
RESOLUCIONES

Ampliación de plazo para implementar disposiciones contenidas en la reforma ARLAFDT (Res. Nro. SB-2022-0386)
Extracto: Como producto de las gestiones efectuadas por ASOBANCA, la Superintendencia de Bancos, mediante resolución sustituyó la Disposición Transitoria Primera del Capítulo IV “Norma de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el terrorismo (ARLAFDT)”, de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, ampliando el plazo hasta el 15 de agosto de 2022 para que las instituciones financieras privadas y públicas implementen las disposiciones contenidas en las reformas a la ARLAFDT.
Número: Resolución No. SB-2022-0956
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/06/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Prórroga de 90 días para la implementación de la transición efectiva de la nueva administración de los Fondos Complementarios Cerrados
Extracto: Se concedió una prórroga de 90 días contados desde el fenecimiento del plazo establecido en la Disposición General Tercera de la Sección V “Del Proceso de Retorno de la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados a los Partícipes”, de la Codificación de Resoluciones de la ex Junta, para la implementación de la transición efectiva de la nueva administración de los Fondos Complementarios Cerrados.
Número: Resolución Nro. JPRF-G-2022-028
Proponente:
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 76
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/05/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 03/06/2022
Reforma al Procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes
Extracto: Para este procedimiento, en caso de que se requiera que los valores a devolver sean mediante transferencia a un banco del exterior, esto se deberá comunicar al SRI, especificando información del beneficiario y de la entidad bancaria extranjera. Para la presentación de la solicitud de devolución, se actualizan los requisitos a presentar al SRI -Contrato o acuerdo con los documentos accesorios, Factura o su similar, Certificado de residencia fiscal, entre otros-.
Número: Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000027
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/05/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Reglamento General a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio
Extracto: Para establecer la existencia de la actividad ilícita respecto de los bienes de origen ilícito bastará sentencia judicial ejecutoriada, de forma independiente de quien haya sido declarado penalmente responsable. Se establece el procedimiento para la extinción de dominio, desde la procedencia, pasando por las medidas cautelares (determinando plazos y términos para solicitarlos), hasta llegar a la fase judicial.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 437
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/06/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Normas para la aplicación del método de Imputación Ordinaria para evitar la Doble Imposición Internacional de sujetos pasivos residentes en el Ecuador
Extracto: El impuesto efectivamente pagado en el exterior por un sujeto pasivo residente fiscal del Ecuador, deberá acreditarse a través de los medios de prueba previstos en la legislación ecuatoriana -por ejemplo, mediante el correspondiente documento establecido por la jurisdicción en la que se pagó o con un certificado expedido por la autoridad tributaria o fiscal competente-.
Número: Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000026
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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