
COMPENDIO

Sentencia No. 49-20-IN
Extracto: La Corte Constitucional resolvió varias acciones acumuladas que impugnaban disposiciones de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH), acuerdos ministeriales y una resolución del Ministerio del Trabajo, emitidos durante la pandemia de COVID-19. En particular, declaró la inconstitucionalidad y dejó sin efecto los artículos 16, 17 (primer inciso), 18 y la frase “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador” del penúltimo inciso del artículo 19 de la LOAH; el artículo 3 de las Directrices para el Registro de las Modalidades y Acuerdos Laborales establecidos la citada Ley (Acuerdo Ministerial MDT-2020-132); y los artículos 11, 12, 13, 14 y 17 de las “Medidas para Apoyar la Sostenibilidad del Empleo”, establecidas en el Reglamento General de la LOAH (Decreto Ejecutivo 1165). Asimismo, condicionó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley. La Corte, en atención a las demandas presentadas contra la Ley y la normativa secundaria emitida para su aplicación, abordó diversos problemas jurídicos relativos a la constitucionalidad formal y material, concluyendo lo siguiente: 1. Los aspectos laborales, de inquilinato, civiles, de salud, tributarios, de seguros y económicos incluidos en la LOAH no transgreden la regla de unidad de materia, pues comparten un objetivo común: mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19, una circunstancia excepcional que afectó globalmente la vida de las personas. En consecuencia, se descartó la vulneración del principio de unidad de materia. 2. No existe disposición constitucional que impida que una norma con sanciones administrativas se incluya en un proyecto de ley económico urgente. 3. La objeción parcial no excede su ámbito de legitimidad cuando propone un texto relacionado con una materia ya contemplada en el proyecto original, es decir, cuando deriva directamente de una réplica a un texto aprobado por la Asamblea Nacional. 4. La intangibilidad de los derechos laborales no implica que estos sean absolutos. Los derechos se delimitan por su interacción con otros derechos. Su afectación solo es admisible si se justifica constitucionalmente, es proporcional, y responde a una situación excepcional. La temporalidad de la medida es un factor relevante. 5. Sobre el contrato especial emergente, en caso de terminación unilateral y anticipada, se deben aplicar las reglas generales del Código de Trabajo, incluidas la indemnización por despido intempestivo, remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios legales. La celebración del contrato especial emergente no está limitada a la pandemia de COVID-19, pudiendo aplicarse en otros contextos que busquen incrementar o sostener la producción. Esta modalidad puede celebrarse por jornadas parciales o completas, sin que ello implique una transgresión a la prohibición de contratación por horas ni una precarización del trabajo. 6. Respecto al Teletrabajo en el sector privado, la Corte concluyó que la desconexión por 12 horas no amplía la jornada laboral. Asimismo, la dificultad para calcular los gastos asociados al teletrabajo no vuelve inconstitucional la normativa aplicable ni vulnera derechos laborales. 7. Destacó además que la disposición interpretativa única de la LOAH debe entenderse en el sentido de que los empleadores, ante circunstancias imprevistas e irresistibles, pueden verse impedidos de continuar sus actividades. Superada la crisis, nada impide que dichas personas naturales o jurídicas retomen sus negocios, sean los mismos u otros nuevos. Se condiciona la constitucionalidad de esta disposición, en el sentido de que no impide al empleador emprender actividades económicas de manera permanente. 8. En cuanto a la reducción emergente de la jornada de trabajo, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del segundo inciso del artículo 18 del Reglamento General de la LOAH, que establece que, durante el tiempo de duración de la medida, el empleador podrá variar el porcentaje de reducción de la jornada contratada, pero sin que en ningún caso la reducción sea mayor al 50% de la jornada ordinaria o parcial a la que estaba sujeto el trabajador de acuerdo con su contrato de trabajo.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Y DEL INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA AÑO 2024
Extracto: El Servicio de Rentas Internas amplió el plazo de presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia del año 2024, estableciendo que los anexos antes mencionados podrán ser presentados hasta el mes de septiembre de 2025, en las mismas fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos de cada sujeto obligado conforme el noveno dígito del RUC. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000012
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 55
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 09/06/2025
LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD NACIONAL
Extracto: Ley Orgánica de Solidaridad Nacional tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, mediante la incorporación de medidas financieras, tributarias y de seguridad para garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país. Al respecto, entre otras disposiciones, establece que el Presidente de la República podrá reconocer oficialmente la existencia del Conflicto Armado Interno mediante Decreto Ejecutivo en el cual dispondrá las medidas económicas y financieras necesarias para fortalecer a las fuerzas del orden y la protección de la población y bienes civiles. Se otorgan nuevas facultades a la UAFE para priorizar la detección de operaciones financieras de grupos armados organizados, recopilar información estratégica y operativa de los sujetos obligados, coordinar mecanismos de integración de bases de datos públicas y privadas para detectar operaciones inusuales. Asimismo, otorga una rebaja del Impuesto a la Renta de hasta el 30% cuando se realicen donaciones de bienes inmuebles, equipamiento y suministros a las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional. La referida Ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número:
Proponente:
Emisor: Asamblea Nacional
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento Registro Oficial No. 56
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 10/06/2025
RENOVACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y TOQUE DE QUEDA FOCALIZADO
Extracto: El Presidente de la República renovó la declaratoria de estado de excepción por 30 días adicionales (finaliza el 10 de julio de 2025), en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos y el Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 599. Es importante señalar que el cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay, ha sido excluido de las disposiciones aplicables a la renovación del estado de excepción. Esta exclusión responde a lo determinado en el Dictamen No. 3-25-EE/25 de la Corte Constitucional, que concluyó que no se justificó adecuadamente la inclusión de dicho cantón dentro de las jurisdicciones sujetas al estado de excepción. En ese contexto, se mantienen las siguientes disposiciones en las provincias antes mencionadas: 1. Suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia; y, 2. Restricción del derecho a la libertad de tránsito, todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, únicamente en los siguientes cantones y/o parroquias: a. Guayas: Cantones Durán y Balao; y la parroquia Tenguel. b. Los Ríos: Cantones Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo. c. Orellana: Cantones La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto. d. Sucumbíos: Cantones Shushufindi y Lago Agrio. El Decreto entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es 10 de junio de 2025.
Número: Decreto Ejecutivo No. 23
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Séptimo Suplemento Registro Oficial No. 62
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 10/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/06/2025
Auto de Selección No. 1720-23-JP
Extracto: La Sala de Selección de la Corte Constitucional escogió para desarrollo de su jurisprudencia el presente caso en el cual una persona con discapacidad, por intermedio de su padre, presentó una Acción de Protección (AP) contra la empresa que lo empleaba, ya que consideró que se vulneraron sus derechos al ser inducido a firmar su renuncia voluntaria, lo cual fue contradicho por la empresa accionada que indicó que el empleador fue quien presentó su renuncia. La Corte consideró que si bien ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre el derecho al trabajo y la protección laboral reforzada de las personas con discapacidad, estos pronunciamientos se han enfocado en relaciones laborales con el Estado, por ello el presente caso representa una oportunidad para ampliar la línea jurisprudencial en lo que respecta a las relaciones laborales entre privados y, en particular, de aquellas que finalizan por voluntad del trabajador con discapacidad intelectual. Además, se podrían establecer estándares de protección en situaciones donde las propias decisiones del trabajador podrían afectar el ejercicio de sus derechos.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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