
DECRETOS PRESIDENCIALES

DECLARATORIA DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y TOQUE DE QUEDA FOCALIZADO
Extracto: El Presidente de la República declaró Estado de Excepción focalizado por un plazo de 60 días (del 12/04/2025 hasta el 11/06/2025) en: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, Distrito Metropolitano de Quito, y, Camilo Ponce; así como, en el interior de todos los centros de privación de libertad del país por grave conmoción interna, conflicto armado e incremento de índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad de la perpetración de ilícitos por grupos armados organizados. El mismo: a. Suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio, correspondencia, y a la libertad de reunión. Dispone que continúe la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en dichas provincias y centros de privación de libertad. b. Restringe la libertad de tránsito desde las 22h00 hasta las 05h00 en: 1. Azuay (Camilo Ponce); 2. Guayas (Durán y Balao; y, Tenguel); 3. Los Ríos (Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo); 4. Orellana (La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto); 5. Sucumbíos (Shushufindi y Lago Agrio). El Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde su suscripción, esto es 12 de abril de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 599
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 19
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/04/2025
SUSPENSIÓN JORNADA LABORAL DE 17 DE ABRIL DE 2025
Extracto: El Presidente de la República suspendió, en todo el territorio nacional, la jornada de trabajo del jueves 17 de abril de 2025 para el sector público y privado, con el objetivo de incentivar y dinamizar a la economía nacional de manera directa e indirecta; y, asimismo, pueda aprovecharse el feriado por Semana Santa con jornadas que faciliten el traslado y movilización de turistas y visitantes del país. Al respecto, señala que durante la suspensión de la jornada de trabajo se deberá garantizar, entre otros, los servicios bancarios; y asimismo dispuso que el sector privado determinará el mecanismo de recuperación de la jornada laboral de así requerirlo. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 11 de abril de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 598
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 19
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/04/2025
SUSPENSIÓN DE JORNADA DE TRABAJO DEL 11 DE ABRIL DE 2025 EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA
Extracto: Suspende la jornada regular de trabajo el día viernes 11 de abril de 2025, tanto para el sector público como para el sector privado. Además, establece que para el sector privado la jornada suspendida será recuperada en la forma acordada entre empleadores y trabajadores, pudiendo ser mediante una hora adicional durante los días laborables subsiguientes.
Número: Decreto Ejecutivo No. 593
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REDUCCIÓN DE LA TARIFA DE IVA AL 8% EN ACTIVIDADES TURÍSTICAS DURANTE FERIADO DE SEMANA SANTA
Extracto: Reduce la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% en actividades turísticas a nivel nacional durante los días viernes 18 al domingo 20 de abril de 2025 (Feriado de Semana Santa).
Número: Decreto Ejecutivo No. 594
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Segundo Suplemento Registro Oficial No. 18
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
EXTENSIÓN DE TARIFA DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)
Extracto: El Presidente de la República extiende hasta el 30 de abril de 2025 la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas del 0% para el listado de subpartidas arancelarias expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo No. 589
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 9
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 31/03/2025

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