
JURISPRUDENCIA

Auto de Admisión
Extracto: La Corte admite a trámite una acción de inconstitucionalidad por la forma y el fondo presentada en contra del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 707; los artículos 61.3 y 84 del Reglamento a la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; los artículos 58, 59, 62, 63 y Disposición General Vigésimo Segunda del Acuerdo Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional No. 145 del 02 de mayo de 2023 por los que se autoriza el porte de armas de uso civil y los requisitos para autorizaciones y permisos. Los accionantes alegan que las normas impugnadas tienen reserva de ley por tratarse del ejercicio de derechos constitucionales; de igual manera, señala que la Constitución establece que la posesión de armas es exclusiva de la Policía Nacional. De forma general, consideran que las normas impugnadas atentan contra la seguridad humana y cultura de Paz. La causa será acumulada con la signada con el número 26-23-IN.
Número: 89-23-IN
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión
Extracto: La Corte admite a trámite una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 707; y, los artículos 58, 59, 103 numeral 3, Disposiciones Generales Tercera y Décimo Octava del Acuerdo Ministerial del Ministerio de Defensa Nacional No. 145 del 02 de mayo de 2023 por los que se autoriza el porte de armas de uso civil y los requisitos para autorizaciones y permisos. Los accionantes señalan que son la Policía Nacional y las FF. AA los titulares del uso de la fuerza, de velar por la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, y consideran que otorgar permisos a civiles para el porte de armas no tiene respaldo constitucional. La causa será acumulada con la signada con el número 26-23-IN.
Número: 25-23-IN
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/11/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión
Extracto: La Corte Constitucional admite a trámite una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del precedente jurisprudencial obligatorio emitido por el pleno de la CNJ mediante el cual determina que para que una mujer en estado de gestación pueda hacer efectivo las garantías que la protegen por su situación, es necesario que haya notificado previamente al empleador sobre su situación de embarazo mediante el certificado otorgado por un profesional del IESS u otro facultativo; salvo que sea evidente el estado de embarazo o que exista prueba fehaciente del conocimiento del estado de embarazo por parte del empleador.
Número: 38-23-IN
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/09/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Admisión
Extracto: La Corte Constitucional admite a trámite una acción de inconstitucionalidad presentada en contra del Reglamento a la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; el Decreto Ejecutivo No. 707; y, los Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Defensa Nacional No. 194 del 27 de mayo de 2022 y No. 145 del 02 de mayo de 2023 por los que se regula el acceso a armas de fuego. Los accionantes alegan la inconstitucionalidad de las señaladas normas por cuanto el uso de armas tiene el potencial de limitar el ejercicio de derechos . Particularmente queda limitado el derecho a la libertad de acceso a la propiedad al establecer requisitos que limitan la facultad de adquirir armas de fuego, lo cual debe realizarse a través de una Ley debidamente motivada.
Número: 24-23-IN
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/09/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 118-21-IS/23
Extracto: La Corte determina que la Unidad Judicial encargada de ejecutar la sentencia de primera instancia modificó el plazo para la liquidación de una entidad financiera al resolver que la prórroga se contabilice desde la expedición de la sentencia y no desde el vencimiento del plazo ordinario (previo a la prórroga). Dicha sentencia no consideró que, al ejecutarse, los plazos exceden a los establecidos en el numeral 4 del artículo 307 del COMF de tres años y de la prórroga de hasta dos años, para la liquidación de una entidad financiera. De esta manera, la Corte establece que la autoridad ejecutora de una sentencia de garantías jurisdiccionales tiene la facultad de modular las medidas de reparación para facilitar su ejecución en caso de existir obstáculos para su cumplimiento, sin embargo, en el presente caso no se observó que existan impedimentos para ejecutar la sentencia, además de que la ejecución de dicha sentencia era contraria a norma expresa.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/10/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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