
CIRCULARES

Circular Nro. SB-IG-2026-0013-C: Disposiciones por feriado nacional de la Batalla de Pichincha
Extracto: La Superintendencia de Bancos estableció disposiciones aplicables a las entidades financieras y de servicios auxiliares con motivo del feriado nacional por la Batalla de Pichincha, cuyo descanso obligatorio se traslada al lunes 25 de mayo de 2026. Durante el feriado comprendido entre el 23 y el 25 de mayo de 2026, las entidades deberán asegurar la continuidad de los servicios financieros a través de los canales establecidos, incluidos cajeros automáticos y medios electrónicos, de forma ininterrumpida. Además, deberán establecer, cuando corresponda, horarios de atención al público y contar con el personal mínimo requerido para garantizar la prestación de servicios a nivel nacional, observando sus planes de continuidad operativa y contingencia. La Circular determina que los movimientos correspondientes al 23, 24 y 25 de mayo serán diferidos y deberán reportarse el siguiente día hábil, esto es, el martes 26 de mayo de 2026, a través de la estructura B13 (Balance Diario).
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0013-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-DS-2026-0011-C: Medidas preventivas ante amenazas cibernéticas
Extracto: La Superintendencia de Bancos dispuso a las entidades de los sistemas financieros privado, público y de seguridad social adoptar medidas inmediatas de prevención, monitoreo y protección ante el incremento de amenazas cibernéticas difundidas por redes sociales y canales digitales, como phishing, suplantación de identidad institucional, enlaces maliciosos, ingeniería social, malware, ransomware, perfiles falsos, mensajes fraudulentos e intentos de acceso no autorizado. Las entidades deberán reforzar el monitoreo de redes sociales y canales digitales, la seguridad de sistemas críticos, plataformas transaccionales, bases de datos, redes internas y servicios expuestos a internet; actualizar componentes tecnológicos; fortalecer centros de monitoreo de seguridad; ejecutar respaldos seguros y probados; y revisar sus planes de respuesta ante incidentes. De igual forma deberán realizar campañas urgentes de concienciación para clientes, funcionarios y proveedores, utilizar únicamente canales oficiales para sus comunicaciones y reportar de forma inmediata cualquier incidente, intento de ataque, campaña fraudulenta o vulnerabilidad relevante a las autoridades competentes y áreas internas responsables. La Circular reforzó que la protección de la infraestructura tecnológica y de la información financiera es prioritaria para preservar la confianza del público, la continuidad operativa, la estabilidad del sistema financiero y la seguridad de los clientes.
Número: Circular Nro. SB-DS-2026-0011-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 19/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-INRE-2026-0010-C: Ampliación de plazo para el envío de las Estructuras E02 (Transacciones Internacionales) y E03 (Reversos de Transacciones Internacionales)
Extracto: La Superintendencia de Bancos amplió el plazo para el envío de las estructuras E02 (Transacciones Internacionales) y E03 (Reversos de Transacciones Internacionales), previstas en el Manual del Sistema de Notificación de Transacciones Internacionales, como alcance a la Circular Nro. SB-INRE-2025-0029-C de 04 de diciembre de 2025. En atención a las solicitudes de prórroga y a las limitaciones reportadas por las entidades controladas, la Superintendencia dispuso que el envío de las estructuras de datos de transacciones internacionales se realice hasta el 30 de agosto de 2026. La Circular también informó que el Manual fue actualizado con base en las consultas remitidas por las entidades, determinando que la estructura E02 corresponde al reporte mensual de transacciones de entrada y/o salida de divisas, mientras que la estructura E03 corresponde al reporte mensual de transacciones internacionales reversadas.
Número: Circular Nro. SB-INRE-2026-0010-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 15/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Circular Nro. SB-IG-2026-0011-C: Veracidad y consistencia de la información remitida a través de estructuras
Extracto: La Superintendencia de Bancos recordó a las entidades del sistema financiero público y privado la obligación de garantizar la legalidad, veracidad, vigencia y consistencia de la información remitida a través de estructuras. La Circular señala que, a partir de una revisión muestral de las estructuras de cuentas de ahorro (D06), apertura de tarjetas de crédito (R20) y operaciones canceladas (R05), se identificaron errores en números de cuentas de ahorro reportados frente a certificados bancarios emitidos, así como inconsistencias en cuentas y tarjetas registradas como activas o vigentes pese a encontrarse cerradas o canceladas. La Superintendencia insta a las entidades a fortalecer sus mecanismos internos de control, validación y verificación antes del envío de información, a fin de asegurar que los datos reportados cumplan con criterios de veracidad, exactitud, integridad, consistencia y oportunidad. Finalmente, recuerda que la entidad informante es responsable por la exactitud legal, contable y técnica de los datos remitidos, así como por la confidencialidad e integridad de la información hasta su recepción por el organismo de control; y advierte que el incumplimiento de estas disposiciones podrá generar responsabilidades administrativas, civiles o penales, conforme al Código Orgánico Monetario y Financiero.
Número: Circular Nro. SB-IG-2026-0011-C
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 07/05/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):
Oficio Nro. SB-INRE-2026-0295-O: Seguimiento a la implementación de la “Guía para la Emisión de Información Estandarizada” y del Anexo “Estandarización de Información Financiera” Versión 2.0
Extracto: La Superintendencia de Bancos dispuso a las entidades del sistema financiero reportar el estado de implementación de la “Guía para la Emisión de Información Estandarizada, Versión 2.0” y su anexo, por la cual se unificó la información a entregar a la Fiscalía General del Estado (casos de lavado de activos) y a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (Reportes de Información de Análisis – RIA), cuya entrada en vigencia rige desde el 01 de mayo de 2026, requiriendo la remisión de un informe técnico en el plazo de tres días contados desde la recepción del oficio, que detalle las acciones ejecutadas para su implementación integral, incluyendo adecuaciones tecnológicas, ajustes operativos, capacitación y mecanismos de reporte. De la misma manera, enfatiza que esta implementación es obligatoria y que el plazo de entrada en vigencia es improrrogable, por lo que las entidades deberán asegurar su cumplimiento íntegro y oportuno.
Número: Oficio Nro. SB-INRE-2026-0295-O
Proponente: N/A
Emisor: Superintendencia de Bancos
Número de Registro Oficial:
Fecha de expedición del documento (dia/mes/año): 23/04/2026
Fecha de publicación en Registro Oficial (dia/mes/año):

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