
CIRCULARES

METODOLOGÍAS DE RIESGOS
Extracto: Dispone que las entidades financieras remitan a la Superintendencia de Bancos, las notas metodológicas que detallen los aspectos técnicos aplicados, sus escalas, ponderaciones, mediciones y más información relevante para la determinación de los perfiles de riesgo (comportamiento y transaccionales) de sus clientes, así como la metodología para la determinación de la matriz de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo, tanto propia como para asociarla con el formato estándar definido por el organismo de control, y la metodología para la identificación de alertas, detección de operaciones inusuales e injustificadas o sospechosas.
Número: CIRCULAR No. SB-INRE-2023-0024-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 03/08/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
EXTENSIÓN DE PLAZO PARA REMITIR ACCIONES O MEDIDAS DE MITIGACIÓN EFECTO DEL FENÓMENO DEL NIÑO
Extracto: Dispone los nuevos plazos para que las entidades financieras remitan los requerimientos relacionados con la materialización de un riesgo inminente derivado del Fenómeno del Niño, los cuales serán: a) Hasta el 18 de agosto de 2023, enviar las acciones o medidas diseñadas para contrarrestar el efecto del Fenómeno del Niño y, b) Hasta el 31 de agosto de 2023, adjuntar las implicaciones que se originarían en su cartera crediticia como consecuencia de un estrés derivado de la presencia del Fenómeno.
Número: CIRCULAR No. SB-INRE-2023-0025-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 09/08/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
POLÍTICA PARA TRANSPARENTAR IDENTIFICACIÓN DE LLAMADAS CON FINES COMERCIALES
Extracto: Recuerda al sistema financiero que no se podrán realizar llamadas con fines comerciales desde números que no hayan sido previamente identificados y enmascarados en alguno de los sectores priorizados (finanzas, turismo, venta o proselitismo) y, dispone informar al Organismo de Control en el término de 5 días contados desde la notificación, la constancia del cumplimiento del plan de implementación adoptado por los Bancos.
Número: CIRCULAR No. SB-IG-2023-0043-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/08/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
CORREOS ELECTRÓNICOS PARA REQUERIMIENTOS EXTERNOS Y ENVÍO DE COMUNICACIONES
Extracto: Solicita que en el término de 5 días posterior a la recepción de la circular, las entidades financieras remitan al despacho de la Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Privado los correos electrónicos autorizados para el envío de requerimientos externos de información, así como las comunicaciones emitidas por dicha Intendencia.
Número: CIRCULAR No. SB-INCSFPR-2023-0161-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 04/08/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
ACCIONES O MEDIDAS DE MITIGACIÓN PARA CONTRARRESTRAR EL EFECTO DEL FENÓMENO DEL NIÑO
Extracto: Dispone que hasta el 18 de agosto de 2023, las entidades financieras remitan las acciones o medidas diseñadas para contrarrestar el efecto del Fenómeno del Niño, y mantener el normal desempeño crediticio y financiero de cada institución. Además, deben anexar las implicaciones que se originarían en su cartera crediticia como consecuencia de un estrés derivado de la presencia del Fenómeno, considerando si dicho estrés impactaría a su solvencia, rentabilidad y liquidez.
Número: Circular No. SB-INRE-2023-0023-C
Proponente:
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 02/08/2023
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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