
RESOLUCIONES

Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2026-002: Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas
Extracto: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió el Reglamento para la Transformación de Clubes Deportivos en Sociedades Anónimas Deportivas, incorporándolo como Capítulo IX en el Título VI del Libro I de la Codificación de sus Normas. El Reglamento regula los requisitos y el procedimiento societario aplicable a los clubes deportivos especializados o profesionales que, voluntariamente, decidan transformarse de corporaciones o fundaciones civiles sin fines de lucro a sociedades anónimas deportivas. La transformación no implica la disolución del club ni la pérdida de su personalidad jurídica, pues la sociedad anónima deportiva será su continuadora jurídica y conservará sus derechos, obligaciones, contratos, reconocimientos y derechos deportivos. Para aprobar la transformación, el representante legal deberá verificar que los aportes de quienes conforman el club no provengan ni faciliten operaciones de lavado de activos o actividades ilícitas, presentar una declaración juramentada a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), someter los estados financieros a auditoría externa con firma calificada por la Superintendencia, preparar el documento de motivos e impactos y elaborar el estatuto social de la nueva sociedad anónima deportiva. Una vez obtenida la autorización del ente rector del deporte, la solicitud de transformación deberá presentarse ante la SCVS dentro de los 60 días posteriores, junto con el acto de transformación, documentos habilitantes y estados financieros. La Resolución también regula la determinación del capital social inicial, la representación legal durante el proceso y la prohibición de que una persona natural o jurídica sea titular directa o indirectamente de acciones en más de una sociedad anónima deportiva que participe en la misma disciplina. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 24 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SCVS-INC-DNCDN-2026-002
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Número de Registro Oficial: QUINTO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 312 DE 24 DE JUNIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 24/06/2026
Resolución Nro. MPCEI-SC-2026-0091-R: Oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29138-3 sobre accesibilidad de la interfaz del usuario
Extracto: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones aprobó y oficializó, con carácter voluntario, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29138-3:2026, “Tecnologías de la información - Accesibilidad de la interfaz del usuario - Parte 3: Requisitos y recomendaciones sobre el mapeo de las necesidades del usuario”, idéntica a la norma internacional ISO/IEC 29138-3:2022. La norma proporciona orientación para mapear las necesidades de accesibilidad del usuario con las disposiciones de una norma específica, informe técnico o conjunto de directrices, incluyendo una orientación básica y orientación opcional que puede añadirse a aquella. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 25 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. MPCEI-SC-2026-0091-R
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones
Número de Registro Oficial: SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NRO. 313 DE 25 DE JUNIO DE 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 25/06/2026
Resolución Nro. SB-2026-01935: Reforma a las delegaciones a autoridades de la Superintendencia de Bancos
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó la Resolución Nro. SB-2024-0223, referente a delegaciones a sus funcionarios, principalmente en materia de recursos impugnatorios y procedimientos administrativos sancionadores. La Resolución dispone que la Dirección de Asesoría Jurídica conozca y sustancie los recursos de apelación, recursos extraordinarios de revisión y procedimientos administrativos de revisión de oficio que debe resolver y atender el Intendente Nacional Jurídico, en el ámbito de su competencia; y, además, los recursos de apelación que debe resolver y atender el Intendente Regional de Guayaquil. Adicionalmente, incorpora una delegación al Subdirector de Gestión de Reclamos de la Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano, para conocer y sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores antes de la expedición del acto administrativo de inicio, respecto de entidades controladas y de personas naturales o jurídicas que incumplan disposiciones legales, regulatorias o normativas en el ámbito de su competencia. Esta reforma se sustenta en la separación entre la función instructora y la función sancionadora dentro del procedimiento administrativo sancionador, manteniendo la potestad sancionadora en el órgano competente. Finalmente, se elimina la delegación al Director Regional de Trámites Legales sobre el conocimiento del patrocinio legal en procesos en los que participe la Superintendencia de Bancos, como actora, demandada o tercerista, dentro de la jurisdicción de la Intendencia Regional de Guayaquil. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción, el 19 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. SB-2026-01935
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. JPRFM-2026-029-M: Implementación de interoperabilidad y Sistema Integrador de Pagos
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria reformó la normativa aplicable a la interoperabilidad de transferencias electrónicas de dinero para pagos en tiempo real. Dispuso que el Banco Central del Ecuador (BCE) elabore un proyecto integral de modernización del Sistema Central de Pagos, con fases, hitos y plazos para viabilizar la interoperabilidad, dejando sin efecto los plazos previamente establecidos para la implementación, conexión a redes de pagos existentes y para la realización de pagos con llaves, previsto en las Resoluciones Nro. JPRM-2024-029-M y BCE-GG-008-2025. El BCE deberá definir dos cronogramas diferenciados: 1. uno para los integrantes sujetos a encaje con activos mayores o iguales a USD 1.500 millones, los partícipes autorizados del Sistema Auxiliar de Pagos en el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos para efectuar transferencias de pago y las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos; y, 2. otro para los demás integrantes. Para tal efecto, el BCE convocará al Comité Consultivo Interinstitucional, instancia de consulta y coordinación entre el sector público y privado; en consecuencia una vez definidos los compromisos y plazos, estos serán de cumplimiento obligatorio para los partícipes. La Resolución también establece que, hasta la habilitación del Sistema Integrador de Pagos, las redes de pago podrán compensar operaciones inter-redes e intra-redes para su liquidación en el BCE; y, una vez habilitado dicho sistema, el BCE será el único compensador de las operaciones inter-redes. Además, incorpora el principio de portabilidad de llaves, entendido como el derecho de los clientes a portar sus llaves entre integrantes de una misma u otra red de pagos, conforme al proceso que establezca el BCE. Finalmente, sustituye las reglas sobre irrevocabilidad de las órdenes de pago, precisando el momento desde el cual estas serán irrevocables, vinculantes, exigibles y oponibles a terceros en el Sistema Central de Pagos, en transferencias inter-redes y en transferencias intra-redes. La Resolución entró en vigencia a partir de su expedición, el 18 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. JPRFM-2026-029-M
Proponente: N/A
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución Nro. MPCEI-SC-2026-0090: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 22989:2026, Tecnologías de la información – Inteligencia artificial – Conceptos y terminología de inteligencia artificial
Extracto: El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones aprobó y oficializó, con carácter voluntario, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 22989:2026, Tecnologías de la información - Inteligencia artificial - Conceptos y terminología de inteligencia artificial. Esta norma establece terminología y describe conceptos aplicables al campo de la inteligencia artificial, con base en la norma internacional ISO/IEC 22989:2022, y podrá utilizarse para el desarrollo de otras normas, así como para facilitar la comunicación entre distintas partes interesadas. Su aplicación es general y comprende a todo tipo de organizaciones, incluidas empresas comerciales, entidades gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 16 de junio de 2026.
Número: Resolución Nro. MPCEI-SC-2026-0090
Proponente: N/A
Emisor: Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 306 de 16 de junio de 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 16/06/2026

Avenida República de El Salvador N35-204 y Suecia,
Edificio Delta 890 / Piso 7
Teléfonos: (593-2) 2466670 – 2466671 – 2466672
E-mail: contacto@asobanca.org.ec
Quito – Ecuador

