
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 2962-19-EP-23
Extracto: La Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica por cuanto la sentencia de la Sala de apelación dentro de su motivación declaró la improcedencia de la Acción de Protección por cuanto fue presentada un año después de los hechos que dieron lugar a esta, estableciendo como requisito la inmediatez para presentarla, requisito que no contempla ni la CRE ni la LOGJCC
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 3268-19-EP-23
Extracto: La Corte establece que para determinar la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, se debe considerar la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades judiciales y, la afectación generada de la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2503-18-EP-23
Extracto: La Corte identifica que al haber notificado la sentencia en un casillero judicial que no le correspondía al accionante, esta no pudo gozar efectivamente de la garantía de recurrir que abarca el derecho a la defensa. Los magistrados señalan que, al no poder recurrir el fallo, el accionante se encontró en indefensión por cuanto el ejercicio del derecho se tornó impracticable. Además, destaca que la notificación de las actuaciones procesales es primordial para el ejercicio del derecho a la defensa, permitiendo a las partes de un proceso judicial formular sus alegaciones y presentar los recursos que crean pertinentes dentro de los términos y plazos permitidos.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1010-18-EP-23
Extracto: La Corte establece que los jueces ordinarios no pueden pronunciarse sobre la validez y alcance del convenio arbitral que se haya pactado en un contrato, siempre que este exista y sea válido. El análisis y pronunciamiento sobre la validez y alcance del convenio arbitral es competencia exclusiva de los árbitros designados para el efecto, principio que se conoce como kompetenz-kompetenz. Por lo tanto, si en un proceso judicial se plantea la excepción previa de existencia de convenio arbitral y los jueces se pronuncian sobre la validez del convenio arbitral, transgreden el principio kompetenz-kompetenz y vulneran la garantía del juez competente.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 22/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 392-22-EP-23
Extracto: El Banco Central del Ecuador interpuso una Acción Extraordinaria de Protección en contra de dos autos emitidos en la fase de ejecución de una sentencia de Acción de Protección presentada por ex trabajadores de la institución por haber suprimido sus partidas presupuestarias. Los mencionados autos ampliaron el efecto de la sentencia de AP beneficiando, a través del efecto inter comunis, a otros trabajadores que no comparecieron al proceso; sin embargo, el BCE jamás fue notificado con los escritos de este grupo de trabajadores para ejercer su derecho a la defensa y pronunciarse sobre la aplicación del efecto.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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