
DECRETOS PRESIDENCIALES

Decreto Ejecutivo No. 358: Reforma a la conformación del Comité Interinstitucional de Estabilidad Financiera
Extracto:
Número: Decreto Ejecutivo No. 358
Proponente:
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial: Registro Oficial Tercer Suplemento No. 264
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/04/2026
Decreto Ejecutivo No. 354: Suspensión de la jornada laboral 30 de abril
Extracto: El Presidente de la República decretó la suspensión de la jornada laboral el jueves 30 de abril de 2026 a nivel nacional, tanto para el sector público como privado, con ocasión del feriado del 1 de mayo. Como efecto, se extiende el período de descanso obligatorio desde el 30 de abril hasta el 3 de mayo de 2026, sin que la jornada suspendida sea recuperable. Asimismo, se establece la obligación de garantizar la continuidad de servicios básicos y estratégicos, incluidos los servicios financieros y bancarios. El Decreto entró en vigencia desde su suscripción, esto es, el 04 de abril de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo No. 354
Proponente: N/A
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Registro oficial Tercer Suplemento No. 260
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 08/04/2026
Decreto Ejecutivo No. 353: Declaratoria de Estado de Excepción
Extracto: El Presidente de la República decretó el estado de excepción por grave conmoción interna por el plazo de 60 días en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar) y La Troncal (Cañar). La medida contempla la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia; la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden público y la seguridad ciudadana; y, la facultad de disponer requisiciones de bienes y servicios necesarios. El Decreto entró en vigencia desde su suscripción, esto es, el 02 de abril de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo No. 353
Proponente: N/A
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Registro Oficial Tercer Suplemento No. 260
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 08/04/2026
Decreto Ejecutivo No. 348: Reducción de la tarifa del IVA al 8% en actividades turísticas durante el feriado de semana santa
Extracto: La Presidencia de la República del Ecuador dispuso la reducción de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% % para los servicios definidos como actividades turísticas a nivel nacional durante el feriado de Viernes Santo, aplicable desde el 03 hasta el 05 de abril de 2026. La reducción del IVA en el durante el feriado aplicará respecto de los establecimientos que constan en el catastro publicado en el portal institucional del Viceministerio de Turismo, con corte al 15 de marzo. El Decreto entró en vigencia con su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 256 de 01 de abril de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo No. 348
Proponente: N/A
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: SEGUNDO SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL No. 256
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 31/03/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 01/04/2026
Decreto Ejecutivo No. 334: Modificación al Estado de Excepción
Extracto: El Presidente de la República del Ecuador reformó el Decreto de Estado de Excepción vigente hasta este mes de marzo en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos y El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi) y Las Naves y Echeandía (Bolívar), ampliando su alcance al incorporar la facultad de disponer requisiciones necesarias para garantizar la continuidad de servicios indispensables, la vigencia de derechos y la preservación del orden público y la seguridad interna. Asimismo, se establece que la aplicación de estas medidas deberá sujetarse estrictamente a las precisiones del decreto y a los parámetros fijados por la Corte Constitucional. Es importante destacar, que el toque queda (restricción al derecho a la libre movilidad) que se incorporó al estado de excepción se mantiene exclusivamente en las provincias de Guayas, El Oro, Los Ríos y Santo Domingo.
Número: DECRETO EJECUTIVO NO. 334
Proponente: N/A
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/03/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 23/03/2026

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