
JURISPRUDENCIA

Sentencia No.151-21-JD/24
Extracto: La Corte Constitucional, en ejercicio de su facultad de revisión, examinó una acción de habeas data empleada por una persona dentro de una controversia laboral, en donde buscada mediante dicha acción la rectificación de la fecha en la cual inició su relación laboral pues la parte empleadora sostenía que era otra fecha, y esto perjudicaba su derecho al acceso a su jubilación.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/04/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2846-18-EP/24
Extracto: La Corte declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas y derechos de las partes de una persona trabajadora portadora de VIH, por cuanto la Sala Única de la CPJ de Santa Elena no habría observado el principio de inversión de la carga de la prueba en garantías jurisdiccionales en el caso del despido de dicha persona.
Número:
Proponente:
Emisor: CORTE CONSTITUCIONAL
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/04/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 32-18-IN/24
Extracto: La Corte desestimó la IN propuesta respecto del artículo 46 del COMF y el artículo 170 del COFPF, referentes a la inembargabilidad de los depósitos de las entidades públicas, los recursos de la COSEDE, Fondo de Liquidez, Fondo de Seguros Privados en el BCE, y recursos públicos, que según los accionantes son incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva. Al respecto, la Corte concluyó que las normas no resultan contrarias al ordenamiento jurídico por cuanto las limitaciones que prevé la normativa para el embargo de recursos públicos no pueden ser utilizadas como justificaciones para que el Estado pueda incumplir sentencias que lo hayan condenado al pago de indemnizaciones, por el contrario, su finalidad es la de garantizar los principios constitucionales de planificación, liquidez y estabilidad de las finanzas públicas. Ampliando el criterio, la Corte destacó que las normas impugnadas constituyen herramientas técnicas para ordenar el gasto público y limitar su gasto excesivo, además de mencionar que el artículo 170 del COPFP ya contempla condiciones para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones derivadas de sentencias ejecutoriadas.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/02/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 446-19-EP/24
Extracto: La Corte declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación y a la seguridad jurídica del SENADI en el marco de una EP en contra de la sentencia de primera y segunda instancia de una AP y el auto que otorgó medidas cautelares. En el análisis del caso, la Corte determinó que las medidas cautelares otorgadas a una compañía fueron concedidas sin cumplir efectivamente los requisitos determinados en la LOGJCC, por lo tanto, el juez de primera instancia vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación. Respecto de la AP, la Corte concluyó que los jueces vulneraron el derecho a la seguridad jurídica al desnaturalizar las garantías jurisdiccionales propuestas por cuanto resolvieron el caso atendiendo a elementos técnicos relativos a derechos de propiedad intelectual, mismas que debieron ser atendidas en sede administrativa.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 121-20-EP/24
Extracto: La Corte declaró la vulneración de los derechos del accionante a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de motivación en el marco de una EP presentada en contra del auto resolutorio emitido por el TDCA respecto de la cuantificación de la reparación económica por daño inmaterial dictada en una AP en la que no se consideró el peritaje realizado en dos ocasiones. En ese sentido, la Corte identifica que el TDCA inobservó una de las reglas contenidas en la sentencia 011-16-SIS-CC respecto de los informes periciales, en la cual se estableció que únicamente en caso de duda justificada del juzgador se podrá ordenar un nuevo peritaje, sin embargo, en el presente caso no se evidenció que exista justificación fáctica suficiente para ordenar uno nuevo. En la misma línea la Corte aclara que los informes periciales no son vinculantes para el TDCA, pero para apartarse de su criterio debe motivarlo adecuadamente justificando la duda que tiene sobre éste.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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