
COMPENDIO

LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL
Extracto: La Ley Orgánica de Transparencia Social establece un nuevo marco regulatorio para las organizaciones sociales sin fines de lucro, incorporando medidas de prevención de lavado de activos y otras que garanticen la licitud de sus recursos. La Ley faculta a la UAFE a disponer el congelamiento administrativo de fondos cuando tenga indicios de que se trata de una operación sospechosa o vinculada a delitos financiero. Incluye nuevas infracciones en materia de lavado de activos, así como una prohibición de revelar la identidad del Oficial de Cumplimiento y otros funcionarios que participen en la elaboración de reportes. Finalmente, modifica el cálculo del impuesto a la distribución de dividendos y utilidades; e, incorpora un nuevo impuesto sobre utilidades no repartidas. La Ley entró en vigencia desde su publicación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 112 de 28 de agosto de 2025.
Número:
Proponente:
Emisor: Asamblea Nacional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año):
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 28/08/2025
PUBLICACIÓN WEB: TASAS DE INTERÉS EFECTIVAS MÁXIMAS VIGENTES – SEPTIEMBRE 2025
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera publicó las tasas de interés activas efectivas máximas aplicables para el mes de septiembre de 2025. Se fijan nuevas tasas para los subsegmentos de crédito productivo corporativo, productivo empresarial y productivo PYMES y segmento inmobiliario. Para los demás segmentos se mantienen sin cambios respecto al mes anterior.
Número:
Proponente:
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
RESOLUCIÓN No. 15-2025: PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO – DECLARACIÓN EN MATERIA LABORAL
Extracto: La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral que la declaración de parte del actor no constituye, por sí sola, un medio de prueba idóneo y suficiente para acreditar los hechos afirmados en la demanda. De tal manera que, para que dicha declaración adquiera suficiencia probatoria, debe encontrarse corroborada por datos externos de carácter objetivo que permitan someterla a un examen de credibilidad, verosimilitud y fiabilidad. La resolución entró en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento No. 113 del Registro Oficial de 29 de agosto de 2025.
Número: RESOLUCIÓN No. 15-2025
Proponente:
Emisor: Corte Nacional de Justicia
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
RESOLUCIÓN No. JPRF-S-2025-0162: COBERTURA DEL FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera reformó el Art. 6 de la Sección II “De la Cobertura del Fondo de Seguros Privados”, incrementando el monto de cobertura del fondo a USD 2.400 por asegurado o beneficiario. La norma dispone que este valor sea revisado anualmente conforme al desempeño del Fondo, la siniestralidad del sistema y el nivel de riesgo de las aseguradoras, con base en el informe de la COSEDE. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es, el 20 de agosto de 2025.
Número: No. JPRF-S-2025-0162
Proponente:
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
RESOLUCIÓN No. JPRF-F-2025-0163: REFORMA LA NORMA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN ENTRE EFIs
Extracto: La Junta de Política y Regulación Financiera reformó la norma sobre convenios de asociación entre entidades del sistema financiero nacional unificando el tratamiento normativo para asociaciones entre entidades controladas por las Superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria. Dispuso la ampliación del alcance de los convenios permitiendo el desarrollo conjunto de productos, servicios y cobertura, y se elimina el límite de duración de 5 años. También se ajustan los requisitos patrimoniales previos, se elimina el informe obligatorio del auditor interno, y se exige un estudio de factibilidad con análisis técnico, financiero y de mercado. Los convenios vigentes continuarán hasta su vencimiento, y sus renovaciones ya no requerirán autorización previa. La Resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es, el 20 de agosto de 2025.
Número: No. JPRF-F-2025-0163
Proponente:
Emisor: Junta de Política y Regulación Financiera
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/08/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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