
DECRETOS PRESIDENCIALES

Decretos Ejecutivos Nro. 425, 426 y 427: Fusión de Ministerios
Extracto: La Presidencia de la República dispuso la fusión de varios ministerios como parte de un proceso de optimización institucional orientado a reducir de 14 a 10 el número de Ministerios del Gobierno Nacional. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se integrarán a la estructura institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, que pasará a denominarse Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo. Adicionalmente, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se integrará al Ministerio de Infraestructura y Transporte, que pasará a denominarse Ministerio de Infraestructura y Tecnología. Finalmente, el Ministerio de Desarrollo Humano y la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades se integrarán al Ministerio del Trabajo, que pasará a denominarse Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano; adicionalmente, la Unidad de Registro Social será adscrita a esta Cartera de Estado y conservará su personalidad jurídica propia. Los procesos de fusión deberán culminar en el plazo máximo de 60 días contados desde la publicación de los Decretos Ejecutivos en el Registro Oficial; y, cuando sea necesario implementar procesos de adscripción, estos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 90 días desde dicha publicación. Estos plazos podrán ser prorrogados. El Decreto Ejecutivo Nro. 425 entró en vigencia a partir de su suscripción, el 18 de junio de 2026; mientras que, los Decretos Ejecutivos Nro. 426 y 427 entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha sucedido al cierre de este Boletín.
Número: Decretos Ejecutivos Nro. 425, 426 y 427
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 424: Reconocimiento de la existencia de un conflicto armado interno en el territorio nacional
Extracto: La Presidencia de la República ratificó la existencia de un conflicto armado interno en el territorio nacional, configurado por circunstancias fácticas complejas que amenazan gravemente la soberanía nacional, la seguridad integral del Estado, el orden público, la paz social, la seguridad ciudadana y la protección de la población. El Decreto establece que el Estado podrá recibir cooperación internacional para fortalecer las acciones de neutralización de las amenazas que generan, agudizan y sostienen el conflicto armado interno; y, dispone que las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los Estados cooperantes ejecuten acciones orientadas a recuperar, preservar y garantizar la soberanía, independencia e integridad territorial del Estado. Además, establece que el Presidente de la República podrá conceder indultos, rebajar o conmutar penas a favor del personal militar, policial y de civiles que participen en acciones destinadas a enfrentar el conflicto armado interno en defensa del Estado, y exhorta a la Asamblea Nacional a conceder amnistías en los casos que correspondan. El Decreto también prevé inmunidad para el personal extranjero de los Estados cooperantes, conforme a los instrumentos y acuerdos internacionales aplicables; encarga su ejecución al Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, deroga los Decretos Ejecutivos Nro. 111, 218 y 55. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su suscripción, el 18 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 424
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 309 de 19 de junio de 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 18/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 19/06/2026
Decreto Ejecutivo Nro. 422: Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación
Extracto: La Presidencia de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, que regula, entre otros aspectos, el régimen aplicable a los operadores de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales autorizadas. El Reglamento establece que estos operadores serán sujetos obligados, deberán obtener un código de registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y solo podrán operar con licencia otorgada por el ente rector del deporte. Además, deberán constituir una garantía bancaria o póliza de fiel cumplimiento para respaldar pagos a usuarios, mantener una cuenta exclusiva para la actividad de juego en una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Bancos, y habilitar únicamente los medios de pago previstos en la norma, sujetos a verificación de identidad, controles antifraude, prevención de lavado de activos y límites por transacción, diarios y mensuales. El texto prevé obligaciones de monitoreo transaccional automatizado, debida diligencia reforzada, bloqueo preventivo de operaciones, trazabilidad, verificación de origen de fondos y reporte de operaciones sospechosas a la UAFE. Adicionalmente, dispone la coordinación del ente rector del deporte con el Servicio de Rentas Internas (SRI), la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), el Banco Central del Ecuador (BCE), UAFE e Intendencias Generales de Policía; incluyendo, con el BCE, medidas de bloqueo o restricción de transacciones hacia operadores no autorizados o actividades no permitidas. Los operadores existentes deberán presentar su solicitud de autorización hasta el 21 de octubre de 2026 y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de los últimos tres ejercicios fiscales. El Reglamento entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 15 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 422
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 305 de 15 de junio de 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 15/06/2026
Decreto Ejecutivo Nro. 420: Reducción temporal del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicable a la cerveza artesanal e industrial
Extracto: La Presidencia de la República dispuso la reducción temporal de las tarifas específica y ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a la cerveza artesanal e industrial, tanto nacional como importada. En este sentido, la tarifa específica se reduce a USD 0,00 por litro de alcohol puro para cerveza artesanal e industrial; mientras que la tarifa ad valorem se reduce del 75% al 0%. Esta medida será aplicable desde el 12 de junio hasta el 19 de julio de 2026. El Decreto Ejecutivo dispone que el Servicio de Rentas Internas adopte las acciones necesarias para su implementación y control. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, el 12 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 420
Proponente:
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 423: Estado de excepción por grave conmoción interna
Extracto: La Presidencia de la República declaró estado de excepción por grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay; así como en los cantones La Maná (Cotopaxi); Las Naves (Bolívar); y, La Troncal (Cañar), por el plazo de 60 días contados desde la suscripción del Decreto. La medida suspende los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia en los territorios comprendidos en la declaratoria, con el fin de permitir allanamientos inmediatos por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, así como la identificación, análisis y recopilación de información pertinente e indispensable para prevenir o neutralizar amenazas vinculadas con los hechos que motivan el estado de excepción. Adicionalmente, se dispone el empleo e intervención de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Policía Nacional, para precautelar la protección interna, el restablecimiento, mantenimiento y control del orden público y la seguridad ciudadana; así como la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito, únicamente en los territorios comprendidos en la declaratoria, en casos de extrema necesidad y como último recurso. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es, el 16 de junio de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 423
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 309 de 19 de junio de 2026
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/06/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 19/06/2026

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