio de 2025.
Número: RESOLUCIÓN No. SB-2025-2692
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMA A LA NORMA SOBRE COMPENSACIÓN O CASTIGO DE PÉRDIDAS, DÉFICIT ACUMULADOS O DESVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó el Capítulo VI del Título XI de la Codificación de Normas de Control para los sectores financieros público y privado, en el que aclara que la compensación o castigo de pérdidas solo podrá disponerse respecto de pérdidas determinadas al cierre del ejercicio económico. La reforma elimina la cuenta 35 Superávit por valuaciones de la lista de cuentas patrimoniales susceptibles de afectación e incorpora una nueva sección que autoriza, de manera excepcional y previa autorización de la máxima autoridad de control, la compensación del gasto por provisión registrado en resultados con cuentas patrimoniales, siguiendo el orden de prelación previsto en la norma. Las entidades que acojan este mecanismo no podrán repartir utilidades del ejercicio en que se ejecute la compensación. La resolución entró en vigencia desde su expedición, esto es, el 12 de noviembre de 2025.
Número: RESOLUCIÓN No. SB-2025-2673
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO COMO BASE DE LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales expidió la normativa que regula la aplicación del interés legítimo como base de legitimación para el tratamiento de datos personales, definiendo los criterios y requisitos que deben cumplir los responsables para asegurar la proporcionalidad y licitud del tratamiento. Establece que todo tratamiento basado en interés legítimo debe sustentarse en una evaluación de ponderación previa, motivada y documentada, disponible para el regulador y para el titular de los datos; esta evaluación podrá simplificarse solo en tratamientos de bajo riesgo. Establece los requisitos para mercadotecnia directa, prevención y detección de fraudes y lavado de activos, así como las reglas aplicables a transferencias dentro de grupos empresariales y a tratamientos vinculados a seguridad de sistemas de tecnologías de la información y comunicación, y videovigilancia. La normativa prohíbe el uso del interés legítimo para datos sensibles, perfiles automatizados con efectos jurídicos significativos y tratamientos que involucren datos de menores o reutilización masiva incompatible, salvo excepciones reforzadas. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es, el 13 de noviembre de 2025.
Número: RESOLUCIÓN No. SPDP-SPD-2025-0041-R
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, CIRCULACIÓN, DESMONETIZACIÓN Y RECICLAJE DE MONEDAS METÁLICAS FRACCIONARIAS NACIONALES
Extracto: El Banco Central del Ecuador reformó el Reglamento para la Emisión, Circulación, Desmonetización y Reciclaje de las Monedas Metálicas Fraccionarias Nacionales, a través del cual, entre otros, Incorpora que el Gerente General del BCE autorizará la desmonetización de monedas fraccionarias con base en informes técnicos de la Gerencia de Medios de Pago y la Subgerencia de Especies Monetarias. Sustituye el término “chatarrización” por “reciclaje de monedas acuñadas”, precisando que el material será destruido y transformado en metal reutilizable mediante gestores ambientales certificados. Se eliminan las disposiciones relativas al canje de especies monetarias por parte del BCE, pese a que dicha facultad se mantiene prevista en el artículo 97 del COMF, y dispone el retiro progresivo de circulación de las monedas acuñadas en los años 2000 y 2003, para su desmonetización y reciclaje. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, lo que no ha suscedido hasta cierre de este boletín.
Número: RESOLUCIÓN No. BCE-GG-018-2025
Proponente:
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC25-00000035: REFORMA A LAS NORMAS SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO CONJUNTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LÍNEA
Extracto: El Servicio de Rentas Internas reformó las Normas para la Declaración y Pago de Manera Conjunta de las Obligaciones Tributarias a través de Internet, sustituyendo el artículo 9 de la Resolución 1065. La reforma aclara que los pagos parciales efectuados mediante notas de crédito desmaterializadas serán restituidos por la Administración Tributaria, y permite que los contribuyentes inscritos en el Sistema de Compensación Fiscal hasta el último día hábil del mes anterior puedan presentar su declaración sin pago, a fin de aplicar la compensación entre obligaciones tributarias vencidas y valores pendientes adeudados por la Administración Pública Central. Además, dispone que esta norma prevalece sobre otras resoluciones que regulen los mismos aspectos. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC25-00000035
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/11/2025

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