
JURISPRUDENCIA

Sentencia No. 760-20-EP/24
Extracto: La Corte declaró la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa en la garantía de presentar pruebas del accionante de una EP presentada en contra de la sentencia de primera negó una AP y el recurso de apelación. La AP que dio lugar a este proceso fue presentada en contra de la Policía Nacional, por cuanto el accionante fue separado de la institución en medio de irregularidades sobre los hechos del 30S. El accionante señaló que dentro del proceso judicial la Policía Nacional y el Ministerio del Interior alegaron la existencia de fotos y videos determinantes para su separación de la institución las cuales no fueron practicadas en audiencia por no haber sido atendido por el juez de primera instancia. De la misma manera, el accionante insistió en la práctica de dichas fotos y videos durante la sustanciación del recurso de apelación, sin embargo, la Sala de la Corte Provincial señaló que el actor no realizó gestiones para su entrega, lo cual, a criterio del accionante, es un intento de la Sala para responsabilizarlo de no aportar esta prueba al proceso, pese a haber sido anunciada por la Policía Nacional. Por lo tanto, la Corte identificó que la falta de atención al requerimiento de practicar la prueba en audiencia incidió en la resolución de la causa y consecuentemente la actuación del juez de primera instancia vulneró el derecho a la defensa en la garantía de presentar prueba. En cuanto al accionar de la Sala de la Corte Provincial, la Corte evidenció que en la resolución del recurso de apelación se carga la responsabilidad de conseguir la prueba al actor, aun cuando esta obligación no le corresponde. Por otro lado, destaca que la Sala de la Corte Provincial tardó cuatro años en resolver el recurso de manera injustificada, por lo tanto, reconoce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1487-20-EP/24
Extracto: La Corte desestimó la AP presentada en contra de varios autos dictados dentro de un proceso ejecutivo en el cual el Fondo de Jubilación Patronal Especial de Petrocomercial (FCPC) demandó el cobro de un pagaré a los deudores principales y el deudor solidario. Durante el proceso judicial el FCPC solicitó el archivo de la causa en virtud de que el valor adeudado por el deudor principal habría sido cancelado por el cruce de una cuenta individual del deudor solidario. Frente a esta situación el deudor solidario presentó varios recursos que fueron negadas por la jueza de primera instancia en virtud de que éste se encontraba asistido de las vías legales para actuar contra los deudores principales. Finalmente, el deudor solidario presentó una EP alegando la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa toda vez que el archivo de la causa se habría realizado ser convocado a audiencia; lo cual no fue evidenciado por la Corte debido a que el deudor solidario si formó parte del proceso judicial y la convocatoria audiencia para resolver el archivo de una causa es facultad del juzgador.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 92-21-IS/24
Extracto: La Corte declaró el incumplimiento parcial de las medidas de reparación dictadas en una sentencia de AP, e identificó que la sentencia dictada en apelación no se pronunció expresamente respecto de reformar o dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y las medidas de reparación dictadas en esta. En ese sentido, la Corte estableció que ante este escenario se entiende que se mantienen vigentes las medidas dictadas en primera instancia, y en caso de incluir nuevas medidas, se incorporan a las determinadas en la sentencia objeto del recurso de apelación; sin embargo, indicó que la falta de pronunciamiento afecta a los derechos del beneficiario de las medidas y genera incertidumbre en el obligado a cumplirlas.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 224-23-JP/24
Extracto: En sentencia de revisión, la Corte examinó una AP presentada en contra de EP Petroecuador en la que los accionante alegaron la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y estabilidad laboral, misma que fue negada en primera instancia y aceptada por el tribunal de la Corte Provincial en el 2019, a pesar de que, en el 2009 los mismos accionantes habían presentado una AP que fue negada en primera y segunda instancia, lo cual dio lugar a una EP, igualmente negada. La Corte concluyó que los jueces del tribunal provincial transgredieron la institución de cosa juzgada jurisdiccional al aceptar la AP sobre hechos previamente resueltos en otra acción de la misma naturaleza. Por otro lado, la Corte determinó que la presentación de acciones de protección de forma sucesiva por los mismos accionantes, contra la misma entidad, y sobre los mismos hechos, constituye abuso del derecho. En ese sentido, la Corte revocó la sentencia de la Corte Provincial y remitió el expediente a la FGE para que inicie investigaciones por el presunto delito de perjurio cometido por los accionantes al haber declarado bajo juramento que no habían presentado AP previas sobre el mismo asunto.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 12-23-JC/24
Extracto: En sentencia de revisión, la Corte examinó varios autos derivados de procesos de medidas cautelares constitucionales autónomas que fueron otorgadas a personas que se encontraban cumpliendo sentencias condenatorias como consecuencia de la ampliación del efecto inter comunis en la resolución de una de ellas. La Corte remarca que el efecto inter comunis es de carácter excepcional, y su correcta aplicación implica que los juzgadores identifiquen que los accionantes y terceros compartan una comunidad fáctica, sin embargo, destaca que los efectos aplicables a las medidas cautelares autónomas son distintos, puesto que atienden a la urgencia y gravedad específica de cada caso, además no resuelven sobre el fondo de la controversia y no son definitivas, ergo, no pueden ser otorgadas con efectos inter comunis. Por otro lado, la Corte establece que la revocatoria es la medida adecuada, más rápida y directa para evitar que una medida cautelar autónoma otorgada sin fundamento, improcedente o desnaturalizada, siga vigente de forma indefinida. Frente a ello, la Corte señala que los jueces deben actuar con celeridad para resolver pedidos de revocatoria, particularmente frente a casos que contravienen expresamente el ordenamiento jurídico. En caso de que la revocatoria fuere negada, el recurrente puede interponer recursos de apelación ante el tribunal superior en grado para evitar que una medida cautelar improcedente, desnaturalizada o que haya cumplidos sus fines se mantenga vigente.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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