
CIRCULARES

Circular SRI criterio y recordatorio de las condiciones para la deducibilidad de gastos
Extracto: La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID–19 derogó el numeral 20 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno correspondiente a la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, de los valores por concepto de los sueldos, salarios y remuneraciones en general, beneficios sociales y participación de trabajadores en las utilidades, que se efectúen a los tutores designados para la formación dual
Número: Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000012
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/12/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior
Extracto: A la fecha de publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, la lista de países catalogados como de “Alto Riesgo” por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) está compuesta únicamente por: i) Irán y ii) Corea del Norte, siendo los países indicados los únicos a ser considerados como de alto riesgo o no cooperantes por parte de la Administración Tributaria para la aplicación de las disposiciones del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.
Número: Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000011
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Prelación de Créditos Tributarios Aplicables sobre el Impuesto a la Renta
Extracto: La legislación tributaria ecuatoriana, en lo correspondiente al impuesto a la renta, establece que existen distintos créditos que tiene el contribuyente para liquidar su impuesto causado, provenientes de distintos conceptos (pagos anticipados, retención en la fuente, etc.). Los sujetos pasivos pueden compensar los créditos tributarios con su impuesto a la renta causado, sin considerar ningún orden de prelación entre ellos, con excepción del crédito tributario y los intereses generados por el pago del anticipo voluntario por parte del sujeto pasivo.
Número: Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000009
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Presentación de Consultas al (aplicación Art. 135 del Código Tributario)
Extracto: Sobre las consultas tributarias, los pronunciamientos de la Administración Tributaria no tienen como efecto jurídico la declaración o reconocimiento de un derecho, o la certificación del cumplimiento de obligaciones tributarias del sujeto pasivo. La consulta formal tributaria debe ser presentada por quien tenga un interés propio y directo respecto de los hechos concretos a los que será aplicable la absolución, por lo que debe cumplir con la condición de ser sujeto pasivo de la obligación tributaria (persona natural o jurídica que por Ley está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable).
Número: Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000007
Proponente:
Emisor: Servicio de Rentas Internas
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 13/12/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Disposiciones Atención Feriado por Navidad y Fin de Año 2022
Extracto: El lunes 26 de diciembre de 2022 y lunes 02 de enero de 2023, las entidades financieras deberán prestar sus servicios a través de cajeros automáticos y canales electrónicos. El sábado 31 de diciembre de 2022, las entidades financieras podrán trabajar a puerta cerrada o en horario diferido, con el fin de efectuar el cierre del ejercicio económico 2022. Para el efecto, deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, en los plazos previstos, el balance mensual a diciembre de 2022, y no el balance diario a esa fecha.
Número: Circular Nro. SB-IG-2022-0025-C
Proponente:
Emisor:
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 16/12/2022
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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