
COMPENDIO

Circular No. BCE-GMPSN-004-2026-C: Servicios del Banco Central del Ecuador durante el feriado de carnaval
Extracto: El Banco Central del Ecuador (BCE) comunicó a las entidades financieras que, durante el feriado nacional de carnaval, os días lunes 16 y martes 17 de febrero de 2026, la operatividad de sus servicios se realizarán de la siguiente manera: a) SPI, SCI y SRP se receptará como diferido; b) SPL, CCE, TPL y giros al exterior no se encontrarán habilitados; c) La Cámara de Compensación de Cheques no operará por lo que la liquidación correspondiente al 13 de febrero de 2026 se ejecutará el 18 de febrero de 2026; y, d) No se atenderá depósitos y retiros de especies monetarias en las instalaciones del BCE.
Número: CIRCULAR No. BCE-GMPSN-004-2026-C
Proponente: N/A
Emisor: Banco Central del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000006: Ampliación medios de pago de tasa por concepto de control aduanero a las mercancías que ingresan de Colombia
Extracto: Reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000005 para ampliar los medios de pago de la tasa por control aduanero aplicable a las mercancías que ingresan desde Colombia. Además de las pasarelas de pago (tarjeta de crédito o débito) ya habilitadas, la reforma permite cancelar la tasa mediante formulario múltiple de pagos, utilizando los canales disponibles para este mecanismo, como son: convenio de débito, ventanillas, portal web y otros medios de las instituciones recaudadoras. Asimismo, establece que los costos adicionales derivados del uso de estos servicios serán asumidos por el sujeto pasivo y la institución recaudadora o pasarela de pago, sin que el SRI asuma costo alguno, y faculta a la Administración Tributaria a emitir lineamientos e instructivos técnicos para su implementación. La Resolución entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.
Número: RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC26-00000006
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial: SEXTO SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL No. 225
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 13/02/2026
Circular No. SB-IG-2026-0001-C: Atención al público durante el feriado nacional de carnaval
Extracto: Comunica a las entidades financieras y de servicios auxiliares las disposiciones aplicables con motivo del feriado nacionales de Carnaval (16 y 17 de febrero de 2026). Dispone garantizar la prestación continua de los servicios bancarios durante dichos feriados a través de los canales habilitados, incluyendo cajeros automáticos y medios electrónicos, así como establecer los horarios de atención y contar con el personal necesario para atender a los usuarios financieros. Las entidades deberán comunicar oportunamente estos horarios a sus clientes y a la Superintendencia de Bancos. Finalmente, establece que los movimientos correspondientes a en los días 14, 15, 16 y 17, deberán reportarse en la estructura de balance diario B13 el miércoles 18 de febrero de 2026.
Número: CIRCULAR No. SB-IG-2026-0001-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo No. 304: Reducción de la tarifa del IVA al 8% en actividades turísticas durante feriado nacional por Carnaval
Extracto: Dispone la reducción de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% para los servicios definidos como actividades turísticas, aplicable durante el feriado nacional de carnaval, desde el sábado 14 hasta el martes 17 de febrero de 2026. El Ministerio de Turismo, indicó previamente a la Asociación que para el caso de reducción del IVA en el presente feriado, aplicaría el catastro publicado, con corte al 31 de enero, en su portal institucional con los establecimientos beneficiados por la reducción de la tarifa del IVA conforme al Decreto Ejecutivo de la referencia. El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Número: Decreto Ejecutivo No. 304
Proponente: N/A
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 12/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Decreto Ejecutivo No. 303: Reforma al Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos
Extracto: Reformó el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos, estableciendo que el precio de venta en terminal del período de cálculo (PTn) no podrá ser inferior al precio base del diésel premium de USD 2,219388 por galón sin IVA. Como efecto de esta modificación, se registra una reducción de USD 0,012 en el precio del diésel para el período comprendido entre el 12 de febrero y el 11 de marzo de 2026. El Decreto entró en vigencia desde las 00h00 del 12 de febrero de 2026.
Número: Decreto Ejecutivo No. 303
Proponente: N/A
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 11/02/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 12/02/2026

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