
COMPENDIO

REFORMA AL REGLAMENTO CODIFICADO DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE DERIVADOS DE HIDROCARBUROS
Extracto: El Presidente de la República reformó el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos, modificando la fórmula aplicable para la determinación de los precios de los combustibles. Como resultado de esta reforma, se registra una reducción de USD 0,12 por galón en el precio de las gasolinas Extra y Ecopaís, que pasan a costar USD 2,72, así como un incremento de USD 0,13 por galón en el precio de la gasolina Súper, que se fija en USD 3,53. El Decreto Ejecutivo entró en vigencia desde las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2025.
Número: DECRETO EJECUTIVO No. 242
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/12/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
GUÍA PARA EL CONTRIBUYENTE – ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (ROTEF)
Extracto: El Servicio de Rentas Internas publicó en su portal web institucional el Catálogo, Esquema XSD, Ejemplo de Archivo XML, Plantilla formato Excel y Ejemplo de archivo Excel del Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) actualizados al 11 de diciembre de 2025.
Número:
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/12/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
FE DE ERRATAS A LA NORMA DE CONTROL PARA LA EVALUACIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL CAPITAL INTERNO (ICAAP) Y A LA NORMA DE CONTROL DE RIESGOS DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS TECNOLÓGICOS
Extracto: La Superintendencia de Bancos emitió una fe de erratas a la normativa ICAAP, expedida con la Resolución No. SB-2025-02320 de 24 de septiembre de 2025, con el fin de corregir la fecha de corte para la presentación del primer Informe de Autoevaluación de Capital, precisando que deberá presentarse con corte al 31 de diciembre de 2026 (y no 31 de diciembre de 2025, como constó originalmente). Adicionalmente, rectifica la referencia normativa con respecto a la Norma de control para la gestión integral y administración de riesgos de las entidades de servicios financieros tecnológicos, expedida mediante la Resolución No. SB-2025-02323 de 25 de septiembre de 2025, indicando que corresponde al Capítulo XII, en lugar del Capítulo XI del Título IX. La resolución entró en vigencia desde su expedición, esto es el 26 de noviembre de 2025.
Número: RESOLUCIÓN No. SB-2025-02809
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 26/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS FRAGMENTADOS (MAYORES A 58MB) – ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (ROTEF)
Extracto: El Servicio de Rentas Internas publicó en su portal web institucional la Guía para la presentación de anexos fragmentados (mayores a 58MB) del Anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) con el objetivo de dar las directrices únicamente a los sujetos pasivos que necesiten realizar la carga de Anexos ROTEF que superen los 58MB en zip o contengan más de 8 millones de registros.
Número:
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/12/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
REFORMA A LA NORMA DE CONTROL DEL DEFENSOR DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Extracto: La Superintendencia de Bancos reformó la norma sobre el Defensor del Cliente, a través de la cual, incorpora la definición de conflicto de intereses y elimina la facultad del defensor de iniciar investigaciones o emitir propuestas no vinculantes. Exige presencia física obligatoria en la entidad, con atención presencial y telemática a solicitud del usuario, y la obligación de reportar consultas y reclamos recurrentes al organismo de control. Las entidades financieras deberán registrar la asistencia del defensor, reportar ausencias de inmediato y remitir un informe mensual que incluya asistencia y honorarios, además de suscribir un contrato obligatorio conforme al modelo incorporado en la reforma. Dispone que, si no existe acuerdo en conciliación, el expediente deberá remitirse a la Superintendencia en cinco días. La reforma también regula nuevas causales de terminación, y la posibilidad de contar con equipo de apoyo cuando el volumen mensual supere 60 reclamos. En virtud de que la norma no refiere fecha de entrada en vigencia, en aplicación de la ley vigente, la misma entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, lo que no ha sucedido al cierre del presente boletín.
Número: RESOLUCIÓN No. SB-2853
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 28/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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