
COMPENDIO

Sentencia No. 1151-19-EP/23
Extracto: La Corte aceptó una EP presentada en contra de una sentencia del TDCT que declaró sin lugar una demanda en contra de una resolución de la SENAE que estableció una multa por una presunta defraudación aduanera, y el auto de inadmisión del recurso de casación presentado en el mismo contexto. El análisis de la Corte se enfocó en el principio de favorabilidad puesto que el COPCI y el COIP establecían una multa de diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, sin embargo, el COIP señala que, si la mercancía no excede de 50 SBU, la multa sería de hasta el cincuenta por ciento del valor. Al respecto, la Corte destacó que la favorabilidad es una garantía esencial del derecho al debido proceso y que el principio de favorabilidad puede aplicarse de forma retroactiva, por lo que el TDCT debía pronunciarse sobre la aplicación del principio al caso en concreto; en tal sentido, la Corte declaró la vulneración al derecho al debido proceso en la garantía de favorabilidad.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 20/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1402-19-EP/23
Extracto: La Corte desestimó la EP propuesta en contra del auto de inadmisión de un recurso de casación presentado en el contexto de un proceso de reconocimiento de la relación laboral, pago de haberes adeudados e indemnización por despido intempestivo. En el análisis efectuado por la Corte, verificó la existencia de los elementos de suficiencia motivacional e identifica que el auto impugnado analizó la procedencia de cada una de las causales del recurso de casación confrontándolas con los cargos expuestos por el accionante en el recurso, además enunció las normas pertinentes y la jurisprudencia y doctrina aplicable. En este sentido, la Corte señaló que durante la etapa de admisibilidad del recurso de casación no se valoran cuestiones de fondo, sino únicamente los requisitos formales, y la inadmisión del recurso no vulnera el derecho a recurrir. Respecto de la transcripción literal de normas jurídicas y jurisprudencia, la Corte explicó que estas son fuente formal del derecho y su inclusión literal es una muestra de apego a la motivación, sin embargo, esta citación es insuficiente si no se realiza un ejercicio de aplicación al caso concreto. Los jueces Carmen Corral, Teresa Nuques y Enrique Herrería, en su voto salvado, señalaron que la Corte debía pronunciarse sobre la vulneración de derechos en el proceso que devino en la presentación del recurso de casación, puesto en este se evidencian patentes vulneraciones de derechos.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1936-19-EP/23
Extracto: En el marco de un proceso laboral iniciado por una trabajadora en contra de una empresa reclamando el pago de haberes e indemnizaciones laborales, la Corte Provincial emitió un auto disponiendo a la trabajadora acercarse a retirar el depósito realizado por concepto de caución para presentar un recurso de casación. Al respecto, la Corte aceptó la EP presentada en contra de dicho auto considerando que era susceptible de causar un gravamen irreparable capaz de vulnerar derechos constitucionales, a pesar de no ser un auto definitivo. La Corte señaló que la Corte Provincial vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir de la accionante al no emitir un pronunciamiento definitivo respecto del recurso presentado por ella y culminar el proceso con el auto impugnado.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 2380-18-EP/23
Extracto: La Corte desestimó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de las resoluciones dictadas por i) un Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y, ii) un tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso de pliego de peticiones. En el marco del análisis realizado por la Corte, identificó que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por una jueza o juez competente, al verificarse que los tribunales accionados respondieron a la impugnación respecto en el marco de sus competencias.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/12/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 1089-20-EP/24
Extracto: La Corte desestimó la EP presentada en contra de una sentencia de apelación a una AP en contra de la Superintendencia de Bancos en la que el accionante alegó la vulneración a sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la seguridad jurídica a través de una resolución que designó a otra persona como liquidadora de una empresa durante la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19. El análisis realizado por la Corte evidencia que la sentencia impugnada identifica y analiza la normativa del COMF que detalla las funciones de la Superintendencia para nombrar al liquidador y revocar su cargo en cualquier momento, y posteriormente aborda uno a uno los derechos presuntamente vulnerados. La Corte señaló que no existe vulneración a la seguridad jurídica en virtud de que en la sentencia impugnada se analizó la vulneración a este derecho a partir del argumento del accionante sobre la suspensión de plazos y términos de los procedimientos administrativos dispuesto por la resolución No. SB-2020-0497, y determinó que la remoción del liquidador de una compañía no está sujeta a un procedimiento administrativo del cual deben respetarse plazos o términos, sino que obedece a un acto discrecional de la administración.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 24/01/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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