
COMPENDIO

Dictamen No. 2-25-OP/25
Extracto: La Corte Constitucional declaró procedente la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el Presidente de la República respecto al artículo 2 del Proyecto de Ley que imponía a los empleadores —públicos y privados— la obligación de contratar progresivamente a personas mayores de 40 años, hasta alcanzar al menos el 4% del total de trabajadores. Si bien reconoció que el fin de ampliar el acceso al empleo de este grupo etario es constitucionalmente válido, la Corte concluyó que la medida no supera los juicios de necesidad ni proporcionalidad. En particular, advirtió que las justificaciones presentadas por la Asamblea Nacional carecen de evidencia concreta sobre la exclusión laboral de este grupo en comparación con otros rangos etarios que también enfrentan altas tasas de desempleo. Además, señaló que no se analizaron otras alternativas menos gravosas, como incentivos no económicos, que podrían cumplir la misma finalidad sin imponer cargas normativas directas. Asimismo, el dictamen resalta que el artículo objetado no es claro en cuanto a su alcance operativo, ya que no define si la obligación de contratación exige desvincular a trabajadores actuales, lo que pone en riesgo los principios de estabilidad laboral y derechos adquiridos. En consecuencia, la Corte declaró la incompatibilidad del artículo con los principios de igualdad y derecho al trabajo (arts. 11.2 y 325 CRE) y dispuso adecuar el texto a la Asamblea Nacional. Las juezas Teresa Nuques, Alejandra Cárdenas y Karla Andrade emitieron votos separados respecto a la decisión mayoritaria que declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 de un Proyecto de Ley. La jueza Nuques coincidió con la inconstitucionalidad, pero advirtió problemas adicionales en materia de seguridad jurídica y técnica legislativa. Por su parte, las juezas Cárdenas y Andrade salvaron su voto respecto al artículo 2, considerando que no vulneraba derechos ni imponía cargas desproporcionadas, aunque Andrade sí apoyó la inconstitucionalidad del artículo 3 por falta de tipicidad y afectación a la seguridad jurídica.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMA LA NORMA PARA LA CERTIFICACIÓN DE SUSTITUTOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Extracto: El Ministerio del Trabajo reformó la Norma para la certificación de sustitutos de personas con discapacidad. La presente reforma se realizó en atención al Acuerdo Ministerial No. 00086-2024 de 21 de junio de 2024, por el cual el Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió el Manual de Calificación/Recalificación de la Discapacidad, el cual establece los niveles de gravedad de discapacidad. Al respecto, clasifica los porcentajes de discapacidad severa según el tipo de la siguiente manera: a. personas con discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple: con nivel grave, muy grave o completa a partir del 50% o más; y, b. personas con discapacidad física, auditiva, visual, de lenguaje: con nivel muy grave o completa a partir del 75% o más. Anteriormente desde 75% o más de forma general. Asimismo, en lo relativo al sustituto directo de niñas, niños, adolescentes y personas mayores de 18 años (discapacidad severa), se reformó la disposición que exigía la presentación del carné de discapacidad original emitido por el CONADIS o la Autoridad Sanitaria Nacional, disponiendo que, en adelante, deberá presentarse la cédula original que contenga la información de la discapacidad registrada por el Ministerio de Salud. El Acuerdo entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 15 de mayo de 2025.
Número: Acuerdo No. MDT-2025-054
Proponente:
Emisor: Ministerio de Trabajo
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 52
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 04/06/2025
NORMA DE REQUISITOS Y PARÁMETROS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESPACIOS CONTROLADOS DE PRUEBAS REGULATORIAS (SANDBOXES REGULATORIOS) PARA DESARROLLOS INNOVADORES
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera expidió la Norma de Requisitos y Parámetros para el Funcionamiento de Espacios Controlados de Pruebas Regulatorias (Sandboxes Regulatorios) para Desarrollos Innovadores. La aplicación de esta norma es de carácter transversal a los sectores financiero, de valores y de seguros, y regula el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas regulatorias para dichos sectores. Serán sujetos de prueba en sandboxes los productos o servicios calificados como desarrollos innovadores. Para ello, cualquier persona jurídica, entidad de los sistemas financiero nacional, de valores y de seguros, así como empresas auxiliares debidamente constituidas, podrán solicitar al respectivo órgano de control la licencia temporal correspondiente. Al momento de otorgar dicha licencia, el órgano de control podrá, con base en criterios de proporcionalidad, determinar qué requisitos regulatorios o de supervisión serán exceptuados. Asimismo, las entidades que participen en un sandbox deberán asumir la responsabilidad por sus acciones y por el cumplimiento del marco legal y regulatorio aplicable a las actividades financieras. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. JPRF-T-2025-0156
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 58
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 12/06/2025
REFORMA LA NORMA DE OFERTA PÚBLICA DE CUOTAS DE FONDOS COTIZADOS DE INVERSIÓN
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera reformó la norma sobre la oferta pública de cuotas de fondos cotizados de inversión. Al respecto, se incorporó que para efectuar una nueva emisión de cuotas de participación de fondos cotizados, el representante legal del fondo deberá gestionar ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) la autorización correspondiente para la oferta pública e inscripción de la emisión en el Catastro Público del Mercado de Valores. Para ello, será indispensable presentar un nuevo prospecto de oferta pública, el cual deberá contar con la aprobación previa de la SCVS. Asimismo, se incorporan disposiciones específicas para los fondos cotizados, entre las cuales se establece que se realizarán asambleas de aportantes, de carácter ordinario o extraordinario. Adicionalmente, se crea el Comité de Vigilancia, que tendrá, entre otras funciones, la obligación de reportar de manera inmediata al organismo de control y a la asamblea general de aportantes cualquier incumplimiento de las normas que rigen al fondo y su administradora, pudiendo solicitar, con este motivo, la convocatoria a una asamblea extraordinaria. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.
Número: Resolución No. JPRF-V-2025-0157
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 58
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 12/06/2025
ACTUALIZACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓN 2025
Extracto: El Servicio de Rentas Internas (SRI) calificó y retiró la calificación de agentes de retención del Impuesto a la Renta y del IVA, conforme al listado emitido en la presente Resolución. Al respecto, es importante destacar que en dicho listado no consta ningún banco asociado. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000010
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Séptimo Suplemento Registro Oficial No. 49
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 30/05/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 30/05/2025

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