
COMPENDIO

REFORMA LA NORMA QUE REGULA LAS ENTIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS TECNOLÓGICOS
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera reformó la norma que regula a las entidades de servicios financieros tecnológicos. En este contexto, incorporó disposiciones dirigidas a las entidades que prestan servicios de administración de finanzas personales y/o asesoría financiera, con el objetivo de establecer normas específicas para su calificación, operación y funcionamiento, en concordancia con el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF), la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech) y demás normativa vigente. La norma establece los requisitos que deberán cumplir, como mínimo, las entidades de administración de finanzas personales y/o asesoría financiera para calificarse ante la Superintendencia de Bancos, entre ellos: contar con una infraestructura tecnológica segura y robusta que garantice la prestación continua de servicios financieros digitales, protegiendo la información y los datos personales de los usuarios conforme a su modelo de negocio. Asimismo, se dispone que la supervisión y control de estas entidades estará a cargo de la Superintendencia de Bancos, la cual establecerá los estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgos que deberán observar, incluyendo lineamientos específicos sobre ciberseguridad y seguridad de la información. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. JPRF-F-2025-0155
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 51
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 03/06/2025
REFORMA LA NORMA GENERAL CAJAS COMUNALES Y CAJAS DE AHORRO
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera reformó la Norma General para Cajas Comunales y Cajas de Ahorro, incorporando la obligación de que estas se constituyan como personas jurídicas ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), entidad que deberá autorizar su funcionamiento para ejercer actividades financieras. Para su constitución, deberán presentar, entre otros, los siguientes requisitos: a. solicitud de constitución y autorización en el formato establecido por la SEPS suscrita por el representante legal; y, b. políticas y manuales de captación, colocación y para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos. Agrega que las cajas podrán mantener activos por un monto máximo de hasta USD 400.000,00 incorporando las siguientes operaciones a realizarse: a. apertura de cuentas de ahorro en entidades del sistema financiero nacional; y, b. realización de depósitos a plazo fijo. Asimismo, se incorpora que los depósitos realizados en las cajas no estarán cubiertos por el seguro de depósitos, y que estas no contribuirán a dicho seguro ni participarán en el Fondo de Liquidez. Finalmente, dispone que las cajas deberán cumplir con la normativa vigente en materia de prevención, detección y combate del lavado de activos y de la financiación de otros delitos. La resolución entró en vigencia a partir de su suscripción
Número: Resolución No. JPRF-F-2025-0154
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 51
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 03/06/2025
NORMA UNIFICADA DE CALIFICADORAS DE RIESGO Y DE CALIFICACIÓN DE RIESGO APLICABLE A LOS SISTEMAS FINANCIERO, DE VALORES Y DE SEGUROS
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera expidió la Norma Unificada de Calificadoras de Riesgo y de Calificación de Riesgo Aplicable a los Sistemas Financiero, de Valores y de Seguros, mediante la cual se regula la creación, constitución, registro, licenciamiento, actividades y operación de las calificadoras de riesgo que presten servicios en el ámbito de la actividad financiera. En consecuencia, esta norma se aplica a las calificadoras cuyo objeto de calificación sea el sector financiero público, privado, popular y solidario, así como los sectores de seguros y valores. Entre otras disposiciones, la norma crea el Sistema Unificado de Calificadoras de Riesgo, que será administrado por la Superintendencia de Bancos, y en el cual deberán registrarse las calificadoras. Asimismo, se establece que la calificadora de riesgo deberá ser contratada por un período mínimo de un año, con la posibilidad de prestar servicios sobre un mismo objeto de calificación hasta por cinco períodos anuales consecutivos. En el caso de objetos de calificación en el mercado de valores, el plazo contractual se sujetará al máximo permitido por el Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro II “Ley de Mercado de Valores” que establece un límite de tres años consecutivos respecto de un mismo sujeto de auditoría. La norma entrará en vigencia seis meses después de su emisión, esto es el 19 de noviembre de 2025. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. JPRF-T-2025-0153
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Primer Suplemento Registro Oficial No. 51
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 03/06/2025
NORMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTEROPERABILIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE DINERO PARA EFECTUAR PAGOS EN TIEMPO REAL
Extracto: El Banco Central del Ecuador (BCE) expidió la norma para la implementación de la interoperabilidad de transferencias electrónicas de dinero para pagos en tiempo real, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución No. JPRM-2024-029-M de la Junta Monetaria. En este marco, el BCE estableció un cronograma de implementación que detalla las etapas, responsables, hitos y plazos para la interoperabilidad de las transferencias electrónicas de dinero en tiempo real. La norma dispone que, para el procesamiento de pagos de hasta USD 15.000, las administradoras de redes de pago deberán adoptar como estándar de mensajería el formato ISO 20022, conforme a lo que determine el BCE. Asimismo, el BCE ejercerá control sobre el avance y cumplimiento de los hitos y plazos establecidos por los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos (SAP). La norma advierte que su inobservancia constituirá un incumplimiento de las disposiciones sobre interoperabilidad y se considerará una infracción conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución Administrativa No. BCE-GG-008-2025
Proponente:
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 53
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 05/06/2025
REFORMA EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y ACTAS TRANSACCIONALES
Extracto: El Ministerio del Trabajo reformó el reglamento para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales en el sector privado y en el sector público. Al respecto agrega principios de la contratación colectiva, entre los cuales se encuentran, entre otros: Principio de buena fe; Principio de primacía de la realidad; y, Principio de ultraactividad. En lo que respecta a la reclamación por falta de acuerdo, se elimina la disposición que atribuía esta facultad al Comité de Empresa, la Asociación de Trabajadores demandante o el Comité Central Único. En su lugar, se establece que dicha reclamación podrá ser presentada directamente por los trabajadores, de manera general. Finalmente, dispone que los procedimientos de negociación de los contratos colectivos que se encuentren en trámite al momento de expedirse el presente Acuerdo deberán seguir siendo sustanciados con la normativa vigente aplicable a la fecha de presentación. El Acuerdo entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Acuerdo Ministerial No. MDT- 2025-056
Proponente:
Emisor: Ministerio de Trabajo
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 52
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 04/06/2025

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