
COMPENDIO

REFORMA LAS DISPOSICIONES RESPECTO A LA CALIFICACIÓN INICIAL DEL SINIESTRO LABORAL
Extracto: El Consejo Directivo del IESS reformó el artículo 46 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima del Decreto Ejecutivo No. 255 (2 de mayo de 2024), la cual dispuso que los entes del Sistema Nacional de Seguridad Social regularán y actualizarán la normativa sobre el proceso de investigación y calificación de accidentes de trabajo o en actos de servicios y/o enfermedades profesionales. Al respecto, la reforma eliminó la disposición que establecía que, si el aviso de accidente de trabajo es presentado por el empleador, y previo a la calificación, en un término de 10 días desde la fecha de presentación del aviso, se podrá realizar una entrevista al trabajador y empleador en el caso de que fuere necesario ampliar, completar o aclarar las causas o condiciones bajo las cuales se dio el siniestro. Adicionalmente, incorporó que en casos de fallecimiento del afiliado, la calificación del siniestro deberá realizarse en un máximo de 30 días laborables desde la primera cita con el técnico investigador de las Coordinaciones o Unidades Provinciales correspondientes. La Resolución entró en vigencia desde su aprobación, esto es 25 de marzo de 2025.
Número: Resolución No. C.D. 692
Proponente:
Emisor: Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Número de Registro Oficial: Quinto Suplemento Registro Oficial No. 28
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 29/04/2025
EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD
Extracto: La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación extiende la vigencia de la cédula de identidad hasta el 23 de junio de 2025, cuando esta se encuentre invalidada por expiración de su período de vigencia. Esta medida se adopta en virtud de la declaratoria de emergencia regional debido a la época lluviosa en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay, establecida mediante la Resolución No. SNGR-050-2025. Asimismo, dispuso que las instituciones públicas y privadas observen las disposiciones contenidas en dicha resolución. Estableció, adicionalmente que el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación podrá revocar la presente medida en cualquier momento, si así lo considera oportuno. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. 009-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2025
Proponente:
Emisor: Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 53
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/06/2025
AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE VARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON VENCIMIENTO AL 28 DE ABRIL DE 2025, POR SISMO EN LA PROVINCIA DE ESMERALDAS
Extracto: El Servicio de Rentas Internas (SRI), en virtud del sismo registrado en la provincia de Esmeraldas el 25 de abril de 2025, para los contribuyentes con domicilio principal en la provincia de Esmeraldas, amplió el plazo de presentación de manera excepcional, hasta el 27 y 29 de mayo de 2025 respectivamente, de las siguientes obligaciones tributarias: a. las declaraciones de impuesto a la renta del período fiscal 2024; b. las declaraciones correspondientes a marzo de 2025 de impuesto al valor agregado IVA; c. impuesto a los consumos especiales ICE; d. retenciones en la fuente; y, e. el anexo transaccional simplificado ATS correspondiente al periodo febrero de 2025. Asimismo, suspendió en la referida provincia, los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro del 25 de abril de 2025, debiendo reactivarse a partir del 28 de abril de 2025. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000008
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento Registro Oficial No. 28
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 29/04/2025
Auto de Admisión No. 8-25-IN
Extracto: La Corte Constitucional admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad presentada por ASOBANCA en contra del numeral 2 del artículo 261 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que sanciona como infracción muy grave la inobservancia de normas emitidas por autoridades regulatorias. La demanda argumentó que dicha norma vulnera el principio de legalidad al permitir que normas infra legales configuren infracciones sin establecer los elementos esenciales de las conductas sancionables. También se alegó que infringe los principios de tipicidad y seguridad jurídica, al no prever con claridad las conductas sancionables, y que desconoce el principio de proporcionalidad, al establecer sanciones uniformes sin diferenciar la gravedad de la infracción. La Sala de Admisión determinó que la acción cumplía con los requisitos formales y de fondo para su admisión.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Dictamen No. 1-25-OP/25
Extracto: La Corte Constitucional conoció la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República al Proyecto de Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, respecto de los artículos 56, 60, 66, 92, 99, 104, 105 y 106. En su análisis, la Corte resolvió aceptar parcialmente la objeción, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 60, 92, 104 y 105, al haber vulnerado las disposiciones constitucionales sobre iniciativa legislativa exclusiva del Ejecutivo en materia económica (artículos 135 y 301 de la Constitución), así como las normas relativas a la sostenibilidad del sistema de seguridad social (artículos 368, 369 y 371). En contraste, determinó que la objeción fue improcedente respecto de los artículos 56, 66, 99 y 106, al tratarse de disposiciones que no modificaban el ordenamiento jurídico sustancial, sino que reiteraban normas ya vigentes. Entre las disposiciones declaradas inconstitucionales, la Corte observó que el artículo 60, al ampliar el permiso de maternidad en casos de nacimiento de hijos con discapacidad, modificaba una prestación del IESS sin sustento técnico ni estudio actuarial. El artículo 92 alteraba los beneficios tributarios vinculados a la importación de vehículos adaptados e introducía nuevas exoneraciones sin iniciativa del Ejecutivo, lo cual resulta contrario a la Constitución. Por su parte, los artículos 104 y 105 creaban nuevas prestaciones en seguridad social —como la rebaja del 50% en la afiliación voluntaria o el acceso a pensiones sin mínimo de aportaciones para nuevos grupos— sin evidencia de análisis actuarial ni fuente de financiamiento, afectando la sostenibilidad del sistema. Respecto de las disposiciones cuya objeción fue declarada improcedente, la Corte concluyó que estas no introducían normas nuevas ni alteraban el marco legal vigente, por lo cual no requerían el análisis de fondo sobre su constitucionalidad. En todos los casos, la Corte enfatizó que el diseño de beneficios en materia de seguridad social debe respetar los principios de sostenibilidad financiera, técnica y actuarial, especialmente cuando se trata de legislación dirigida a grupos de atención prioritaria como las personas con discapacidad. Finalmente, la Corte llamó severamente la atención a la Asamblea Nacional por haber aprobado normas que afectaban al sistema de seguridad social sin contar con el respectivo análisis técnico ni solicitar información al IESS. Este incumplimiento, advirtió la Corte, compromete los derechos de los beneficiarios y debilita la estructura institucional de la seguridad social en el país.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/02/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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