
COMPENDIO

Asobanca – Law Journal Mayo 2025
Extracto:
Número:
Proponente:
Emisor:
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMA LAS NORMAS GENERALES APLICABLES AL CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
Extracto: El Ministerio del Trabajo (MDT) reformó las normas generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y a los procedimientos de inspección. En este contexto, se incorporó que el Ministerio generará un código HASH, el cual se aplicará a los documentos escaneados y cargados en las diferentes opciones del sistema que el Ministerio disponga para tal efecto. Este código tendrá características únicas que permitirán conservar la huella digital del documento registrado, reportado o aprobado, y será utilizado como mecanismo de validación. En cuanto a la obligación del empleador de registrar a todos sus trabajadores, se establece que dicho registro deberá efectuarse en un plazo máximo de un (1) mes posterior al ingreso del trabajador. Respecto al pago por consignación, se dispone que el empleador contará con un plazo de 15 días para localizar y pagar directamente al extrabajador, en los casos en que este no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla. Finalmente, se determina que la responsabilidad sobre la certificación y custodia de la información y documentación recae exclusivamente en el empleador, dejando expresamente claro que el Ministerio del Trabajo no asume responsabilidad alguna respecto de su conservación. El Acuerdo entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 12 de mayo de 2025
Número: Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-053
Proponente:
Emisor: Ministerio de Trabajo
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 39
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 15/05/2025
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIAS LEYES RESPECTO DE LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL SISTEMA LABORAL
Extracto: La Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respecto de la Discriminación por edad en el Sistema Laboral, entre otras, contiene reformas al Código del Trabajo referentes a la obligación de contratar personas mayores de 40 años y las sanciones por su incumplimiento. Esta obligación implica que los empleadores con más de 25 trabajadores deberán mantener el 1% del total de su nómina a trabajadores de más de 40 años. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de 10 a 20 dólares diarios hasta que se cumpla la obligación. Además, incorpora nuevas prohibiciones para el empleador tales como establecer restricciones de edad en anuncios de empleo con excepción de la necesidad del empleador en función de la naturaleza del empleo. Adicionalmente, se dispone que hasta el 10 de noviembre de 2025 (plazo máximo de 180 días), el Ministerio del Trabajo deberá establecer un incentivo no económico para las empresas que contraten a más personas mayores de 40 años que se encuentren desempleadas hasta por lo menos 6 meses antes de la contratación.
Número:
Proponente:
Emisor: Asamblea Nacional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 14/05/2025
REFORMA LA NORMA TÉCNICA PARA ACCEDER A LA DEDUCIBILIDAD DE HASTA EL 150% ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA POR PATROCINIO DE PROPUESTAS CULTURALES
Extracto: El Ministerio de Cultura y Patrimonio reformó la Norma Técnica para acceder a la deducibilidad de hasta el 150% adicional del impuesto a la renta por patrocinio de propuestas culturales. Al respecto, en cuanto a la reserva del monto de patrocinio, aclaró que constituye una autorización emitida a través de la plataforma destinada para el efecto, y se realizará previo a la formalización del patrocinio de una propuesta calificada. En relación a la firma del contrato o convenio, incorporó que podrá ser, ya sea por mutuo acuerdo o cuando la normativa vigente así lo requiera. El Acuerdo entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 05 de marzo de 2025.
Número: Resolución No. MCYP-MCYP-2025-0051-A
Proponente:
Emisor: Ministerio de Cultura y Patrimonio
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 05/03/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 07/05/2025
CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Extracto: La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) aprobó el Reglamento que establece la obligatoriedad de incorporar cláusulas de protección de datos personales en las relaciones jurídico-contractuales que se generaren entre los diferentes actores del sistema. En relación al borrador puesto en consulta pública, en el texto que entró en vigencia, se ratifica que el Reglamento tiene carácter obligatorio, salvo su anexo que tiene carácter referencial o ejemplificativo. Establece que una cláusula de protección de datos no podrá "caracterizarse" por ambigüedad, finalidades no legítimas, falta de bases de legitimación, falta de transparencia, omisión de la responsabilidad, excesos en la recopilación de datos, no respetar derechos de los titulares, condiciones de transferencia sin control, exenciones excesivas de responsabilidad, falta de conservación de los datos, restricciones de los datos y otros. Esta definición contrasta con el borrador puesto en consulta en cuanto se refería a “prohibiciones de contenidos”. Aclara que las cláusulas contenidas en el Anexo I no crean figuras no previstas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, sino que establecen las condiciones jurídicas mínimas que deben reconocerse en las relaciones jurídico-contractuales entre los integrantes del sistema de protección de datos personales, y que constan ya establecidas en la LOPDP. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. SPDP-SPD-2025-0006-R
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Protección de Datos Personales
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 42
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 20/05/2025

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