
COMPENDIO

RENOVACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN FOCALIZADO
Extracto: Renueva la declaratoria de estado de excepción por 30 días adicionales (dispuesto mediante Decreto Ejecutivo No. 410) en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce (Azuay). Al respecto, se mantiene: a. únicamente la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, b. la restricción del derecho a la libertad de tránsito todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00, en los siguientes cantones y/o parroquias: a. Azuay (Camilo Ponce Enríquez); b. Guayas (Durán y Balao; y, Tenguel); c. Los Ríos (Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo); y, d. Orellana (La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto). El Decreto entró en vigencia desde su suscripción.
Número: Decreto Ejecutivo No. 469
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 700
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 10/12/2024
MODIFICA TARIFA DE IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) PARA EL AÑO 2025 – SECTOR PRODUCTIVO
Extracto: Modifica la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el año 2025, para las importaciones de la lista de subpartidas arancelarias que determinará el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los parámetros que establezca y acorde a las siguientes tarifas: a. Tarifa de ISD 0% para Subpartidas arancelarias de sector farmacéutico; y, b. Tarifa de ISD 2,5% para Subpartidas arancelarias demás sectores productivos. Adicionalmente, establece la tarifa del ISD del 0% para los meses de enero, febrero y marzo de 2025, para el listado de subpartidas arancelarias que determinará el Ministerio de Economía y Finanzas, esto en virtud de la situación energética causada por las condiciones climáticas actuales. El Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, hecho que no ha ocurrido al cierre de este boletín.
Número: Decreto Ejecutivo No. 468
Proponente:
Emisor: Presidencia de la República
Número de Registro Oficial: Cuarto Suplemento Registro Oficial No. 700
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 01/12/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 10/12/2024
REFORMA LA NORMA QUE REGULA LA RELACIÓN ENTRE EL PATRIMONIO TÉCNICO Y LOS ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO
Extracto: Dentro de los activos ponderados por riesgos en la cuenta 16 Cuentas por cobrar, establece que no se considere a los anticipos para adquisición de acciones (1611). Adicionalmente, incluye en los factores de ponderación, con un factor de 2,5 a: 1. El saldo de las inversiones en acciones locales y del exterior que se encuentran dentro del proceso de consolidación. 2. El capital asignado de las agencias o sucursales del exterior. 3. Los saldos registrados en la cuenta 1611 "Anticipo para adquisición de acciones", cuando correspondan a inversiones en acciones, anticipos en la capitalización o constitución de compañías subsidiarias o afiliadas. 4. El saldo de las inversiones en afiliadas que supere los umbrales establecidos La Resolución entró en vigencia desde su suscripción. Nota*: Respecto a las cuentas eliminadas (17) posterior a la 1616 – 1619 -1611, se ha indicado que sería un error, por lo que se estaría elaborando la respectiva fe de erratas a fin de subsanarlo.
Número: Resolución No. JPRF-F-2024-0129
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 706
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/11/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/12/2024
REFORMA LA NORMA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL E INCORPORA LA DEL REQUERIMIENTO DE PATRIMONIO TÉCNICO PRIMARIO ADICIONAL POR EFECTO CONTRACÍCLICO
Extracto: Incorpora que las entidades de los sectores financieros público y privado deberán mantener en todo momento, como mínimo, el seis por ciento (6%) de la relación entre el patrimonio técnico primario y los activos y contingentes ponderados por riesgo. De igual forma, agrega la norma que regula el requerimiento adicional de PT Primario por efecto contra cíclico en las entidades y grupos financieros, así como establece que dicho requerimiento se activará únicamente por resolución de la Junta Financiera, previo informe técnico fundamentado presentado por las superintendencias (de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria). La Resolución entró en vigencia desde su suscripción
Número: Resolución No. JPRF-F-2024-0128
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 706
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/11/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/12/2024
METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE IMPORTANCIA SISTÉMICA Y CONSTITUCIÓN DE REQUERIMIENTO ADICIONAL DE PATRIMONIO TÉCNICO PRIMARIO POR RIESGO SISTÉMICO
Extracto: Establece la metodología para identificar las entidades financieras públicas y privadas de importancia sistémica con el fin de establecer un requerimiento de patrimonio técnico primario adicional por riesgo sistémico, así como determina la ponderación de categorías e indicadores para el Índice de Importancia Sistémica (IIS) de acuerdo a la categoría, indicador individual y ponderación del indicador. El requerimiento adicional de patrimonio técnico primario por importancia sistémica se exigirá a partir del año 2026. La Resolución entró en vigencia desde su suscripción.
Número: Resolución No. JPRF-F-2024-0127
Proponente:
Emisor: JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA
Número de Registro Oficial: Registro Oficial No. 706
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 29/11/2024
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 18/12/2024

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