
DECRETOS PRESIDENCIALES

Decreto Ejecutivo Nro. 444: Reforma al mecanismo de regulación de precios de combustibles
Extracto: La Presidencia de la República reformó el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos, con el propósito de incorporar una herramienta excepcional que permita reducir el impacto de las variaciones extraordinarias del mercado internacional sobre el precio que pagan los consumidores por las gasolinas Extra y Extra con etanol, y el diésel premium del segmento automotriz. La reforma mantiene vigente el sistema de bandas de estabilización de precios, pero agrega un mecanismo temporal para responder a escenarios de alta volatilidad internacional. De esta manera, cuando existan reducciones relevantes en los precios internacionales, estas podrán trasladarse gradualmente al precio nacional de los combustibles, con un límite máximo mensual de reducción del 1,5%, beneficiando a los hogares, al transporte y a los sectores productivos. Su ejecución estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y EP PETROECUADOR. El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia desde las 00h00 del 12 de julio de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 444
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 441: Reformas al Reglamento de Viviendas de Interés Social (VIS) e Interés Público (VIP)
Extracto: La Presidencia de la República reformó el Reglamento de Viviendas de Interés Social (VIS) e Interés Público (VIP), con el objeto de actualizar los valores máximos aplicables a las viviendas de interés social y ajustar las reglas sobre subsidios e incentivos. En lo principal, la reforma divide el primer segmento de VIS en dos categorías: viviendas construidas en terreno propio del beneficiario, con valor de hasta 54 salarios básicos unificados; y, viviendas construidas en terrenos de propiedad estatal, con valor de hasta 74 salarios básicos unificados. Además, para el segundo segmento incrementa el valor máximo de 102 a 135 salarios básicos unificados y eleva el subsidio parcial del Estado, con crédito hipotecario con interés preferencial, de 15 a 21 salarios básicos unificados. La reforma también precisa el tratamiento del valor del terreno estatal dentro del subsidio total, elimina la referencia a terrenos del promotor o constructor para viviendas con subsidio total del Estado y establece que, en casos de emergencia, desastre natural, caso fortuito o fuerza mayor, la calificación como beneficiario requerirá certificación del ente competente en gestión de riesgos sobre la condición de damnificado. El ente rector de hábitat y vivienda deberá expedir, en el término máximo de 30 días desde la publicación del Decreto, la normativa técnica necesaria para operativizar los nuevos estándares de calidad constructiva. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 06 de julio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 441
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 319
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 06/07/2026
Decreto Ejecutivo Nro. 440: Reglamento Especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social
Extracto: La Presidencia de la República expidió el Reglamento Especial para la aplicación del Régimen de Incentivos Tributarios para Vivienda de Interés Social previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, que regula la rebaja del Impuesto a la Renta aplicable a contribuyentes que donen viviendas de interés social o valores destinados a su financiamiento. El beneficio corresponde al 100% del valor donado, con un límite máximo del 30% del Impuesto a la Renta causado en el respectivo ejercicio fiscal. El Reglamento establece las modalidades de donación, el uso de un Catálogo de Necesidades de Vivienda de Interés Social, la suscripción de convenios de donación con el ente rector de hábitat y vivienda, la asignación de cupo fiscal y la implementación de una plataforma digital para gestionar el proceso. Además, dispone que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) emita los formularios, mecanismos e instrumentos necesarios para verificar el origen lícito de los recursos destinados a las donaciones que permitan acceder al incentivo tributario. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 06 de julio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 440
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 319
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/07/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 06/07/2026
Decreto Ejecutivo Nro. 430: Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE)
Extracto: La Presidencia de la República dispuso denunciar en todo su contenido el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), esto es, formalizar el retiro del Ecuador de dicho instrumento internacional. El SUCRE fue creado como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica, financiera y comercial entre los Estados Parte, a través del Consejo Monetario Regional del SUCRE, la unidad de cuenta común denominada “sucre”, la Cámara Central de Compensación de Pagos y el Fondo de Reservas y Convergencia Comercial. El Decreto señala que la Corte Constitucional, dentro de la causa Nro. 1-22-TI, determinó que la denuncia del Tratado requería aprobación previa de la Asamblea Nacional y declaró su constitucionalidad; y, que el 09 de junio de 2026 el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó dicha denuncia. Conforme al propio Tratado, la denuncia surtirá efectos luego de transcurridos 12 meses desde la recepción de la notificación correspondiente; cumplido ese plazo, el Estado denunciante no podrá cursar nuevas operaciones ni participar en las decisiones del Consejo Monetario Regional del SUCRE. La ejecución del Decreto estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 430
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 431: Suspensión de la jornada de trabajo del 26 de junio de 2026
Extracto: La Presidencia de la República dispuso la suspensión de la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para el sector público y privado, el viernes 26 de junio de 2026. La jornada suspendida no será recuperable. Durante este día, se deberá garantizar la provisión de todos los servicios públicos, incluidos agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, terminales aéreas, terrestres y fluviales, así como servicios bancarios. Para el efecto, las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario para atender las demandas de la colectividad. La ejecución del Decreto estará a cargo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y del Ministerio de Gobierno, en coordinación con las entidades e instituciones competentes. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su suscripción, el 25 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 431
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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