
JURISPRUDENCIA

RESOLUCIÓN No. 16-2025: PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO – INCLUSIÓN DEL FONDO DE RESERVA COMO HABER INDIVIDUAL PARA EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL
Extracto: La Corte Nacional de Justicia estableció un precedente jurisprudencial obligatorio en materia laboral, determinando que, para los trabajadores que cumplen los requisitos para la jubilación patronal, se deberán aplicar las reglas del artículo 216 del Código de Trabajo. En consecuencia, el fondo de reserva que el empleador haya depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o entregado directamente al trabajador deberá considerarse como haber individual y ser descontado del fondo de jubilación patronal, conforme al principio de favorabilidad. La Resolución entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.
Número: RESOLUCIÓN No. 16-2025
Proponente:
Emisor: Corte Nacional de Justicia
Número de Registro Oficial: Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 159
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 06/11/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año): 07/11/2025
SENTENCIA No. 1-22-IN/25: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDENANZA EMITIDA POR EL MUNICIPIO DE GUAYAQUIL
Extracto: La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza del Municipio de Guayaquil que establecía la tasa de habilitación y control de actividades económicas. Determinó que el hecho generador (ejercer actividades económicas) no se relaciona con un servicio público, actividad administrativa individualizada o uso de bienes públicos, incumpliendo los principios de provocación, recuperación de costos y equivalencia. Además, señaló que la ordenanza vulnera el principio de legalidad tributaria del Art. 301 de la Constitución al omitir las características esenciales de una tasa. La inconstitucionalidad tendrá efectos diferidos y la ordenanza dejará de aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.
Número: SENTENCIA No. 1-22-IN/25
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional del Ecuador
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 05/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Boletín Jurisprudencial para la Actividad Bancaria – Edición Junio 2025
Extracto:
Número:
Proponente:
Emisor:
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 25/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Sentencia No. 49-20-IN
Extracto: La Corte Constitucional resolvió varias acciones acumuladas que impugnaban disposiciones de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH), acuerdos ministeriales y una resolución del Ministerio del Trabajo, emitidos durante la pandemia de COVID-19. En particular, declaró la inconstitucionalidad y dejó sin efecto los artículos 16, 17 (primer inciso), 18 y la frase “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador” del penúltimo inciso del artículo 19 de la LOAH; el artículo 3 de las Directrices para el Registro de las Modalidades y Acuerdos Laborales establecidos la citada Ley (Acuerdo Ministerial MDT-2020-132); y los artículos 11, 12, 13, 14 y 17 de las “Medidas para Apoyar la Sostenibilidad del Empleo”, establecidas en el Reglamento General de la LOAH (Decreto Ejecutivo 1165). Asimismo, condicionó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley. La Corte, en atención a las demandas presentadas contra la Ley y la normativa secundaria emitida para su aplicación, abordó diversos problemas jurídicos relativos a la constitucionalidad formal y material, concluyendo lo siguiente: 1. Los aspectos laborales, de inquilinato, civiles, de salud, tributarios, de seguros y económicos incluidos en la LOAH no transgreden la regla de unidad de materia, pues comparten un objetivo común: mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19, una circunstancia excepcional que afectó globalmente la vida de las personas. En consecuencia, se descartó la vulneración del principio de unidad de materia. 2. No existe disposición constitucional que impida que una norma con sanciones administrativas se incluya en un proyecto de ley económico urgente. 3. La objeción parcial no excede su ámbito de legitimidad cuando propone un texto relacionado con una materia ya contemplada en el proyecto original, es decir, cuando deriva directamente de una réplica a un texto aprobado por la Asamblea Nacional. 4. La intangibilidad de los derechos laborales no implica que estos sean absolutos. Los derechos se delimitan por su interacción con otros derechos. Su afectación solo es admisible si se justifica constitucionalmente, es proporcional, y responde a una situación excepcional. La temporalidad de la medida es un factor relevante. 5. Sobre el contrato especial emergente, en caso de terminación unilateral y anticipada, se deben aplicar las reglas generales del Código de Trabajo, incluidas la indemnización por despido intempestivo, remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios legales. La celebración del contrato especial emergente no está limitada a la pandemia de COVID-19, pudiendo aplicarse en otros contextos que busquen incrementar o sostener la producción. Esta modalidad puede celebrarse por jornadas parciales o completas, sin que ello implique una transgresión a la prohibición de contratación por horas ni una precarización del trabajo. 6. Respecto al Teletrabajo en el sector privado, la Corte concluyó que la desconexión por 12 horas no amplía la jornada laboral. Asimismo, la dificultad para calcular los gastos asociados al teletrabajo no vuelve inconstitucional la normativa aplicable ni vulnera derechos laborales. 7. Destacó además que la disposición interpretativa única de la LOAH debe entenderse en el sentido de que los empleadores, ante circunstancias imprevistas e irresistibles, pueden verse impedidos de continuar sus actividades. Superada la crisis, nada impide que dichas personas naturales o jurídicas retomen sus negocios, sean los mismos u otros nuevos. Se condiciona la constitucionalidad de esta disposición, en el sentido de que no impide al empleador emprender actividades económicas de manera permanente. 8. En cuanto a la reducción emergente de la jornada de trabajo, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del segundo inciso del artículo 18 del Reglamento General de la LOAH, que establece que, durante el tiempo de duración de la medida, el empleador podrá variar el porcentaje de reducción de la jornada contratada, pero sin que en ningún caso la reducción sea mayor al 50% de la jornada ordinaria o parcial a la que estaba sujeto el trabajador de acuerdo con su contrato de trabajo.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 14/06/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Auto de Selección No. 1720-23-JP
Extracto: La Sala de Selección de la Corte Constitucional escogió para desarrollo de su jurisprudencia el presente caso en el cual una persona con discapacidad, por intermedio de su padre, presentó una Acción de Protección (AP) contra la empresa que lo empleaba, ya que consideró que se vulneraron sus derechos al ser inducido a firmar su renuncia voluntaria, lo cual fue contradicho por la empresa accionada que indicó que el empleador fue quien presentó su renuncia. La Corte consideró que si bien ha desarrollado una amplia jurisprudencia sobre el derecho al trabajo y la protección laboral reforzada de las personas con discapacidad, estos pronunciamientos se han enfocado en relaciones laborales con el Estado, por ello el presente caso representa una oportunidad para ampliar la línea jurisprudencial en lo que respecta a las relaciones laborales entre privados y, en particular, de aquellas que finalizan por voluntad del trabajador con discapacidad intelectual. Además, se podrían establecer estándares de protección en situaciones donde las propias decisiones del trabajador podrían afectar el ejercicio de sus derechos.
Número:
Proponente:
Emisor: Corte Constitucional
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 08/04/2025
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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