
DECRETOS PRESIDENCIALES

Decreto Ejecutivo Nro. 475: Suspensión de la jornada laboral en la provincia de Loja
Extracto: La Presidencia de la República dispuso la suspensión de la jornada de trabajo en los sectores público y privado de la provincia de Loja, el jueves 20 de agosto de 2026, con ocasión de la Romería de la Virgen de El Cisne. La jornada suspendida será recuperada, en el sector público, mediante una hora adicional de trabajo durante los días laborables subsiguientes hasta completar las horas correspondientes; y, el sector privado podrá acogerse al mismo mecanismo de recuperación. Durante la suspensión se deberá garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales, incluidos agua potable, energía eléctrica, salud, servicios de bomberos, terminales aéreas y fluviales, así como servicios bancarios. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su suscripción, el 17 de agosto de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 475
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 17/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 472: Renovación del Estado de Excepción por grave conmoción interna
Extracto: La Presidencia de la República renovó por 30 días adicionales (hasta el 14 de septiembre de 2026) el estado de excepción por grave conmoción interna declarado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 423 de 16 de junio de 2026. La medida mantiene el mismo ámbito territorial previsto en dicho Decreto, que comprende las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay; así como los cantones La Maná, Las Naves y La Troncal. Durante la renovación se mantiene la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, la intervención de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional y la posibilidad de efectuar requisiciones temporales de bienes y servicios de origen lícito, en los términos y límites establecidos en el Decreto Ejecutivo Nro. 423. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su suscripción, el 14 de agosto de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 472
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 468: Reforma al mecanismo excepcional de ajuste de precios de combustibles
Extracto: La Presidencia de la República reformó, por segundo mes consecutivo, el mecanismo aplicable para la determinación de los precios de las gasolinas Extra, Ecopaís y diésel Premium del segmento automotriz, con el propósito de moderar el impacto de las variaciones extraordinarias de los precios internacionales sobre los consumidores. La reforma ajustó el mecanismo excepcional incorporado en julio de 2026, de manera que, mientras se mantengan las condiciones para su aplicación, el precio podrá reducirse mensualmente entre el 0,75% y el 1,5% respecto del período anterior. Este ajuste permitiría una reducción aproximada de entre USD 0,04 y USD 0,05 por galón para el período comprendido entre el 12 de agosto y el 11 de septiembre de 2026. El Decreto también modificó las condiciones para la terminación de este mecanismo excepcional y dispuso que continuará aplicándose automáticamente mientras no se configure una causal de salida. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde las 00h00 del 12 de agosto de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 468
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 470: Suspensión de la jornada laboral en la provincia de Santa Elena
Extracto: La Presidencia de la República dispuso la suspensión de la jornada de trabajo del martes 18 de agosto de 2026, en los sectores público y privado de la provincia de Santa Elena, por ocasión de la conmemoración de dicha provincia. La jornada suspendida será recuperada, en el sector público, mediante una hora adicional de trabajo durante los días laborables subsiguientes; el sector privado podrá acogerse al mismo mecanismo de recuperación. Durante la suspensión se deberá garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales, así como servicios bancarios. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su suscripción, el 12 de agosto de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 470
Proponente: N/A
Emisor: Presidente de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo Nro. 465: Reducción de la tarifa del iva al 8% en actividades turísticas durante el feriado nacional del 10 de agosto
Extracto: La Presidencia de la República redujo al 8% la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, la misma que regirá durante los días sábado 08, domingo 09 y lunes 10 de agosto de 2026. Para efectos de su aplicación, por parte del Ministerio de Turismo se informó a ASOBANCA que el Catastro Turístico Nacional correspondiente para el indicado feriado, será la base actualizada al 31 de julio de 2026 que fue remitida a los Bancos por parte de la Asociación. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, el 05 de agosto de 2026
Número: Decreto Ejecutivo Nro. 465
Proponente: N/A
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento No. 465
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/08/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/08/2026

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